viernes, 3 de noviembre de 2023

Casa en Remate Judicial BCP en Comas Lima Precio Base $ 40744 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: COMAS . Partida Registral: N� P01348727 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Sito En: Lote N� 24, Mz. X del Programa de Vivienda los Chasquis, Iii y Iv Etapa, Secci�n 2, Etapa Cuarta, Urb. el Retablo Dis… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: COMAS.
Partida Registral: N� P01348727 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Sito En: Lote N� 24, Mz. X del Programa de Vivienda los Chasquis, Iii y Iv Etapa, Secci�n 2, Etapa Cuarta, Urb. el Retablo Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion04/11/2023 13/11/2023
Validación de Inscripción14/11/2023 16/11/2023
Presentación de Ofertas17/11/2023 18/11/2023
Pago Saldo20/11/2023 22/11/2023
Validación del Saldo23/11/2023 27/11/2023
Expediente: 00693-2019-0-3204-JR-CI-02. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: LOPEZ CAMPOS NILTON AUGUSTO. Especialista: RODRIGUEZ COLINA MARIA DEL PILAR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 12. Fecha Resolución: 14/11/2022. Tipo Cambio: S/. 3.797 a la fecha 02/11/2023 según la SBS.. Tasación: $ 61,116.00. Precio Base: $ 40,744.00. Incremento entre ofertas: $ 122.23. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 6,111.60. Descripción: INMUEBLE DE UN PISO SITO EN: LOTE N° 24, MZ. X DEL PROGRAMA DE VIVIENDA LOS CHASQUIS, III Y IV ETAPA, SECCIÓN 2, ETAPA CUARTA, URB. EL RETABLO DISTRITO DE COMAS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA N° P01348727 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12539
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
Resolución N� CINCO La Molina, diez de enero del dos mil veintitrés.
Dado cuenta en la fecha con (1) escrito. Al escrito presentado por el demandante Banco de Crédito del Perú, de fecha 02 de noviembre del 2022: Al Principal, Primero, Segundo y Tercero otrosí: AUTOS Y VISTOS y ATENDIENDO:
Primero.- Que, mediante resolución N� 04, de fecha 30 de setiembre del 2022, emitió el Auto Final, ordenando EL REMATE del bien inmueble dado en hipoteca por la parte ejecutada, ubicado en: Agrupación Pachacamac Etapa Segunda, Sector Cuarto, Mz. C, Lt. 21, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, inscrito en la PARTIDA ELECTRÓNICA N� P03037378 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima.
Segundo.- Que, tal como puede verse de autos, las partes han sido válidamente notificadas con la citada resolución 04, conforme se aprecia de los cargos que obran en autos, a folios 233 y 236. Tercero.- No habiendo formulado recurso impugnatorio ninguna de las partes y encontrándose vencido el plazo para hacerlo, SE RESUELVE: Declarar CONSENTIDA LA RESOLUCION N� 04, de fecha 30 de setiembre del 2022. Cuarto.- Asimismo, teniendo en cuenta las nuevas implementaciones efectuadas al aplicativo del Sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, esto es, que la publicidad de la Segunda y Tercera convocatoria sea de manera automática, se deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones a fin de proceder a la publicación de la Primera Convocatoria del remate electrónico del bien inmueble materia de litis.
Quinto.- Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el demandante, y siendo el estado del proceso es el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el 2
artículo 12 1 de la Ley 30229 y artículo 13 2 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial.
Sexto.- Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarará desierto.
Sétimo.- Declarando Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la Segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
Octavo.- En caso de no presentarse ofertas en la Segunda Convocatoria el REM@JU generará automáticamente el aviso de la Tercera Convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
Noveno.- Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya
Por estas consideraciones; SE RESUELVE:
1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b)Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico por REM@JU en función a las facilidades y condiciones tecnológicas existentes; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valoración. (�);
2 Artículo 13�. Procedencia del remate de bienes a través de REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley.
13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguiente de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. 3
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda a remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien materia de ejecución forzada siguiente:
1.1. DESCRIPCION: Inmueble sito en: AGRUPACION PACHACAMAC, ETAPA SEGUNDA, SECTOR CUARTO, MZ C, LT. 21, DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA.
2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario siempre y cuando la Primera Convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por audiencia de postores o no hayan ingresado.
3.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Según la Partida P03037378. 3.1.- Existe Hipoteca inscrita en el Asiento 00006, a favor del Banco de Crédito del Perú, cuyo monto de gravamen es de $. 139,959.00
4.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación DEL Testimonio de Hipoteca, asciende a la suma de US$ 139,959.00 (CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).
5. PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


5.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$ 93,306.
5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15% adicional a La cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, esto es, la suma de US$. 79,310.1 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de US$. 67,413.585.
6 OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 4
17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 7 PUBLICACION: Proceda la especialista legal de la causa con efectuar la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL EWB del Poder Judicial con la información relacionada al Remate Electrónico Judicial y demás actos pertinentes a través del aplicativo informativo del REM@JU por el término de ley, conforme así lo regula el artículo 15 3 de la Ley 30229 y Directiva N� 001-2020-CE-PJ aprobada por R.A. N� 015-2020-CE-PJ una vez haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8 FIJESE los Carteles en el local del juzgado por parte de la Especialista Legal de Actor Externos y, en el bien inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates
3 Artículo 15�. Fase del remate electrónico judicial. El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguiente fases: a) Preparatorio. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicidad en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no estan obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en RE@JU, consistente e la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendarios. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16�. 5
electrónicos judiciales REM@JU de Lima Sur en forma oportuna, bajo responsabilidad.
Al escrito presentado por el demandante Banco de Crédito del Perú, de fecha 15 de diciembre del 2022: Al principal y otrosí: estese a lo proveído en la fecha.- Notificándose