viernes, 15 de diciembre de 2023

Remate de Casa por Embargo en Arequipa Chilcaymarca Precio Base S/ 18459 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: CASTILLA. Distrito: CHILCAYMARCA. Partida Registral: P06245110 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Centro Poblado Chilcaymarca Mz. a Lote 6 Distrito Chilcaymara Provincia Castilla Departamento Arequipa Porcentaje a Rematar: … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: CASTILLA. Distrito: CHILCAYMARCA.
Partida Registral: P06245110 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Centro Poblado Chilcaymarca Mz. a Lote 6 Distrito Chilcaymara Provincia Castilla Departamento Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion15/12/2023 24/12/2023
Validación de Inscripción27/12/2023 29/12/2023
Presentación de Ofertas30/12/2023 31/12/2023
Pago Saldo03/01/2024 05/01/2024
Validación del Saldo08/01/2024 10/01/2024
Expediente: 02669-2020-0-0401-JP-CI-07. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 3º JUZGADO DE PAZ LETRADO - CIVIL. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: TAPIA MALAGA VICTOR JOSE. Especialista: CHOQUE QUISPE DIANA LIZ. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: RES13. Fecha Resolución: 16/08/2023. Tasación: S/. 27,689.85. Precio Base: S/. 18,459.90. Incremento entre ofertas: S/. 55.38. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: S/. 2,768.99. Descripción: BIEN INMUEBLE UBICADO EN EL CENTRO POBLADO CHILCAMARCA MZ. A LOTE 6 DISTRITO DE CHILCAMARCA PROVINVIA CASTILLA DEPARTAMENTO AREQUIPA. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12931
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO FONDESURCO,
RESOLUCION NRO. 13.- Arequipa, dieciséis de agosto del dos mil veintitrés.-
Puesto a despacho en la fecha por la excesiva carga procesal que soporta el Juzgado; Al escrito que antecede con número de registro 29533-2023; VISTOS: Los antecedentes que se aprecian del proceso y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, las normas procesales son de orden público y de estricto cumplimiento de conformidad con lo señalado por el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Que, estando a lo solicitado y conforme a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229 y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley N� 302291 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley; SE RESUELVE: DISPONER lo siguiente: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble embargado. 2. DESCRIPCIÓN: Bien inmueble ubicado en Centro Poblado Chilcaymarca Mz. A, lote 6, distrito de chilcaymara, provincia Castilla y departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral PO6245110 del Registro de Predios de la Zona Registral XII � Sede Arequipa. 3. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

� Asiento 00003: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: El Juez del Setimo Juzgado de paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Juez Edson Carlos Cuentas Celis, ha resuelto conceder medida cautelar de embargo en forma de inscripción que recaerá sobre los derechos de propiedad que corresponden a Lucio Vilca Huamani Y Gregoria Ccacala Vera, hasta por la suma de S/. 18,000.00 soles. Resolución Judicial N� 01 de fecha 15 de diciembre del 2020; expedida en el expediente judicial N� 02669- 2020-75-0401-JP-CI-07 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. Fecha de inscripción 05/07/2021. � Asiento 00004: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: El Juez del Tercer Juzgado de paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Juez Víctor Tapia Malaga, ha resuelto conceder medida cautelar de embargo en forma de inscripción que recaerá sobre los derechos de propiedad que corresponden a Lucio Vilca Huamani Y Gregoria Ccacala Vera, hasta por la suma de S/. 16,720.00 soles. Resolución Judicial N� 01 de fecha 15 de julio del 2021; expedida en el expediente judicial N� 02862-2021-9-0401-JP-CI-03 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. Fecha de inscripción 01/10/2021. 5. VALOR DE LA .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 27,689.85 (VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 85/100 SOLES). 6. PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

� PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/. 18,459.90 (DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE con 90/100 soles). � SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, que asciende a la suma de S/. 15,690.92 (QUINCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA con 92/100 soles). � TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, que asciende a la suma de S/. 13,337.28 (TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE con 28/100 soles). 7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y, b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8. PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley N� 30229 y su Reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. FIJESE los carteles en la vitrina del local de Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal en forma oportuna, previa coordinación con la parte ejecutante para el pegado de los mismos y bajo responsabilidad. Reasumiendo funciones en la fecha el especialista legal que suscribe.-