Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA MOLINA.
Partida Registral: 45483576 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento 101:ubicado En la Calle Caracas N� 153, En el Distrito de la Molina, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 15/12/2023 | 24/12/2023 |
Validación de Inscripción | 27/12/2023 | 29/12/2023 |
Presentación de Ofertas | 30/12/2023 | 31/12/2023 |
Pago Saldo | 03/01/2024 | 05/01/2024 |
Validación del Saldo | 08/01/2024 | 10/01/2024 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12929
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO INTERAMERICANO DE FINANZASRAZON:
Señor Juez, doy cuenta a Ud. que el día 17 de junio del 2019, el suscrito ha asumido la secretaría de la Especialista Judicial Lucia Edna Torres Gonzales; a la vez, estando a las recargadas labores que presenta esta secretaria, procedo a dar cuenta de los escritos pendientes de proveer. Lo que hago de su conocimiento para los fines pertinentes.
Miraflores, 02 de setiembre de 2019
Resolución Nro. SIETE Miraflores, dos de setiembre Del año dos mil diecinueve.
DANDO CUENTA: Al escrito N�89510-2019, de fecha 04 de junio del 2019, presentado por el demandante Banco Interamericano de Finanzas � BANBIF, con el arancel judicial por solicitud de remate y demás documentaciones que se adjunta; Téngase presente, y a la vez, Téngase por apersonado a apersonando a Sebastián Soto Navarro como apoderado del demandante. Estando a lo solicitado, AUTOS Y VISTOS: Y ATENDIENDO:
PRIMERO: De la revisión de los actuados se advierte que mediante resolución Seis, se ordenó sacar a remate los inmuebles materia de garantía hipotecaria.
SEGUNDO: Al no haberse interpuesto recurso impugnatorio alguno contra el auto definitivo pese a estar las partes debidamente notificadas, según se advierte de los cargos de notificación obrante en autos, conforme a su estado, este despacho resuelve en consecuencia.
TERCERO: De la revisión de los actuados se tiene que la tasación de los inmuebles materia de ejecución adjuntada por el ejecutante data del año 2017, por lo que esta judicatura estima que el monto señalado en dicha instrumental resulta acorde con el valor comercial actualizado del bien materia de remate, no siendo necesario una tasación actualizada.
CUARTO: Conforme lo dispone la Ley N� 30229 y su Reglamento D.S. N� 003-2015- JUS y Directiva vigente, y estando a la solicitud de convocatoria de remate, y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de la ley antes mencionada debe de procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
QUINTO: Vencido el plazo de oposición contra el auto que ordena el remate judicial electrónico, oposición regulada en el 14� del D.S. 003-2015-JUS, y conforme al artículo 15� del referido decreto, se publicará en el aplicativo REM@JU el remate ordenado por resolución.
SEXTO: EL sistema REM@JU generará de forma automática el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, en virtud del artículo 13� de la Ley N� 30229 2 ; siendo que en cada convocatoria posterior a la primera el monto de base se reduce en un 15 % de forma sucesiva.
SÉTIMO: En esa línea, y en concordancia con la publicidad establecida por el artículo 15� de la Ley N� 30229 y las disposiciones especificas de la Directiva N� 008-2016- CE.PJ, aprobada por Resolución Administrativa N� 211-216-CE-PJ, solo se requiere el pegado del aviso del remate judicial electrónico en el inmueble a rematar, entendiéndose que la misma publicita el acto de remate en forma válida para la primera, segunda o tercera convocatoria de ser necesario.
SE RESUELVE:
1. POR CONSENTIDO EL AUTO FINAL (Resolución Seis, de fecha 04 de marzo del 2019). 1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización (�) 2 Artículo 13. Ausencia de ofertas 13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
2. CONVOCAR al PRIMER REMATE electrónico judicial � REM@JU del los inmuebles materia de ejecución forzada, y de no haber adjudicación en primera convocatoria, SE ORDENA CONVOCAR al SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE, de ser necesario.
A. DESCRIPCIÓN DE LOS INMUEBLES:
i. DEPARTAMENTO N� 101: ubicado en la Calle Caracas N� 153, en el distrito de la Molina, provincia y departamento de Lima; inscrita en la Partida Registral N�45483576, del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
ii. ESTACIONAMIENTO N� 01: ubicado en la Calle Caracas N� 153, en el distrito de la Molina, provincia y departamento de Lima; inscrita en la Partida Registral N�45483541, del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
B.
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
DEL DEPARTAMENTO N� 101:
i. Hipoteca: A favor del Banco Interamericano de Finanzas, hasta por la suma de US$ 138,915.00 Dólares Americanos, a fin de garantizar las obligaciones que se detallan en el título que da merito al asiento D00006, de fecha 01 de julio del 2014 e Inscrita en la partida N� 45483576.
ii. Embargo en forma de Inscripción: Ordenado por el 2� Juzgado Mixto de Wanchaq de la Corte Superior de Justicia de Cusco, hasta por la suma de S/. 60,000.00 Soles, a fin de garantizar las obligaciones que se detallan en el título que da merito al asiento D00007, de fecha 04 de enero del 2018 e Inscrita en la partida N� 45483576.
iii. Embargo Judicial: Ordenado por el 2� Juzgado Mixto de Wanchaq de la Corte Superior de Justicia de Cusco, hasta por la suma de US$. 35,000.00 Dólares Americanos, a fin de garantizar las obligaciones que se detallan en el título que da merito al asiento D00008, de fecha 13 de setiembre del 2018 e Inscrita en la partida N� 45483576.
DEL ESTACIONAMIENTO N� 01:
i. Hipoteca: A favor de Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba S.A.A CREEDINKA, hasta por la suma de US$ 40,300.00 Dólares Americanos, a fin de garantizar las obligaciones que se detallan en el título que da merito al asiento D00001, de fecha 19 de enero del 2014 e Inscrita en la partida N� 45483541.
ii. Hipoteca: A favor del Banco Interamericano de Finanzas, hasta por la suma de US$ 8,000.00 Dólares Americanos, a fin de garantizar las obligaciones que se detallan en el título que da merito al asiento D00005, de fecha 01 de julio del 2014 e Inscrita en la partida N� 45483541.
iii. Embargo en forma de Inscripción: Ordenado por el 2� Juzgado Mixto de Wanchaq de la Corte Superior de Justicia de Cusco, hasta por la suma de S/. 60,000.00 Soles, a fin de garantizar las obligaciones que se detallan en el título que da merito al asiento D00006, de fecha 04 de enero del 2018 e Inscrita en la partida N� 45483541.
iv. Embargo Judicial: Ordenado por el 2� Juzgado Mixto de Wanchaq de la Corte Superior de Justicia de Cusco, hasta por la suma de US$. 35,000.00 Dólares Americanos, a fin de garantizar las obligaciones que se detallan en el título que da merito al asiento D00007, de fecha 13 de setiembre del 2018 e Inscrita en la partida N� 45483541.
C.
�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
DEL DEPARTAMENTO N� 101:
La Tasación Comercial que se adjunta en la demanda asciende a la suma de CIENTO VEINTINUEVE MIL SEICIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS (US$ 129,654.00).
DEL ESTACIONAMIENTO N� 01:
La Tasación Comercial que se adjunta en la demanda asciende a la suma de NUEVE MIL NOVENTA Y SIETE CON 90/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 9,097.96)
D. PRECIO .
�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
DEL DEPARTAMENTO N� 101:
i. En primera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, la misma que asciende a la suma de OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS (US$ 86,436.00)
ii. En segunda convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 % la misma que asciende a la suma de SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON 60/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 73,470.60)
iii. En tercera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 %, reduciéndose adicionalmente el 15 %, la misma que asciende a la suma de SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 01/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 62,450.01)
DEL ESTACIONAMIENTO N� 01:
i. En primera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, la misma que asciende a la suma de SEIS MIL SESENTA Y CINCO CON 31/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 6,065.31)
ii. En segunda convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 % la misma que asciende a la suma de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON 51/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 5,155.51)
iii. En tercera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 %, reduciéndose adicionalmente el 15 %, la misma que asciende a la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 18/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 4,382.18)
E. OBLAJE:
i. Los postores deberán de cumplir con lo siguiente:
1. Depositar el 10 % del valor de la tasación arriba señalada, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y
2. Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
2. PUBLICACIÓN: Procédase a la Publicación de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO DE OPOSICION, publicidad que tendrá validez para todas las convocatorias.
3. SE ORDENA FIJAR LOS CARTELES en la vitrina del local del juzgado por parte del especialista de Actos Externos.
4. SE ORDENA FIJAR LOS CARTELES en los inmuebles a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU correspondiente, en forma oportuna.
5. Al escrito N�89510-2019, que se da cuenta; AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSI; Estese a lo resuelto en la presente resolución; AL TERCERO OTROSI; Haga su pedido en su oportunidad. AL CUARTO Y QUINTO OTROSI; Téngase presente a las personas que se indican para los fines señalados. Interviene el especialista legal que da cuenta por disposición superior. Notifíquese.-
gad11�JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 15969-2017-0-1817-JR-CO-11 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : CIEZA ROJAS, JUAN CARLOS ESPECIALISTA : PUGA MAQUI WENDY DEL CARMEN DEMANDANTE : BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS,
Resolución Nro. OCHO Miraflores, 23 de enero del 2019.
Dando cuenta al escrito N�170963-2019, de fecha 24 de setiembre del 2019, y conforme a lo expuesto; se advierte que al expedirse la resolución Siete, de fecha 02 de setiembre del 2019, respecto al inmoble consistente en el Estacionamiento N� 01, se ha incurrido en error material al consignarse lo siguiente:
1) En el rubro Cargas y Gravámenes.
�Hipoteca: A favor del Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba S.A.A CREDINKA, hasta por la suma de US$ 40,300.00 Dólares Americanos, a fin de garantizar las obligaciones que se detallan en el título que da merito al asiento D00001, de fecha 19 de enero del 2014 e Inscrita en la partida N� 45483576.�
2) En el rubro Valor de Tasación.
�La Tasación Comercial que se adjunta en la demanda asciende a la suma de NUEVE MIL NOVENTA Y SIETE CON 90/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 9,097.96)�.
Cuando lo correctos debió ser:
1) En el rubro Cargas y Gravámenes.
�Hipoteca: A favor del Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba S.A.A CREDINKA, hasta por la suma de US$ 40,300.00 Dólares Americanos, a fin de garantizar las obligaciones que se detallan en el título que da merito al asiento D00001, de fecha 19 de enero del 2004 e Inscrita en la partida N� 45483576.�
2) En el rubro Valor de Tasación.
�La Tasación Comercial que se adjunta en la demanda asciende a la suma de NUEVE MIL NOVENTA Y SIETE CON 96/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 9,097.96)�.
Siendo así, y de conformidad a lo establecido en el artículo 407� del Código Procesal Civil, debe entenderse conforme a lo precisado, siendo a la vez, la presente resolución parte integrante de la citada resolución Siete. AL PRIMER OTROSI; Téngase presente; AL SEGUNDO OTROSI; Póngase A CONOCIMIENTO de los demandados la liquidación actualizada que se adjunta; AL TERCER OTROSI; Se ordena poner en conocimiento de la Rural de ahorro y Crédito Nueva Visión (Antes Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba S.A.A - CREDINKA) lo dispuesto en la Resolución Siete y a presente resolución, debiéndose notificar en la dirección señalada por el demandante 1 . Asimismo, se ordena OFICIAR al Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq de la corte Superior de Justicia de Cusco, a fin de que tome conocimiento de lo ordenado en la presente Resolución. AL CUARTO OTROSI; Entiéndase por apersonado Fernando Sebastián soto navarro como apoderado del demandante; AL QUINTO OTROSI; Téngase presente a las personas que se indican para los fines señalados. Notifíquese.-
1 Manzana J Lote 08, Urbanización Quispicanchis (más arriba del Puente Marca Valle, Edificio 11P), en el distrito, provincia y departamento de Cusco.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA DECIMO PRIMER JUZGADO SUBESPECILIDAD COMERCIAL DE LIMA
Miraflores, 23 de enero del 2020
OFICIO N� 15969-2017-0-1817-JR-CO-11
SEÑOR (A): JUEZ (A) DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE WANCHAQ DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO.
Presente.- Referencia: Exp. N�0419-2017-24-1001-JM-CI-02 Exp. N�1476-2018-17-1001-JP-CI-01
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en los seguidos por BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS contra PHAWA S.AC, sobre Ejecución de Garantías, a fin de poner en conocimiento lo ordenado por la resolución Siete de fecha 02 de setiembre del 2019, y resolución Ocho de fecha 23 de enero del 2020, expedidas ésta Judicatura. Para tal fin se adjunta copias certificadas de las resoluciones mencionadas.
Aprovecho la oportunidad para expresarle las muestras de mi especial consideración y estima personal.
Atentamente.
RAZON DEL ESPECIALISTA Cumplo con informar que el suscrito, ha sido asignado en la presente secretaria con fecha 25/10/22, asimismo del 14 al 23 del presente mes se procede a realizar la depuración de expedientes físicos del archivo modular asignado a esta secretaria y terminada la depuración se procede a dar cuenta la presente causa la cual ha sido reasignada en la fecha por disposición superior. Es todo cuando tengo que informar para fines de ley.
Lima, 02 de diciembre de 2022
11� JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 15969-2017-0-1817-JR-CO-11 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : PIMENTEL SILVA, ROCIO MINNELLI ESPECIALISTA : MECA CARRASCO, ANDERSON AGUSTIN PERITO : WONG MARTINEZ, GERARDO ANTONIO TERCERO : CREDINKA CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO NUEVA VISION SA ANTES CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA SAA PALACIOS RAYMONDI, DANTE IVAN PHAWA S.A.C. DEMANDANTE : GIAN FRANCO GENTILLE AYBAR SUCESOR PROCESAL DEL BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS BANBIF
Resolución Nro. 15 Lima, 02 de diciembre de 2022
Dando cuenta el escrito N� 236730-22, presentado por el demandante, Téngase por consignado los honorarios profesionales del perito contable nombrado en autos mediante el Depósitos Judiciales N� 2022000303858 por la suma de S/ 1,150.00 soles. Asimismo se advierte que los depósitos judiciales N� 2022000303858 por la suma de S/ 1,150.00 soles, no fue registrado en el sistema, en consecuencia se dispone poner en conocimiento de la ENCARGADA DE MESA DE PARTES mediante su correo institucional a efectos de registre correctamente los depósitos judiciales señalados. El correo que se ordena cursar debe ser efectivizado en el día por el notificador encargado y recepcionado que sea la respuesta (escrito de mesa de partes) CUMPLA EL ESPECIALISTA EN DAR CUENTA. Notifíquese.
Dando cuenta el escrito N� 236818-22, presentado por el demandante Gian Franco Gentille Aybar; y advirtiéndose que no se llevo a cabo la convocatoria de remate, conforme lo solicitado DEVUELVASE al recurrente los arancel judicial (025425-8 de fecha 04.05.21) por participación de remate judicial (N� 5699) por la suma de S/. 880 .00 soles, Arancel Judicial (041104-0 de fecha 22.04.21) por saneamiento y expedición de partes judiciales por la suma de S/: 4,314.20 soles del remate judicial N� 5699, el arancel judicial (025303-0 de fecha 05.04.21) por participación de remate judicial (N� 5700) por la suma de S/. 220.00 soles, Arancel Judicial (040837-6 de fecha 22.04.21) por saneamiento y expedición de partes judiciales por la suma de S/: 547.60 soles del remate judicial N� 570 0, asimismo EXPIDASE copia certificada de la presente resolución, para que haga valer su derecho ante la entidad administrativa del Poder Judicial, entregándose al recurrente, bajo constancia en autos.
Dando cuenta el escrito N� 237937-22, con los documentos que adjunta; TÉNGASE POR APERSONADO a la perito contador Gerardo Antonio Wong Martínez, por ACEPTADO EL CARGO DE PERITO CONTADOR, téngase presente su domicilio, debiendo proporcionarse los actuados, si fuera necesario, al perito recurrente; para la revisión de las piezas procesales pertinentes, la cual se realizara en la sala de lectura de este Juzgado. Estando a la propuesta de honorarios a conocimiento del demandante.
Dando cuenta el escrito N� 240028-22, presentados por el perito contador Gerardo Antonio Wong Martínez, Y Atendiendo: Con el Informe Pericial contable de fecha 15.11.22, téngase presente, agréguense a los autos y PÓNGASE A CONOCIMIENTO de las partes procesales a fin que expresen lo conveniente dentro del plazo de ley. Asimismo, habiéndose presentado los recibos por honorarios profesionales, en atención a la labor efectuada, corresponde; SE DISPONE: ENDOSAR Y ENTREGAR al Perito Judicial recurrente el certificados de Depósitos Judiciales 2022000303858 por la suma de S/ 1,150.00 soles, a favor del Perito Judicial recurrente, para lo cual cumpla el Especialista Legal, que da cuenta endosar electrónicamente el depósito judicial y enviarlo a despacho para su aprobación, y devuelto que sea cumpla el especialista en insertarlo al expediente. Y, al realizarse la notificación de la presente resolución, el notificador a cargo anexará el documento correspondiente, a efectos de que el beneficiado lo efectivice directamente en el Banco de la Nación. Asimismo en atención al endose cumplido que sea lo resuelto en la presente resolución por la encargada de mesa de partes.
Dando cuenta el escrito N� 254991-22, presentado por la parte ejecutante; Y ATENDIENDO: La solicitud de que se reanude la convocatoria de remate y se proceda a publicar en la plataforma remaju, en consecuencia; cumpla el especialista legal que da cuenta publicitar en el sistema del REM@JU la convocatoria a remate ordenado en autos y una vez publicitado póngase en conocimiento de la parte ejecutante. Avocándose al conocimiento de la causa la Juez que suscribe por disposición Superior. Notifíquese. 11� JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 15969-2017-0-1817-JR-CO-11 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : CIEZA ROJAS, JUAN CARLOS ESPECIALISTA : MECA CARRASCO, ANDERSON AGUSTIN TERCERO : WONG MARTINEZ, GERARDO ANTONIO PERITO CONTABLE CREDINKA CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO NUEVA VISION SA ANTES CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA SAA PALACIOS RAYMONDI, DANTE IVAN PHAWA S.A.C. DEMANDANTE : GIAN FRANCO GENTILLE AYBAR SUCESOR PROCESAL DEL BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS BANBIF
Resolución Nro. 21 Lima, 12 de diciembre de 2023
Dando cuenta el escrito N� 247647-23, presentado por el demandante GIAN FRANCO GENTILLE AYBAR SUCESOR PROCESAL DEL BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS, y estando a lo expuesto, Y Atendiendo: La solicitud de que se reanude la convocatoria de remate y se proceda a publicar en la plataforma Remaju, en consecuencia; cumpla el especialista legal que da cuenta publicitar en el sistema del REM@JU la convocatoria a remate ordenado en autos conforme a lo ordenado mediante resolución número quince de autos y una vez publicitado póngase en conocimiento de la parte ejecutante.
Notifíquese. -