miércoles, 22 de noviembre de 2023

Remate de Estacionamiento por Embargo Banco en Lurin Lima Precio Base $ 4666 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LURIN . Partida Registral: 12832476 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: Lote 11 de la Manzana N Calle 2 Seccion N� 03- Primer Piso, Urb. Nueva Lurin, Distrito de Lurin, Provincia y Departamento de Lima … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LURIN.
Partida Registral: 12832476 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: Lote 11 de la Manzana N Calle 2 Seccion N� 03- Primer Piso, Urb. Nueva Lurin, Distrito de Lurin, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion23/11/2023 02/12/2023
Validación de Inscripción04/12/2023 06/12/2023
Presentación de Ofertas07/12/2023 08/12/2023
Pago Saldo11/12/2023 13/12/2023
Validación del Saldo14/12/2023 18/12/2023
Expediente: 07946-2022-0-1817-JR-CO-09. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 9°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SACHA FLORES KARELY EDITH. Especialista: PERALTA DELGADO, JACKELINE BEATRIZ. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 5. Fecha Resolución: 24/07/2023. Tipo Cambio: S/. 3.738 a la fecha 21/11/2023 según la SBS.. Tasación: $ 7,000.00. Precio Base: $ 4,666.67. Incremento entre ofertas: $ 14.00. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: $ 700.00. Descripción: ESTACIONAMIENTO. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12723
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO Miraflores, veinticuatro de julio del Dos mil veintitrés.-
Dando cuenta al escrito que antecede: AUTOS y VISTOS; Al Principal y Otrosí: Con lo expuesto y los documentos que adjunta téngase por absuelto el traslado de la resolución que antecede, y ATENDIENDO: Primero: Que, mediante resolución número dos (auto final) de fecha veintisiete de julio del dos mil veintidós, se dispuso que se saque a remate público el bien dado en garantía; Segundo: Que, no se ha interpuesto recurso impugnatorio alguno contra dicha resolución a pesar de encontrarse debidamente notificada a la ejecutada con arreglo a Ley, conforme se corrobora con el reporte de cédula de notificación que obra en autos, habiendo vencido el plazo para hacerlo. Por estas consideraciones. SE RESUELVE: Declarar CONSENTIDA la resolución número dos (auto final) de fecha veintisiete de julio del dos mil veintidós; y estando a la solicitud de convocar a remate electrónico judicial de los inmuebles materia de ejecución; Téngase presente y con los aranceles por solicitud de remate y las copias literales de los inmuebles que se anexan; agréguese a los autos; y de conformidad a lo preceptuado en el artículo 731� del Código adjetivo, modificado por la ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� de la Ley N� 30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada ley y estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. Por tal motivo: SE RESUELVE:
1.- CONVÓQUESE a remate electrónico judicial (REM@JU) a efecto de que proceda al remate electrónico de los siguientes inmuebles hipotecados: 1.1.- DESCRIPCION:
� Inmueble ubicado en: LOTE 11 DE LA MANZANA N CALLE 2 SECCION N� 11- PRIMER, SEGUNDO PISO Y AIRES, URB. NUEVA LURIN, DISTRITO DE LURIN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, que corre inscrito en el Asiento N� D00003 de la Partida N� 12832485 del Registro de la Propiedad de Inmueble de Lima, Zona Registral N� IX- Sede Lima, Oficina Registral de Lima.
1.1.1- CARGAS DE .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


� En el asiento D00003 HIPOTECA constituida a favor del SCOTIABANK PERU S.A.A. hasta por la suma de S/. 385,676.78 Soles, en conjunto con otro inmueble, a fin de garantizar la obligación originada del contrato de mutuo por el monto de S/. 292,160.00 Soles, por el plazo de 181 meses, contados a partir de la fecha del desembolso.
1.1.2.- .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL:
� IMMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N� 12832485 del Registro de la Propiedad de Inmueble de Lima, Zona Registral N� IX- Sede Lima, Oficina Registral de Lima: valorizado en la suma de US$. 105,986.18 Dólares Americanos, siendo la base de la postura:
EN PRIMERA CONVOCATORIA: debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA las DOS TERCERAS PARTES DE SU .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

, esto es la suma de US$. 70,657.45 Dólares Americanos.
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 60,058.83 Dólares Americanos.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 51,050.01 Dólares Americanos.
a) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 1
del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
1.2.- DESCRIPCION:
� Inmueble ubicado en: LOTE 11 DE LA MANZANA N CALLE 2 SECCION N� 03- PRIMER PISO, URB. NUEVA LURIN, DISTRITO DE LURIN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, que corre inscrito en el Asiento N� D00003 de la Partida N� 12832476 del Registro de la Propiedad de Inmueble de Lima, Zona Registral N� IX- Sede Lima, Oficina Registral de Lima.
1.2.1- CARGAS DE .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


� En el asiento D00003 HIPOTECA constituida a favor del SCOTIABANK PERU S.A.A. hasta por la suma de S/. 385,676.78 Soles, en conjunto
1 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente. con otro inmueble, a fin de garantizar la obligación originada del contrato de mutuo por el monto de S/. 292,160.00 Soles, por el plazo de 181 meses, contados a partir de la fecha del desembolso.
1.2.2.- .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL:
� IMMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N� 12832476 del Registro de la Propiedad de Inmueble de Lima, Zona Registral N� IX- Sede Lima, Oficina Registral de Lima: valorizado en la suma de US$. 7,000.00 Dólares Americanos, siendo la base de la postura:
EN PRIMERA CONVOCATORIA: debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA las DOS TERCERAS PARTES DE SU .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

, esto es la suma de US$. 4,666.67 Dólares Americanos.
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 3,966.67 Dólares Americanos.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 3,371.67 Dólares Americanos.
b) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 2
del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
2 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente.
2.- PROCÉDASE a LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15� del reglamento de la Ley N� 30229, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónico Judicial de Lurin.
3.- ASIMISMO conforme a la naturaleza del presente acto procesal NOTIFIQUESE con las formalidades de ley la presente resolución al ejecutado en el presente proceso con copia de la presente resolución y escrito respectivo. NOTIFICÁNDOSE.-