Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA MOLINA.
Partida Registral: 13817830 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Casa N� 1 (seccion 1), Ubicado En la Avenida Rinconada del Lago N� 1643 � 1645 - Urbanizacion Parcelacion Semirustica Rinconada del Lago. I Etapa � Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 22/12/2023 | 31/12/2023 |
Validación de Inscripción | 03/01/2024 | 05/01/2024 |
Presentación de Ofertas | 06/01/2024 | 07/01/2024 |
Pago Saldo | 08/01/2024 | 10/01/2024 |
Validación del Saldo | 11/01/2024 | 15/01/2024 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12995
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- REM@JU Casa Banco en Venta en Huanuco Precio Base S/ 125335
- Remate Judicial Banco en Huanuco de Casa Precio Base S/ 46475
- Venta de Terrenos Banco en Arequipa La Joya Precio Base S/ 28455
�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO BBVA PERUResolución Nro. DIECIOCHO Lima, diez de julio de dos mil veintitrés. - AUTOS Y VISTOS: Dando cuenta al escrito signado como documento N� 26979-2023 presentado con fecha 01/02/2023 por la parte demandante y que se encuentra debidamente escaneado, digitalizado y firmado electrónicamente; Al principal y primer otrosí: con las copias literales de partidas electrónicas, certificados de cargas y gravámenes, arancel judicial por solicitud de remate y dos aranceles judiciales por actuación fuera del local del Juzgado que se adjuntan, agréguese al presente expediente judicial electrónico � EJE-: Estando a lo que indica la parte demandante; Y; ATENDIENDO: Primero: Acorde a los Principios de Vinculación y de Formalidad, contemplados en Nuestro Ordenamiento Adjetivo, las normas procesales contenidas en el, son de obligatorio cumplimiento, salvo regulación permisiva en contrario 1 .
1 Art. IX del Título Preliminar del C.P.C. Segundo: Mediante el presente escrito, la parte demandante BANCO BBVA PERU solicita lo siguiente: a) Se apruebe el informe pericial de tasación comercial de los inmuebles materia de ejecución; b) Se convoque a remate judicial electrónico los inmuebles materia de ejecución: c) Solicita se apruebe la liquidación de intereses practica en autos;
Tercero: Dentro de dicho contexto y en lo relacionado a la aprobación del informe pericial de tasación comercial de los inmuebles materia de ejecución, se debe indicar que el artículo 730 del Código Procesal Civil, señala que �la tasación será puesta en conocimiento de los interesados por tres días, plazo en el que pueden formular observaciones. Vencido el plazo, el Juez aprueba o desaprueba la tasación. Si la desaprueba, ordenara se realice nuevamente, optando entre los mismos peritos y otros. El auto que desaprueba la tasación es inimpugnable�
Cuarto: Siendo ello así y conforme se verifica de autos, a través de la resolución número CATORCE, de fecha 20 de septiembre de 2022, se corrió traslado del informe pericial elaborado por los peritos tasadores y pese al tiempo transcurrido no ha sido observado por lo que corresponde disponer su aprobación;
Quinto: En lo relacionado a la aprobación de la liquidación de intereses practicada en autos, se debe indicar que a través de la resolución número QUINCE, de fecha 20 de septiembre de 2022, se corrió traslado a las partes procesales del informe pericial contable elaborado en autos y pese al tiempo transcurrido no ha sido observado por lo que corresponde su aprobación;
Sexto: En lo concerniente a la solicitud de convocatoria a remate electrónico, se debe indicar que de autos se verifica lo siguiente: Con los certificados de cargas y gravámenes de los dos inmuebles materia de ejecución 2, copias
2 Páginas 493 a 494 y 503 a 504 literales de partidas electrónicas de los dos inmuebles materia de ejecución 3, arancel judicial por solicitud de remate 4 y valuación Comercial actualizada aprobada en autos 5, aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731� d el Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, en consecuencia verificándose que a través de la presente resolución se aprueba el informe pericial de tasación comercial elaborado en autos, se concluye que ordenar una nueva tasación resulta innecesario, por lo que corresponde ordenar el remate judicial electrónico.
Séptimo: En atención a lo anterior debe precisarse que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229.
Octavo: Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15� de la Ley N� 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Re glamento de la Ley N� 30229.
3 Páginas 486 a 492 y 495 a 502 4 Páginas 505 5 Páginas 411 a 429. Noveno: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16� de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N� 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje.
Decimo: El artículo 13� de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE: 1.- APROBAR la valuación comercial de tasación de los inmuebles materia de ejecución, en la forma siguiente: a) Inmueble constituido por CASA N� 1 (SECCION 1), ubicado en la AVENIDA RINCONADA DEL LAGO N� 1645 � 1643 - URBANIZ ACION PARCELACION SEMIRUSTICA RINCONADA DEL LAGO. I ETAPA � DISTRITO DE LA MOLINA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA e inscrito en la partida electrónica Nro. 13817830 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, en la suma de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS (US$531,553.00) o su equivalente en DOS MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL TRES SOLES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (S/ 2�089,003.29) b) Inmueble ubicado en LOTE 8C DE LA MANZANA 143, CALLE 23 ESTE (hoy PEDRO CONDE) � URBANIZACION RISSO � DISTRITO DE LINCE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA e inscrito en la partida electrónica Nro. 40654372 del Registro de Propiedad inmueble de Lima, en la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (US$ 368,500.00) o su equivalente en UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCO SOLES (S/ 1�448,205.00).
2.- APROBAR el informe pericial contable elaborado en autos en la forma siguiente: a) Los intereses pactados desde el 27 de marzo de 2021 hasta el 09 de agosto de 2022, ascienden a TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE SOLES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (S/ 322,559.87)
3.- CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, los siguientes inmuebles hipotecados:
INMUEBLE 1: a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: CASA. Ubicación: CASA N� 1 (SECCION 1), ubicado en la AVE NIDA RINCONADA DEL LAGO N� 1643 � 1645 - URBANIZACION PARCELACION SEMIRUSTICA RINCONADA DEL LAGO. I ETAPA � DISTRITO DE LA MOLINA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA Inscripción registral: Partida Electrónica N� 13817830 de los Registros de Predios de Lima.
b) .
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
b.1 En el Asiento D00002 de la Partida N� 13817830 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$ 511,764.71 dólares americanos, con el objeto de garantizar el pago del préstamo que se le concede hasta por la suma de S/ 1�392,000.00 nuevos soles, por el plazo de 240 meses contados a partir de la fecha de desembolso. Así consta de Escritura Pública de fecha 21/12/2016 otorgada ante Notaria de Lima Dr. Víctor Raúl Tinageros Loza. b.2. En el Asiento D00003 de la Partida N� 13817830 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo ordenado por Resolucion Judicial Nro. 01, del 30/01/2020 expedida por el Dr. Juan Carlos Cieza Rojas, Juez del 11 Juzgado Civil � Sub Especialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima y Secretario Lucia Edna Torres Gonzales, se CONCEDE a favor de BANCO INTERNACIONAL DEL PERU � INTERBANK � MEDIDA CAUTELAR FUERA DEL PROCESO DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION hasta por la suma de S/ 45,000.00 soles, sobre el inmueble de propiedad de ROBERTO VASQUEZ GUERRERO con DNI 19325570 y DIANA ELIZABETH FARFAN CHAPILLIQUEN con DNI 41310177, inscrito en la presente partida registral. En los seguidos por BANCO INTERNACIONAL DEL PERU � INTERBANK sobre Medida Cautelar (Expediente Nro. 19266- 2019-5-1817-JR-CO-11)c) VALOR DE .
�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
La suma de DOS MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL TRES SOLES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (S/ 2�089,003.29). d) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO SOLES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (S/ 1�392,668.86). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO SOLES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (S/ 1�183,768.53). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de ciento UN MILLON SEIS MIL DOSCIENTOS TRES SOLES CON VEINTICINCO CENTIMOS (S/ 1�006,203.25).INMUEBLE 2: e) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: CASA. Ubicación: LOTE 8C DE LA MANZANA 143, CALLE 23 ESTE (hoy PEDRO CONDE) � URBANIZACION RISSO � DISTRITO DE LINCE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA Inscripción registral: Partida Electrónica N� 40654372 de los Registros de Predios de Lima.
f) .
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
f.1 En el Asiento D00002 de la Partida N� 40654372 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida por CORPORACION ELECTROVIROVA INGS SAC a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$ 262,600.00 dólares americanos, en garantía de las obligaciones estipuladas en el contrato de préstamo hipotecario así y más se desprende del título que se archiva. Escritura pública DE FECHA 02-11-2017 otorgada ante Notaria de Lima Dr. Jorge Luis Gonzales Loli. b.2. En el Asiento D00003 de la Partida N� 40654372 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo ordenado por Resolución Judicial Nro. 01, del 30/01/2020 expedida por el Dr. Juan Carlos Cieza Rojas, Juez del 11 Juzgado Civil � Sub Especialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima y Secretario Lucia Edna Torres Gonzales, se CONCEDE a favor de BANCO INTERNACIONAL DEL PERU � INTERBANK � MEDIDA CAUTELAR FUERA DEL PROCESO DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION hasta por la suma de S/ 45,000.00 soles, sobre el inmueble de propiedad de CORPORACION ELECTROVIROVA NGS SAC, inscrito en la presente partida registral. En los seguidos por BANCO INTERNACIONAL DEL PERU � INTERBANK sobre Medida Cautelar (Expediente Nro. 19266-2019-5- 1817-JR-CO-11)g) VALOR DE .
�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
La suma de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCO SOLES (S/ 1�448,205.00). h) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA SOLES (S/ 965,470.00). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de OCHOCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE SOLES CON CINCUENTA CENTIMOS (S/ 820,649.50) - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS SOLES CON OCHO CENTIMOS (S/ 697,552.08).i) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 6 del Reglamento de la Ley N� 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda.
6 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- j) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por la Especialista Legal asignada para tal fin por la Corte Superior de Justicia de Lima Este y respecto al inmueble que se ubica en este distrito judicial deberá realizar las coordinaciones con la Especialista legal de Actos externos asignada a esta sede judicial, debiendo coordinar en su oportunidad dicha diligencia en esta sede judicial.
k) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales y al tercero acreedor haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Re glamento de la Ley N� 30229.
CUMPLA la parte demandante BANCO BBVA PERU con señalar la dirección domiciliaria del BANCO INTERNACIONAL DEL PERU � INTERBANK- a efectos de proceder a notificarle con la presente resolución y escritos respectivo bajo su entera responsabilidad HÁGASE DE CONOCIMIENTO que, al amparo de lo contemplado en el Artículo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial 7 , en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, se entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el Poder Judicial. En tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica), bajo
7 Articulo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N� 30229, publicada el 12 de Julio del 2014. apercibimiento expreso de no darse curso legal a los escritos que presenten en autos; y; Al segundo otrosí: Téngase presente-. NOTIFICANDOSE.