Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LIMA.
Partida Registral: 12266771 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Jir�n Montevideo N� 883, Interior N� 2163 (tienda) � Segundo Piso, Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 10/11/2023 | 19/11/2023 |
Validación de Inscripción | 20/11/2023 | 22/11/2023 |
Presentación de Ofertas | 23/11/2023 | 24/11/2023 |
Pago Saldo | 27/11/2023 | 29/11/2023 |
Validación del Saldo | 30/11/2023 | 04/12/2023 |
Expediente: 13711-2016-0-1817-JR-CO-06. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 6°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MEDINA SANDOVAL, VIRGINIA MARIA. Especialista: YAURI SILVA, JOSE LUIS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 16. Fecha Resolución: 08/09/2022. Tipo Cambio: S/. 3.793 a la fecha 08/11/2023 según la SBS.. Tasación: $ 66,045.70. Precio Base: $ 44,030.47. Incremento entre ofertas: $ 132.09. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 6,604.57. Descripción: SE TRATA DE UNA TIENDA INTERIOR SITUADA EN EL SEGUNDO PISO DEL EDIFICIO DENOMINADO CENTRO COMERCIAL MOVICENTRO, TIENE UN AREA DE 6 M2, CONSTA DE UN SOLO AMBIENTE, EN UN SEGUNDO PISO. N° inscritos: 0
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12595
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�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA, Resolución Nro. Dieciséis Lima, ocho de septiembre de Dos mil veintidós. - DADO CUENTA: Al escrito N� 139803-2022, presentado por el ejecutante, mediante el cual solicita cumpla en adjuntar el certificado de gravamen del inmueble y el arancel por convocatoria de remate, en ese sentido: AL PRINCIPAL Y ATENDIENDO: PRIMERO: La parte ejecutante solicita que se convoque a remate el inmueble sublitis ubicado en la Jirón Montevideo N� 883, interior N� 2163 (Tienda) � Segundo Piso, Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima; SEGUNDO: Mediante resolución catorce, se aprobó la tasación efectuada por los peritos nombrados en autos, sobre el inmueble sub litis, en la suma de Sesenta y seis Mil cuarenta y cinco con 70/100 Dólares Americanos (US$ 66,045.70), monto que servirá para calcular la base de la postura para la convocatoria a remate del inmueble; TERCERO: Teniéndose presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229,el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.[�]�; en tal sentido, verificándose que mediante resolución número sesenta y cinco de fecha dos de octubre de dos mil dieciocho se aprobó el dictamen pericial de tasación, en consecuencia corresponde ordenar el remate judicial electrónico; CUARTO: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónica judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229; QUINTO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N� 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley SEDE COMERCIALES, Juez:MEDINA SANDOVAL Virginia Maria FAU 20546303951 soft Fecha: 08/09/2022 16:43:33,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:YAURI SILVA Jose Luis FAU 20546303951 soft Fecha: 08/09/2022 19:41:04,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico; SEXTO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; SETIMO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 731� y 736� inciso uno del código acotado, este Juzgado: SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO del bien inmueble sub litis, constituido: � Tipo de Inmueble: Tienda � Ubicación: Jirón Montevideo N� 883, interior N� 2163 (Tienda) � Segundo Piso, Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima. � Ficha Registral: Partida Registral N� 12266771 del Registro de Predios de los Registros Públicos de Lima. 2. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario. 3.
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
El bien inmueble objeto del remate, consta de las siguientes afectaciones: 3.1 HIPOTECA registrada en el Asiento D00003, de la Partida Registral N� 012266771 del Registro Público de Predios de de Lima; a favor de Scotiabank Perú S.a.A., hasta por la suma de S/ 198000.00 soles; la misma que es materia de ejecución del presente proceso. 4. VALOR DE LA .
�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
CUATROCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS TRECE Y 08/100 DOLARES AMERICANOS (US$ US$ 420,913.08). 5. PRECIO .
�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
5.1 PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y 47/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 44,030.47). 5.2 PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO Y 90/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 37,425.90). 5.3 PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducida en un 15%; dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%, ascendiendo la suma de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DOCE Y 01/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 31,812.01). 6. OBLAJE: El pago se realizara en el tipo de moneda en el que se realizo la tasación del bien inmueble, y por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación; debiéndose ingresar en el aplicativo REM@JU los datos de referencia del depósito del oblaje correspondiente. 7. PUBLICACION: Procédase el secretario de la causa con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, una vez vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. 8. CUMPLA la Especialista Legal de Actos Externos asignada al juzgado en efectuar el pegado de aviso de remate en la vitrina del juzgado y el pegado de aviso de remate en el inmueble sublitis; debiendo la parte interesada programar la diligencia. Notifíquese.- 6�JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 13711-2016-0-1817-JR-CO-06 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : HUAMAN CABALLERO SONIA ADELINA ESPECIALISTA : YAURI SILVA, JOSE LUIS TERCERO : LOPEZ SANCHEZ, FERNANDO DANIEL PERITO SILVA LOPEZ, RAUL HERMILIO PERITO DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA, Resolución Nro. Dieciocho Lima, siete de junio de Dos mil veintitrés.- DADO CUENTA: Al escrito N� 40792-2023, presentado por el ejecutante, mediante el cual solicita la corrección de la resolución dieciséis, al respecto y ATENDIENDO: PRIMERO: Que, corresponde al Juez corregir cualquier error material evidente que contenga una resolución, mediante pronunciamiento que puede formularse de oficio o a petición de parte, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 407� del Código Procesal Civil; SEGUNDO: Que, se aprecia de la parte resolutiva de la resolución dieciséis, que contiene el auto de convocatoria; que se ha incurrido en error material al señalar el valor de la tasación del inmueble, lo que no corresponde a lo aprobado por resolución catorce; en consecuencia: SE RESUELVE: CORREGIR LA RESOLUCIÓN DIECISEIS, de fecha ocho de setiembre de dos mil veintidós; en el extremo del punto 4, debiendo entenderse que el valor de tasación del inmueble es como sigue: � 4.
�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
SESENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y CINCO Y 70/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 66,045.70)�; y no como erróneamente se había consignado; subsistiendo la citada resolución en lo demás que contiene. Avocándose al proceso la Magistrada que suscribe la presente resolución por disposición superior Notifíquese.- SEDE COMERCIALES, Juez:HUAMAN CABALLERO Sonia Adelina FAU 20546303951 soft Fecha: 08/06/2023 17:18:09,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:YAURI SILVA Jose Luis FAU 20546303951 soft Fecha: 09/06/2023 09:12:11,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE