lunes, 13 de noviembre de 2023

Venta de Casa BCP en Comas Lima Precio Base $ 206020 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: COMAS . Partida Registral: 42733350 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle San Juan, Urbanizaci�n el Parral, Lote 10, Manzana C, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: COMAS.
Partida Registral: 42733350 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle San Juan, Urbanizaci�n el Parral, Lote 10, Manzana C, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion10/11/2023 19/11/2023
Validación de Inscripción20/11/2023 22/11/2023
Presentación de Ofertas23/11/2023 24/11/2023
Pago Saldo27/11/2023 29/11/2023
Validación del Saldo30/11/2023 04/12/2023
Expediente: 07814-2017-0-1817-JR-CO-06. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 6°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MEDINA SANDOVAL, VIRGINIA MARIA. Especialista: YAURI SILVA, JOSE LUIS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 37. Fecha Resolución: 10/11/2022. Tipo Cambio: S/. 3.793 a la fecha 08/11/2023 según la SBS.. Tasación: $ 309,030.00. Precio Base: $ 206,020.00. Incremento entre ofertas: $ 618.06. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 30,903.00. Descripción: TIENEN UNA AREA DE 183 M2, SE TRATA DE UNA EDIFICACIÓN DE DOS PISOS Y AZOTEA, SOBRE UN TERRENO URBANO QUE LINDA CON LA VEREDA PEATONAL DE CONCRETO CON FRENTE A LA CALLE SAN JUAN Y AL PARQUE 1. LA EDIFICACIÓN DE DOS PISOS TIENE UN RETIRO FRONTAL Y CUENTA CON UNA REJA EN EL FRENTE DEL INMUEBLE.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12593
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SPV I SAC, BANCO DE CREDITO DEL PERU, SEÑORA JUEZA: En cumplimiento de mis funciones y habiendo revisado el sistema de notificaciones, se advierte que la resolución treinta y cuatro ha sido notificada a la casilla electrónica de la ejecutada Blanca Berna Rodríguez Gutiérrez el día 26/05/2022. Lo que informo para los fines pertinentes. Lima, 10 de agosto de 2022 Resolución Nro. Treinta y siete Lima, diez de agosto de Dos mil veintidós. - DADO CUENTA: Al escrito N� 111939-2022, presentado por el ejecutante, mediante el cual apersona apoderada y solicita que se apruebe la tasación, al respecto y con los documentos que adjunta, AL PRINCIPAL Y PRIMER OTROSI: CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante resoluciones N� 34, se puso a conocimiento de las partes la tasación comercial actualizada de los inmuebles sub litis, presentadas por los peritos judiciales Evelyn Mercedes Vargas Canduelas y Mercedes Alejandra Elías Silva, siendo que la referida pericia no ha sido materia de observación alguna por parte de la ejecutada, pese a estar debidamente notificada, conforme lo informa el especialista legal en su razón; SEGUNDO: Que, analizando el informe pericial de tasación, se observa que para realizar la pericia valorativa, han procedido a la inspección técnica del inmueble, conforme se corrobora de las fotografías que adjuntan, además en el informe se describe la zonificación y uso del predio, área de edificación y área de terreno, linderos y perímetro, descripción del predio, características técnicas de edificación, antig�edad, estado de conservación y depreciación, las características e infraestructura de servicios urbanos del entorno del predio y la metodología de la tasación y demás aspectos que contiene el informe. Por lo que estando al estado del proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 730� del Código Procesal Civil, este Juzgado SE RESUELVE: SEDE COMERCIALES, Juez:MEDINA SANDOVAL Virginia Maria FAU 20159981216 soft Fecha: 10/08/2022 17:18:31,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:YAURI SILVA Jose Luis FAU 20546303951 soft Fecha: 11/08/2022 18:33:05,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE 1. Téngase por apersonada a la apoderada del ejecutante la señorita Sandra Marylin Rodríguez Paredes, teniendo presente su casilla judicial y casilla electrónica que indica; 2. APROBAR EL INFORME PERICIAL DE .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL presentado por los peritos designados en autos, del inmueble ubicado en Calle San Juan, Urbanización El Parral, Lote 10, Manzana C, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima, y que se haya inscrito en la Partida Registral N� 42733350 del Registro Público de Predios de Lima; siendo su valor comercial asciende a la suma de TRESCIENTOS NUEVE MIL TREINTA CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 309,030.00), monto que servirá para calcular la base de la postura a remate. AL SEGUNDO Y TERCER OTROSI: Estando al pedido de convocatoria a remate y con el arancel por convocatoria de remate y el certificado actualizado de gravamen que adjunta; al respecto y CONSIDERANDO: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniéndose presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229,el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.[�]�. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 12� de la Ley N� 30229, corresponde ordenar el remate judicial electrónico siempre que se cumpla con el arancel correspondiente y que en la circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. La resolución que dispone dicho remate electrónico es inimpugnable sin perjuicio del pedido de corrección de error material, que debe ser formulado dentro del plazo de ley. TERCERO: Respecto a la valorización del inmueble sub litis, se observa que en el principal de la presente resolución se ha aprobado la tasación comercial del inmueble. Asimismo, dado que en esta sede judicial se ha implementado el sistema de remates electrónico de los inmuebles ubicados a nivel nacional que son materia de ejecución en la judicatura comercial de Lima; en consecuencia corresponde ordenar el remate judicial electrónico. CUARTO: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza por un periodo de veinticuatro horas, en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229; QUINTO: Para tal efecto, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley 30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13 del decreto Supremo N� 003- 2015-JUS, Reglamento de la ley N� 30229. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. SEXTO: El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la ley 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación. Por tales fundamentos y normas glosadas: SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO - REM@JU del bien inmueble sub litis, constituido: � Tipo de Inmueble: Casa. � Ubicación: Calle San Juan, Urbanización El Parral, Lote 10, Manzana C, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima. � Ficha Registral: Partida Registral N� 42733350 del Registro Público de Predios de Lima. 2. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario. 3.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- - HIPOTECA registrada en el Asiento D00002, de la Partida Registral N� 42733350 del Registro de Predios de Lima; a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/ 550,167.70 soles; la misma que es materia de ejecución del presente proceso. 4. VALOR DE LA .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

TRESCIENTOS NUEVE MIL TREINTA CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 309,030.00). 5. PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

- PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de DOSCIENTOS SEIS MIL VEINTE CON Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 206,020.00). - PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECISIETE CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 175,117.00). - PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducida en un 15%; dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%, ascendiendo la suma de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 45/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 148,849.45). 6. OBLAJE: Se realizará en efectivo o mediante presentación de cheque de gerencia, por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación. 7. PUBLICACION: Procédase el secretario de la causa con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, una vez vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. 8. CUMPLA la Especialista Legal de Actos Externos en proceder con el pegado de aviso de remate en la vitrina del juzgado; y CUMPLA el responsable de REM@JU de la corte Superior de Justica de Lima Norte con efectuar el pegado de aviso de remate en el inmueble sub litis. Notifíquese.- 6�JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 07814-2017-0-1817-JR-CO-06 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : MEDINA SANDOVAL, VIRGINIA MARIA ESPECIALISTA : YAURI SILVA, JOSE LUIS POR DEFINIR : ELIAS SILVA SANTISTEBAN, MERCEDES ALEJANDRA PERITO VARGAS CANDUELAS, EVELYN MERCEDES PERITO PORRAS AGUIRRE, ROSARIO EUGENIA PERITO CONTABLE DEMANDANTE : CHUCHON GARAMENDI, SARA MAGALY FERNANDEZ LARA, CESAR AUGUSTO Resolución Nro. Cincuenta y tres Lima, tres de noviembre de Dos mil veintitrés.- DADO CUENTA: Al escrito N� 255688-2023, presentado por el ejecutante, mediate el cual solicita que se declare consentida cincuenta y dos, al respecto y CONSIDERANDO: Conforme se aprecia de autos, la parte ejecutada ha sido debidamente notificada con la Resolución Número Cincuenta y dos, conforme al cargo de notificación obrante en autos, evidenciándose que ha transcurrido el plazo legal de tres días, regulado sistemáticamente por los Artículos 371� y 376� numeral primero, del Código Procesal Civil; sin que haya interpuesto recurso impugnatorio contra la citada resolución; por tanto resulta procedente los solicitado, en consecuencia: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCION N� CINCUENTA Y DOS de fecha cinco de septiembre de dos mil veintitrés. Al primer otrosí: Al pedido de registrar la convocatoria de remate y con el certificado actualizado de gravamen que adjunta, al respecto y ATENDIENDO: Que, del certificado actualizado de gravamen que adjunta se advierte que el inmueble tiene un nuevo gravamen inscrito con fecha posterior a la convocatoria de remate, emitida mediante resolución treinta y siete; en tal sentido y a fin de no incurrir en nulidad en el remate, resulta procedente agregar a la convocatoria de remate electrónico el gravamen inscrito en el asiento D00003, en consecuencia: SE DISPONE: 1. INCORPORESE a la Convocatoria de Remate Electrónico emitida mediante resolución Treinta y Siete, de la siguiente manera: �- EMBARGO registrada en el Asiento D00003, de la Partida Registral N� 42733350 del Registro de Predios de Lima; a favor del ejecutante Cesar Augusto Fernández Lara, hasta por la suma de S/ 437,222.00 soles; concedida por el 06� Juzgado Comercial de Lima, expediente: N� 7814-2017-92.�; formando la presente parte integrante de la resolución Treinta siete. 2. CUMPLA el especialista legal en proceder en registrar la convocatoria de remate electrónicos en el aplicativo REMAJU. Notifíquese.- SEDE COMERCIALES, Juez:MEDINA SANDOVAL Virginia Maria FAU 20546303951 soft Fecha: 06/11/2023 10:22:30,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:YAURI SILVA Jose Luis FAU 20546303951 soft Fecha: 06/11/2023 17:55:28,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE