Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: P01376274 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Urbanizaci�n Residencial Lomas de Carabayllo,( Urbanizaci�n Sol de Punchauca) Calle 6 N� 165, Lote 1, Dpto. N� B6-102. Edf. Pis/ref. Edificio B6 � Bloque B6-b7 � I Etapa, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 03/11/2023 | 12/11/2023 |
Validación de Inscripción | 13/11/2023 | 15/11/2023 |
Presentación de Ofertas | 16/11/2023 | 17/11/2023 |
Pago Saldo | 20/11/2023 | 22/11/2023 |
Validación del Saldo | 23/11/2023 | 27/11/2023 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12538
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,Resolución Nro. QUINCE Miraflores, veintiocho de marzo del dos mil veintitrés. -
Dando cuenta, en la fecha debido a las recargadas labores que soporta esta secretaria. Al escrito N� 26383-2023, presentado por el demandante SCOTIABANK PERU SAA. A la solicitud de remate judicial, con el arancel por reintegro que adjunta (S/ 220.00) teniendo en cuenta arancel judicial de S/1,760 presentado por escrito del 04/08/2021, el certificado de cargas y gravámenes y la copia literal del inmueble garantizado que se adjunta, téngase presente y, ATENDIENDO.- PRIMERO: Conforme al estado del proceso �etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la ley 30229 y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12�1 de la Ley N� 30229 y Articulo 13�2 del Reglamento de la citada Ley. SEGUNDO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. TERCERO: El artículo 13 de la Ley N� 30229 establece que de no haber usuarios postores inscritos o, si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto;
SE RESUELVE: CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA, precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
INMUEBLE AFECTADO a) DESCRIPCIÓN: Urbanización Residencial Lomas de Carabayllo,( Urbanización Sol de Punchauca) Calle 6 N� 165, Lote 1, Dpto. N� B6-102. EDF. PIS/REF. EDIFICIO B6 � BLOQUE B6-B7 � I Etapa, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, inscrita en la Partida Electrónica No. P01376274 De La Oficina Registral De Lima, Zona Registral N� IX - Sede Lima.
b) .
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Las cargas vigentes registradas en la partida No. P01376274 del Registro de Predios de Lima, que corresponde al inmueble afectado son: - Hipoteca inscrita en el Asiento D00005, otorgada por el deudor Lourdes Jeanette Velásquez a favor del banco SCOTIABANK PERU DEL PERU SAA hasta por la suma de S/.180,963.72 soles según consta de Escritura Publica del 19/05/20215, otorgada ante notario de Lima Mario Gino Benvenuto Murguía.c) .
�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
En autos asciende a la suma de US$ 51,628.41 DOLARES AMERICANOSc.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 34,418.94 dólares americanos.
c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 29,256.10 dólares americanos.
c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 24,867.68 dólares americanos.
d) PUBLICACIÓN: Procédase a LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15�5 de la Ley N� 30229 consentida que sea la presente resolución; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en los inmuebles sub-litis.
2. ASIMISMO: conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados, al nuevo propietario y a los Terceros Ocupantes de los inmuebles con copia de la presente resolución y escritos respectivo; y;
3. POR ULTIMO al amparo de lo contemplado en el Articulo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el poder judicial postal; en tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica); bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a sus escritos que presenten en autos; Al otrosi; Téngase presente. NOTIFICANDOSE. -
13�JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 18825-2018-0-1817-JR-CO-13 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : RENGIFO SANTANDER, JUAN PABLO ESPECIALISTA : ORMEÑO RUIZ MIRELLA DENISSE TERCERO : VALDIVIA MELO JOSE LUIS PERITO, TERCEROS OCUPANTES DEL INMUEBLE, LAZO CHAVEZ MARIA NELLA PERITO, DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro. DIECISEIS Miraflores, once de julio Del dos mil veintitrés.-
Dando cuenta. Al escrito N� 113294-2023, presentado por la parte ejecutante presentado por el demandante Scotiabank Perú SAA; Al Principal, primer y segundo Otrosí: estando a lo expuesto y ATENDIENDO.- Primero.- El artículo 407 1 del Código Procesal Civil, señala que antes que la resolución cause ejecutoria el juez puede corregir cualquier error material evidente que contenga. Segundo.- De la revisión de la resolución número quince de fecha veintiocho de marzo del presente año, se cometió el siguiente error material al consignar en la parte resolutiva de la sección �b) Cargas y gravámenes vigentes�, el nombre del acreedor hipotecario en forma incorrecta como SCOTIABANK PERU DEL PERU SAA (�)�debiendo decir en forma CORRECTA: SCOTIABANK PERU SAA (�)�. Siendo ello, así se DISPONE: CORREGIR dicho extremo indicado de la Resolución número quince que se menciona, manteniéndose subsistente lo demás que contenga dicha resolución antes esbozada, por lo que la presente resolución forma parte de la resolución antes indicada. A la solicitud de consentimiento del auto de convocatoria de remate judicial: Pídase, devueltos que sean los cargos de la presente resolución. NOTIFICANDOSE.-
1 �Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución. Mediante la corrección las partes también piden al Juez que complete la resolución respecto de puntos controvertidos pero no resueltos. La resolución que desestima la corrección solicitada es inimpugnable�