viernes, 22 de diciembre de 2023

Venta de Casa en Huancavelica Lircay Precio Base S/ 58403 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: HUANCAVELICA. Departamento: HUANCAVELICA . Provincia: ANGARAES. Distrito: LIRCAY. Partida Registral: Ninguno Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Futura Avenida Evitamiento-opamayo S/n, Barrio de Bellavista, del Distrito de Lircay, con Una Extension Superficial de 66.79m… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: HUANCAVELICA. Departamento: HUANCAVELICA. Provincia: ANGARAES. Distrito: LIRCAY.
Partida Registral: Ninguno Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Futura Avenida Evitamiento-opamayo S/n, Barrio de Bellavista, del Distrito de Lircay, con Una Extension Superficial de 66.79m2. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion22/12/2023 31/12/2023
Validación de Inscripción03/01/2024 05/01/2024
Presentación de Ofertas06/01/2024 07/01/2024
Pago Saldo08/01/2024 10/01/2024
Validación del Saldo11/01/2024 15/01/2024
Expediente: 00006-2019-0-1103-JP-CI-01. Distrito Judicial: HUANCAVELICA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Angaraes. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: SANTOYO HUAMAN KARINA. Especialista: CHUQUIYAURI CURO LIZBETH. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 14. Fecha Resolución: 31/05/2021. Tasación: S/. 87,605.34. Precio Base: S/. 58,403.56. Incremento entre ofertas: S/. 175.21. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 8,760.53. Descripción: UBICADO EN LA FUTURA AVENIDA EVITAMIENTO-OPAMAYO S/N, BARRIO DE BELLAVISTA, DEL DISTRITO DE LIRCAY, CON UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE 66.79M2.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12994
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en HUANCAVELICA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO SA,
RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE.- Lircay, treinta y uno de mayo Del dos mil veintiuno. AUTOS Y VISTOS.- Al escrito presentado por la demandante Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo, en el que consigna �Aprobación de informe pericial y otro�; Al principal y primer otrosí, y CONSIDERANDO:
Primer.- Las normas procesales son de orden público y estricto cumplimiento para las partes procesales, cuyo incumplimiento genera las consecuencias legales explícitamente establecidas en ella, conforme lo dispone el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil.
Segundo.- Que en el caso de autos el accionante solicita con escrito que antecede la aprobación del informe pericial que obra en el expediente y se convoque a primer remate nombrándose martillero judicial, y habiendo sido válidamente notificado los ejecutados con el informe pericial que acompaña a la Resolución N� 1 3 como se advierte de los cargos de notificación que obra a fojas 138, 139 y 140; la misma que no ha formulado observación alguna en el término de tres días consecuentemente procede atender la aprobación del informe pericial solicitada, siendo la tasación (Valor comercial inmueble) aprobada del bien inmueble la suma que asciende S/. 87,605.34 (Ochenta y siete mil seiscientos cinco con 34/100 soles). Véase a folios 127/135; por tanto, el precio base por ser el primer remate, deberá ser las dos terceras partes del valor de su tasación esto es la suma de S/. 58 403.56 (cincuenta y ocho mil cuatrocientos tres con 56/100 soles) Tercero.- Que, el artículo 731 del Código Procesal Civil señala "aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate". (..) en los demás casos, el remate público es realizado por el martillero público hábil (..) la convocatoria a remate faculta al martillero para que este señale el lugar, día y hora. Ello se justifica porque con el anuncio del remate se pretende dar la mayor difusión posible a la realización de este, de ahí que se regule minuciosamente la forma de anunciar su convocatoria. Ello posibilita además un orden el desarrollo del remate, para concentrar en dicho acto la totalidad de postores que estuvieren interesados en particular o en todo caso, tener certeza de la ausencia de postores para declarar desierto el remate. Se recurre a la identificación del funcionario para preservar que su intervención este ajena a las causales de impedimento que detalla en el artículo 305 del Código Procesal Civil, pues como Órgano de Auxilio Judicial también está sujeto a las causales de recusación que detalla el artículo 307 del Código Procesal Civil; por lo que, en el caso de autos estando a la tasa judicial por remate público presentado por la accionante mediante escrito que antecede, siendo su estado, corresponde nombrar martillero público a fin de que lleve adelante el remate público.
Cuarto.- Que se han publicado los lineamientos que deben tener en cuenta las partes procesales, dependencias administrativas y Órganos Jurisdiccionales para la publicación de edictos judiciales electrónicos, en el portal Web oficial del Poder Judicial. Ello, a fin de instaurar un procedimiento que coadyuve a brindar un mejor servicio, célere, seguro y bajo costo, atreves del uso de tecnologías de información y de las comunicaciones. Así lo establece la directiva N� 006-2018-CE-PJ, aprobada mediante Reso lución Administrativa N� 242-2018-CE- PJ, publicada el 15 de agosto de 2018 en el diario oficial El peruano. CORTE SUPERIOR DE HUANCAVELICA Juez: QUISPE INGA MARLON CESAR Fecha: 31/05/2021 08:45:50 Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL D.Judicial: HUANCAVELICA/ANGARAES FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE HUANCAVELICA Secretario: CHUQUIYAURI CURO LIZBETH Fecha: 31/05/2021 08:49:16 Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL D.Judicial: HUANCAVELICA/ANGARAES FIRMA DIGITAL Que la presente publicación no se ha implementado aún para los casos de remates judiciales, toda vez que de conformidad con el artículo 733 del Código Procesal Civil la publicación de los edictos el diario de los avisos judiciales se realizara hasta por un intervalo de seis días si son inmuebles, y el sistema implementado en el portal web del Poder Judicial permite tan solo realizar las respectivas publicaciones por un intervalo máximo de tres días, motivo por el cual este Despacho en cautela del Principio de Jerarquía de normas considera menester ordenar la publicación edictales en la forma y modo previsto en el párrafo primero del artículo 733 del Código Procesal Civil, esto es, ordenando las publicaciones en el diario el correo por el termino de seis días tratándose de bienes inmuebles. Por tales Consideraciones
SE RESULEVE: 1. TÉNGASE POR APROBADO el INFORME PERICIAL que obra a fojas 127 a135, Tasación (Valor comercial inmueble) ascendente al monto de S/. 87 605.34 (OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCO CON 34/100 SOLES). 2. CONVOCAR AL PRIMER REMATE PUBLICO del bien inmueble embargado ubicado en la FUTURA AVENIDA EVITAMIENTO-OPAMAYO S/N, BARRIO DE BELLAVISTA, DEL DISTRITO DE LIRCAY, CON UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE 66.79M2. Siendo el VALOR DE LA .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

la suma de S/. 87 605.34 (OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCO CON 34/100 SOLES). y el precio base del remate es de S/. 58 403.56 (CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TRES CON 56/100 SOLES), equivalente a las 2/3 partes del valor de la tasación. 3. ORDENESE las publicaciones en el diario Correo por el termino de seis días tratándose bienes inmueble 4. FIJESE los avisos y carteles en el inmueble a rematarse y en el local del Juzgado de conformidad con el artículo 733 del Código Procesal Civil. 5. CURSAR OFICIO a la OFICINA DE REPEJ a fin de que cumpla con designar un MARTILLERO PÚBLICO a efectos de que lleve a cabo el remate público convocado. Notifíquese conforme corresponde.-