Tasación: .. Distrito Judicial: JUNIN. Departamento: JUNIN. Provincia: HUANCAYO. Distrito: HUANCAYO.
Partida Registral: Noregistrado Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Bien Inmueble Ubicado En la Lotizaci�n Navarro, Manzana A, Lote 16-ocopilla (hoy Pasaje Llerena), Distrito de Huancayo, Provincia de Huancayo y Departamento de Jun�?n, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 10/11/2023 | 19/11/2023 |
Validación de Inscripción | 20/11/2023 | 22/11/2023 |
Presentación de Ofertas | 23/11/2023 | 24/11/2023 |
Pago Saldo | 27/11/2023 | 29/11/2023 |
Validación del Saldo | 30/11/2023 | 04/12/2023 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12594
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�Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?
DEMANDANTE : CMAC HYO SA,Resolución Nro. 12 Huancayo, treinta de noviembre Del año dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha por las recargadas labores del juzgado, el escrito presentado por la entidad ejecutante; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, uno de los Principios que regula nuestro ordenamiento proceso y que se encuentra contemplado por el artículo IX del Código Adjetivo Civil, es el de vinculación y de formalidad, según el cual las normas y formalidades son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario; Segundo.- Habiéndose dispuesto mediante Resolución Administrativa N� 0043-2021- CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Implementación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, en diversas Cortes Superiores de Justicia, entre ellas la del Distrito Judicial de Junín, corresponde por ende llevar a cabo el remate electrónico judicial conforme lo regula la Ley N� 30229, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N� 003-2015-JUS y la Resolución Administrativa N� 015-2020-CE-PJ que aprueba la Directiva N� 001-2020-CE-PJ respectivamente. Cuarto.- Por otro lado, dado que la parte ejecutante solicita convocatoria a remate, se debe tener presente lo dispuesto por el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, Quinto.- Estando al estado del proceso �etapa de ejecución- y verificándose que la solicitud presentada por parte la actora cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� 1 de la Ley N� 30229 y Articulo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley, se debe acceder a lo peticionado.
1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. Sexto.- El artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Séptimo.- Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por lo expuesto y de conformidad con los artículos 50�, 122, el numeral 2) del artículo 123� del Código Procesal Civil, el artículo 12� de la Ley N� 30229 y el artículo 13� del Reglamento de la citada ley; por las consideraciones expuestas; SE RESUELVE: 1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble afectado vía medida cautelar. 2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: 3.1. DESCRIPCION: Bien Inmueble de propiedad de los ejecutados CCANTO DE LA CRUZ MERCEDES y GASPAR GARCIA ROLANDO ubicado en la lotización Navarro, Manzana A, Lote 16-Ocopilla (Hoy Pasaje Llerena), Distrito de Huancayo, Provincia de Huancayo y Departamento de Junín, 2.2.
�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
En autos asciende a la suma de S/.80,000.00 (OCHENTA MIL CON 00/100 SOLES). 1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/.53,333.33 (CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 SOLES). 2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/.45,333.33 (Cuarenta y cinco mil trescientos treinta y tres con 33/100 soles). 3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediataDe haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto e la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.- anterior ascendente a S/:38,533.33 (Treinta y treinta y ocho mil quinientos treinta y tres con 33/100 soles). 2.3. OBLAJE: Se deberá efectuar el pago del oblaje en la suma del 10% de la tasación mencionada, en depósito electrónico Judicial, en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente. 2. PUBLICACIÓN: Procédase oportunamente a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 4 de la Ley N� 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, habilitándose día y hora al secretario cursor o al personal responsable del REM@JU de la Corte Superior de Justicia de la Corte Superior de Justicia, debiendo la parte actora de manera oportuna, brindar las facilidades para la ubicación del bien materia de ejecución forzada. PRECÍSESE que para el registro en el aplicativo REM@JU, todas las partes del proceso deben estar debidamente notificadas conforme a ley, a efectos de verificarse los plazos establecidos por ley de mediar oposición al remate y a fin de evitar nulidades posteriores. Al otrosí: Estese a mérito de autos. Notifíquese � Llámese severamente la atención a la secretaria cursora por la demora en el proveído del escrito que antecede. Se AVOCA al conocimiento de la presente causa la Señora Juez por mandato Superior. -
3 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1. El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien. 17.2. La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3. El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente. 4 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial.