martes, 21 de noviembre de 2023

Venta de Departamento BBVA en La Victoria Lima Precio Base $ 39368 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA VICTORIA . Partida Registral: P02196831 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Urbanizaci�n Fundo Matute, Mz. 28, Lote 18 Dpto. 137, Edif. Pis/ref. 3, Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Pu… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA VICTORIA.
Partida Registral: P02196831 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Urbanizaci�n Fundo Matute, Mz. 28, Lote 18 Dpto. 137, Edif. Pis/ref. 3, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion21/11/2023 30/11/2023
Validación de Inscripción01/12/2023 05/12/2023
Presentación de Ofertas06/12/2023 07/12/2023
Pago Saldo11/12/2023 13/12/2023
Validación del Saldo14/12/2023 18/12/2023
Expediente: 14336-2015-0-1817-JR-CO-08. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 8°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: LA CRUZ CHAVEZ ALDO JAIME. Especialista: PEÑA CAMPANA, EIYI OOKII. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 30 Y 47. Fecha Resolución: 18/02/2022. Tipo Cambio: S/. 3.768 a la fecha 17/11/2023 según la SBS.. Tasación: $ 59,052.00. Precio Base: $ 39,368.00. Incremento entre ofertas: $ 118.10. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 5,905.20. Descripción: INMUEBLE SITO EN: URBANIZACIÓN FUNDO MATUTE, MZ. 28, LOTE 18 DPTO. 137, EDIF. PIS/REF. 3, DISTRITO DE LA VICTORIA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, CON LAS �?REAS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y CARACTER�?STICAS DESCRITAS EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° P02196831 DE LA ZONA REGISTRAL N° IX – SEDE LIMA, OFICINA REGISTRAL LIMA;. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8765
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO BBVA PERÚ
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Lima, dieciocho de febrero del año dos mil veintidós.-
Estando a la autorización de ingreso de documentos a través de la Mesa de Partes Virtual firmado digitalmente o con firma gráfica escaneada establecido en el numeral 2.5 del artículo segundo de la R.A. Nro. 000023-2021-P-CE-PJ se procede a dar cuenta en la fecha, debido a las recargadas labores del Juzgado que tramita tanto expedientes judiciales electrónicos como expedientes judiciales físicos, el escrito ingresado con el N� 149150-2021 presentado por el demandante Banco BBVA Perú a través de la Mesa de Partes Virtual que se procede a imprimir y compaginar, ello de conformidad a lo dispuesto en la R.A. N� 000133-2020-CE-PJ;
AL PRINCIPAL: Estando a lo solicitado y Atendiendo:
PRIMERO: Que, el demandante Banco BBVA Perú solicita que se apruebe el informe pericial (tasación) del inmueble materia de ejecución;
SEGUNDO: Que, mediante resolución número veintinueve de fecha 13 de agosto del 2021 se puso a conocimiento de las partes del proceso el informe pericial de la tasación del inmueble materia de ejecución emitido por los peritos judiciales designados en autos, habiendo sido notificados debidamente conforme se aprecia de los cargos de notificación que obra en autos;
TERCERO: Que, el primer párrafo del artículo 730� del Código Procesal Civil, establece que: �La tasación será puesta en conocimiento de los interesados por tres días, plazo en el que pueden formular observaciones; vencido el plazo, el Juez aprueba o desaprueba la tasación; si la desaprueba, ordenará se realice nuevamente, optando entre los mismos peritos u otros�;
CUARTO: Que, a pesar de haber transcurrido el plazo señalado en el artículo 730� del Código Procesal Civil, no se ha formulado observación alguna al informe pericial de tasación del inmueble materia de ejecución, siendo pertinente aprobarla;
QUINTO: Que, sin perjuicio de lo expuesto, resulta necesario precisar que el citado informe ha tenido en cuenta el estado de conservación del inmueble, existiendo consenso en los peritos respecto a la valoración asignada; asimismo el informe pericial ha sido realizado conforme al Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, aprobado por Resolución Ministerial N� 172-20016- VIVIENDA de fecha 23 de julio del 2016;
SEXTO: Que, conforme a los fundamentos antes expuestos y en mérito a lo dispuesto en el artículo 730� del Código Procesal Civil; se resuelve:
APRUÉBESE LA .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

efectuada por los peritos nombrados en autos del bien inmueble materia de ejecución, ubicado en: Urbanización Fundo Matute, Mz. 28, Lote 18 Dpto. 137, Edif. Pis/Ref. 3, Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima, con las áreas y medidas perimétricas y características descritas en la Partida Electrónica N� P02196831 de la Zona Registral N� IX � Sede Lima, Oficina Registral Lima; concluyendo los mismos que el valor comercial del bien inmueble asciende a la suma de US$ 59,052.00 (CINCUENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y DOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), monto que servirá para calcular la base de la postura para la convocatoria a remate.
AL PRIMER, SEGUNDO Y CUARTO OTROSÍ: con el arancel judicial por reintegro que se adjunta, sumado al arancel presentado mediante escrito de fecha 19 de febrero del 2019 y con la copia literal del inmueble materia de ejecución, agréguese a los autos, y Atendiendo:
PRIMERO: Que, el demandante Banco BBVA Perú solicita se convoque a remate judicial electrónico respecto del bien materia de ejecución en el presente proceso;
SEGUNDO: Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial;
TERCERO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto;
CUARTO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes 1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ;
materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
QUINTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente;
SEXTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE:
1) CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los bienes inmuebles materia de ejecución forzada siguientes:
DESCRIPCIÓN: Inmueble sito en: Urbanización Fundo Matute, Mz. 28, Lote 18 Dpto. 137, Edif. Pis/Ref. 3, Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima, con las áreas y medidas perimétricas y características descritas en la Partida Electrónica N� P02196831 de la Zona Registral N� IX � Sede Lima, Oficina Registral Lima;
2.1 CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


3.1.- Hipoteca: Isabel Victoria Pacheco Cuyahuacho, propietaria del predio inscrito en esta partida, ha constituido hipoteca a favor de BBVA BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$ 117,187.50 Dólares Americanos, el cual deberá ser devuelto en el plazo de 180 meses, y en garantía de las demás obligaciones a las que se refiere como garantizadas en el contrato de crédito. Así consta por Escritura Pública del 05/06/2012, otorgada ante Notario de Lima Dr. Luis Dannon Brender, así corre inscrito en el Asiento 00009 de la partida antes referida.
4) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial aprobada en autos asciende a la suma de US$ 59,052.00 (CINCUENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y DOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS),
5) PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 39,368.00 (TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS),
5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 33,462.80 (TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON 80/100 DÓLARES AMERICANOS),
5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 28,443.38 (VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 38/100 DÓLARES AMERICANOS),
6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizo la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8) FÍJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna; y en el inmueble a rematar por parte de la Especialista de Actos Externos, Previa Programación por parte del ejecutante en forma oportuna y bajo responsabilidad.
AL TERCER OTROSÍ: Téngase por cumplido lo ordenado mediante resolución número veintinueve con el número telefónico y el correo electrónico con terminación Gmail que indica.
Asimismo, Téngase por apersonado al apoderado Alexander Diego Guarniz Álvarez, en representación del ejecutante BANCO BBVA PERÚ.
AL QUINTO OTROSÍ: Téngase presente. Notifíquese.-
RAZÓN
Señor Juez,
En cumplimiento de mis funciones, cumplo con informar a Usted lo siguiente:
Que, mediante escrito de fecha 19 de octubre del presente, el ejecutante solicito se incluya en el rubro de cargas y gravámenes la cesión de hipoteca a su favor anotada en el asiento 000010 de la Partida Electrónica Nro. P02196831 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima sin embargo, a la fecha de presentación del referido escrito ya se había procedido a la publicación del remate ordenado mediante resolución número cuarenta y tres de autos.
Es todo lo que informo a usted para los fines pertinentes
Lima, 07 de noviembre de 2023.

8�JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 14336-2015-0-1817-JR-CO-08 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : LA CRUZ CHAVEZ ALDO JAIME ESPECIALISTA : PEÑA CAMPANA, EIYI OOKII INTERVINIENTE : LAZO CHAVEZ, MARIA NELLA MADRID CHUMACERO, BERTHA TERCERO : OCUPANTES DEL INMUEBLE DEMANDANTE : PATRIMONIO EN FIDEICOMISO DLEG N 861 CC PERU TRUST 2022
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y SIETE Lima, siete de noviembre del año dos mil veintitrés.-
Estando a la autorización de ingreso de documentos a través de la Mesa de Partes Virtual firmado digitalmente o con firma gráfica escaneada establecido en el numeral 2.5 del artículo segundo de la R.A. Nro. 000023-2021-P-CE-PJ se procede a dar el escrito ingresado con el N� 267674- 2023 presentado por el demandante Patrimonio en Fideicomiso � D. Leg N� 861, CC Perú Trust 2022 no inscrito en la SMV dirigido a Inversionistas Institucionales a través de la Mesa de Partes Virtual que se procede a imprimir y compaginar, ello de conformidad a lo dispuesto en la R.A. N� 000133-2020- CE-PJ
AL PRINCIPAL Y PRIMER OTROSI: Estando a lo solicitado y Atendiendo:
PRIMERO: Que, el recurrente solicita se deje sin efecto el remaju N� 8765, retirando el aviso del aplicativo remaju y se programe nueva fecha colgando el aviso correcto con las precisiones realizadas en el presente escrito.
SEGUNDO: Conforme establece el artículo 172� del Código Procesal Civil, el Juez puede integrar una resolución cuando haya omitido pronunciamiento sobre algún punto principal o accesorio.
TERCERO: Que, mediante resolución número treinta de fecha 18 de febrero del 2022 se aprobó la tasación respecto del bien inmueble materia de ejecución, ubicado en: Urbanización Fundo Matute, Mz. 28, Lote 18 Dpto. 137, Edif. Pis/Ref. 3, Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima y se dispuso la convocatoria a remate electrónico judicial consignándose en el rubro de cargas y gravámenes la hipoteca inscrita en el Asiento 00009 de la partida P02196831 a favor del BBVA Banco Continental
CUARTO: Que, conforme a la razón que antecede el ejecutante Patrimonio en Fideicomiso � D. Leg N� 861, CC Perú Trust 2022 no inscrito en la SMV dirigido a Inversionistas Institucionales solicito se incluya en el rubro de cargas y gravámenes la cesión de hipoteca a su favor anotada inscrita en el asiento 000010 de la Partida Electrónica Nro. P02196831 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima
QUINTO: por lo que corresponde sea integrado, en consecuencia, conforme a los fundamentos antes expuestos y en mérito a lo dispuesto en el artículo 172� del Código Procesal Civil, se resuelve:
SE RESUELVE: INTEGRAR la resolución número treinta de fecha 18 de febrero del 2022 en los siguientes términos:
3) .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


3.1.- Hipoteca: Isabel Victoria Pacheco Cuyahuacho, propietaria del predio inscrito en esta partida, ha constituido hipoteca a favor de BBVA BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$ 117,187.50 Dólares Americanos, el cual deberá ser devuelto en el plazo de 180 meses, y en garantía de las demás obligaciones a las que se refiere como garantizadas en el contrato de crédito. Así consta por Escritura Pública del 05/06/2012, otorgada ante Notario de Lima Dr. Luis Dannon Brender, así corre inscrito en el Asiento 00009 de la partida antes referida.
3.2.- CESION DE HIPOTECA: PATRIMONIO EN FIDEICOMISO � D LEG. N� 861, CC PERU TRUST 2022 NO INSCRITO EN LA SMV DIRIGIDO A INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES, es la nueva acreedora respecto a la hipoteca inscrita en el asiento 00009 de la presente partida en virtud de la Cesión de Hipoteca otorgada a su favor por Banco BBVA Perú ( Antes BBVA Banco Continental), así consta de la escritura publica de fecha 20-09-2022 otorgada ante Notario de Lima Eduardo Laos de Lama inscrito en el Asiento 000010 de la partida antes referida.
Formando la presente resolución parte integrante de la resolución número uno de fecha 02 de junio del 2023.
? SUSPENDER el remate electrónico N� 8765-2023, por los motivos antes esgrimidos, AUTORIZÁNDOSE al Especialista Legal de la causa a proceder a registrar dicha suspensión en el aplicativo REM@JU; y sin perjuicio de lo expuesto proceder a PUBLICAR nuevamente en el Portal Web del Poder Judicial los avisos de convocatoria respectivos conforme al artículo 15� de la Ley N� 30229, FÍJESE los carteles en el local del Juzgado y en los inmuebles materia de ejecución por parte del Especialista Legal de Actos Externos de la sede Comercial en forma oportuna bajo responsabilidad.
AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente. Notifíquese.-