jueves, 2 de noviembre de 2023

Venta de Casa en Tumbes Zarumilla Precio Base $ 24172 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: TUMBES. Departamento: TUMBES . Provincia: ZARUMILLA. Distrito: ZARUMILLA. Partida Registral: 15127450 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Centro Poblado Urbano Zarumilla, Mz. 15 Lote 22 del Distrito y Provincia de Zarumilla, Departamento de Tumbes, P… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: TUMBES. Departamento: TUMBES. Provincia: ZARUMILLA. Distrito: ZARUMILLA.
Partida Registral: 15127450 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Centro Poblado Urbano Zarumilla, Mz. 15 Lote 22 del Distrito y Provincia de Zarumilla, Departamento de Tumbes, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion31/10/2023 09/11/2023
Validación de Inscripción10/11/2023 14/11/2023
Presentación de Ofertas15/11/2023 16/11/2023
Pago Saldo17/11/2023 21/11/2023
Validación del Saldo22/11/2023 24/11/2023
Expediente: 00111-2023-0-2601-JR-CI-01. Distrito Judicial: TUMBES. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CUEVA RAMIREZ RODRIGO MARCIAL. Especialista: ADRIANZEN RIVAS ANAXIMANDRO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: TRES. Fecha Resolución: 28/09/2023. Tipo Cambio: S/. 3.856 a la fecha 27/10/2023 según la SBS.. Tasación: $ 36,258.02. Precio Base: $ 24,172.01. Incremento entre ofertas: $ 72.52. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 3,625.80. Descripción: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REMA@JU A EFECTOS DE PROCEDER AL REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA DEL INMUEBLE MATERIA DE EJECUCIÓN FORZADA: A) INMUEBLE UBICADO EN CENTRO POBLADO URBANO ZARUMILLA, MZ. 15 LOTE 22 DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE ZARUMILLA, DEPARTAMENTO DE TUMBES, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA N° 15127450, DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE TUMBES, CERTIFICADO DE CARGAS Y GRAVAMEN CORREN INSCRITA EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 15127450 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE TUMBES, CONFORME SE VISUALIZA DEL SISTEMA INTEGRADO JUDICIAL POR SER UN EXPDIENTE JUDICIAL ELECTRÓNICO-EJE. 4) TASACIÓN O VALOR COMERCIAL: DE ACUERDO A LA TASACIÓN PRESENTADA POR LA ENTIAD DEMANDANTE Y QUE SE VISUALIZA EN EL SISTEMA INTEGRADO JUDICIAL-SIJ, ASCIENDE AL MONTO DE US$/. 36,258.02 DÓLARES AMERICANOS ( TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 02/100 DÓLARES AMERICANOS). 5) CONVOCATORIAS: 5.1.- REMATE ELECTRONICO EN PRIMERA CONVOCATORIA LA BASE DE LA POSTURA SER�? LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DEL INMUEBLE; ASCENDENTE A US$/. 24,172.01 DÓLARES AMERICANOS (VEINTICUATRO MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON 01/100 DÓLARES AMERICANOS). 5.2.- REMATE ELECTRONICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA LA BASE DE LA POSTURA SER�? LA REDUCCIÓN DEL 15% SOBRE EL PRECIO BASE DEL INMUEBLE MATERIA DE REMATE; DE LA CONVOCATORIA ANTERIOR; ASCENDENTE A US$/. 20,546.21 DÓLARES AMERICANOS (VEINTE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 21/100 DÓLARES AMERICANOS). 5.3- REMATE ELECTRONICO EN TERCERA CONVOCATORIA LA BASE DE LA POSTURA SER�? LA 15% SOBRE EL PRECIO BASE DEL INMUEBLE MATERIA DE REMATE; DE LA CONVOCATORIA ANTERIOR; ASCENDENTE A US$/. 17,464.28 DÓLARES AMERICANOS (DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 28/100 DÓLARES AMERICANOS). 6) OBLAJE SE DEBER�? OBLAR EL 10% DEL VALOR DEL INMUEBLE A REMATAR, EN DEPÓSITO ELECTRÓNICO; EN ATENCIÓN AL ART�?CULO 17° DE LA LEY 30229. 7) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE EL SEGUNDO Y TERCER REMATE ELECTRÓNICO, DE SER NECESARIO, SIEMPRE Y CUANDO LA PRIMERA CONVOCATORIA HAYA SIDO DECLARADA DESIERTA A TRAVÉS DEL APLICATIVO INFORMATIVO DEL REMAJU POR AUSENCIA DE POSTORES O NO HAYAN INGRESADO OFERTAS AL PRECIO BASE. 8) PUBLIQUESE EN EL PORTAL DE LA P�?GINA WEB DEL PODER JUDICIAL CONFORME AL ART�?CULO 15° DE LA 30229, CUMPLA EL ASISTENTE JUDICIAL CON PEGAR LOS CARTELES EN EL LOCAL DEL JUZGADO, HABIL�?TESE FECHA Y HORA AL SECRETARIO JUDICIAL A EFECTO DE QUE CONJUNTAMENTE CON LA PARTE INTERESADA REALICE EL PEGADO DE LOS CARTELES EN EL INMUEBLE SUB LITIS, PARA LO CUAL LA PARTE INTERESADA PREVIA COORDINACIÓN Y CITA CON EL ASISTENTE JUDICIAL DE ESTA SECRETARIA A TRAVÉS DEL TELÉFONO DE ESTE DESPACHO JUDICIAL N° 072- 596530 Y ANEXO 20045; A FIN DE QUE COADYUVE A LA UBICACIÓN DEL BIEN A REMATAR, BAJO SU RESPONSABILIDAD EN LA DEMORA .. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12503
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en TUMBES?

DEMANDANTE : CMAC - HUANCAYO S.A.
RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES Tumbes, veintiocho de setiembre del año dos mil veintitrés.-
AUTOS Y VISTO, con el escrito que antecede, presentado por los demandantes, cumpliendo mandato, proveído en la fecha debido a las recargadas labores de este despacho judicial; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante resolución número dos (auto final), de fecha veintidós de mayo del año dos mil veintitrés, se resuelve hacer efectivo el apercibimiento ordenado en la resolución uno; ordenandose que se lleve a cabo el remate público del bien dado en garantía consistente en el inmueble ubicado en: Centro Poblado Urbano Zarumilla, Mz. 15 Lote 22 del Distrito y Provincia de Zarumilla, Departamento de Tumbes, inscrito en la PE N� 15127450. SEGUNDO: Pese a estar las partes procesales válidamente notificados conforme se advierte de las constancias que corren e autos, NO han interpuesto recurso impugnatorio alguno contra la referida resolución; resultando con ello que declare consentida la citada resolución, conforme lo previsto por el artículo 123� inciso 2) del Código Procesal Civil. TERCERO: Teniendo en cuenta lo expuesto y habiendo cumplido el accionante con adjuntar el arancel judicial por derecho de remate, y siendo que el presente proceso se encuentra en la etapa de ejecución forzada, de conformidad con lo previsto por el artículo 731� del Código Procesal Civil. CUARTO: El presente proceso se encuentra dentro de los lineamientos que establece el artículo 12� de la Ley 30229 Condiciones para el remate por Internet que establece El remate judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que, se cumpla con el pago del arancel judicial por derecho de remate. b) Que, en su circulación jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial, por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. y c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resoluciones que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquellas un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso y el monto de valorización, . (�). QUINTO: Por otro lado es necesario señalar que en caso de ausencia de ofertas, debido a que no se hayan inscrito usuarios o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera convocatoria Electrónico se declarara desierto. SEXTO: Declarado desierta la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley 30229 � el REMA@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicaran los plazos para la inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. SÉTIMO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria el REMA@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo el 15% del precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente. . OCTAVO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria se culminara el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil. Por tales consideraciones y estando a lo solicitado; SE RESUELVE: 1) DECLARAR FIRME Y CONSENTIDA la resolución número dos (auto final), de fecha veintidós de mayo del año dos mil veintitrés. 2) TENGASE por cumplido con lo ordenado en la resolución dos. 3) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL � REMA@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada: a) Inmueble ubicado en Centro Poblado Urbano Zarumilla, Mz. 15 Lote 22 del Distrito y Provincia de Zarumilla, Departamento de Tumbes, inscrito en la Partida Electronica N� 15127450, del Registro de Predios de la oficina registral de Tumbes, Certificado de cargas y gravamen corren inscrita en la Partida Registral N� 15127450 del Registro de Propiedad inmueble de Tumbes, conforme se visualiza del Sistema Integrado Judicial por ser un Expdiente Judicial Electrónico-EJE. 4) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

o VALOR COMERCIAL: De acuerdo a la tasación presentada por la entiad demandante y que se visualiza en el Sistema Integrado Judicial-SIJ, asciende al monto de US$/. 36,258.02 dólares americanos ( Treinta y Seis Mil Doscientos Cincuenta y Ocho con 02/100 dólares americanos). 5) CONVOCATORIAS: 5.1.- REMATE ELECTRONICO EN PRIMERA CONVOCATORIA La base de la postura será las dos terceras partes del valor del Inmueble; ascendente a US$/. 24,172.01 dólares americanos (Veinticuatro Mil Ciento Setenta y Dos con 01/100 dólares americanos). 5.2.- REMATE ELECTRONICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA La base de la postura será la reducción del 15% sobre el precio base del inmueble materia de remate; de la convocatoria anterior; ascendente a US$/. 20,546.21 dólares americanos (Veinte Mil Quinientos Cuarenta y Seis con 21/100 dólares americanos). 5.3- REMATE ELECTRONICO EN TERCERA CONVOCATORIA La base de la postura será la 15% sobre el precio base del inmueble materia de remate; de la convocatoria anterior; ascendente a US$/. 17,464.28 dólares americanos (Diecisiete Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro con 28/100 dólares americanos). 6) OBLAJE se deberá oblar el 10% del valor del inmueble a rematar, en depósito electrónico; en atención al artículo 17� de la Ley 30229. 7) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO y TERCER REMATE ELECTRÓNICO, de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informativo del REMAJU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas al precio base. 8) PUBLIQUESE en el PORTAL DE LA PÁGINA WEB DEL PODER JUDICIAL conforme al artículo 15� de la 30229, CUMPLA el asistente judicial con PEGAR los carteles en el local del juzgado, HABILÍTESE fecha y hora al secretario judicial a efecto de que conjuntamente con la parte interesada realice el pegado de los carteles en el inmueble sub Litis, para lo cual la parte interesada PREVIA coordinación y cita con el asistente judicial de esta secretaria a través del teléfono de este despacho judicial N� 072- 596530 y anexo 20045; a fin de que coadyuve a la ubicación del bien a rematar, bajo su responsabilidad en la demora . 9) NOTIFÍQUESE conforme a ley.-