sábado, 16 de diciembre de 2023

Remaju Casa en Venta en Ucayali Manantay Precio Base S/ 142271 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI . Provincia: CORONEL PORTILLO. Distrito: MANANTAY. Partida Registral: P19000347 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote 3 de la Manzana 4 del Asentamiento Humano Proyecto Integral la Paz €� Sector Martha Chavez Ii, Distrito de Manantay, P… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI. Provincia: CORONEL PORTILLO. Distrito: MANANTAY.
Partida Registral: P19000347 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote 3 de la Manzana 4 del Asentamiento Humano Proyecto Integral la Paz €� Sector Martha Chavez Ii, Distrito de Manantay, Provincia de Coronel Portillo y Departamento de Ucayali. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion14/12/2023 23/12/2023
Validación de Inscripción27/12/2023 29/12/2023
Presentación de Ofertas30/12/2023 31/12/2023
Pago Saldo03/01/2024 05/01/2024
Validación del Saldo08/01/2024 10/01/2024
Expediente: 00242-2021-0-2402-JR-CI-02. Distrito Judicial: UCAYALI. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GONZALES CHAVEZ ROBERTO CARLOS. Especialista: DIAZ NALVARTE JHABIR MARTIN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 23. Fecha Resolución: 27/10/2023. Tasación: S/. 213,407.39. Precio Base: S/. 142,271.59. Incremento entre ofertas: S/. 426.81. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 21,340.74. Descripción: LOTE 3 DE LA MANZANA 4 DEL ASENTAMIENTO HUMANO PROYECTO INTEGRAL LA PAZ – SECTOR MARTHA CHAVEZ II, DISTRITO DE MANANTAY, PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO Y DEPARTAMENTO DE UCAYALI. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12928
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�Cómo se realizará el remate del inmueble en UCAYALI?

DEMANDANTE : CMAC PIURA S.A.C.
AUTO
RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTITRÉS Callería, veintisiete del mes de octubre del año dos mil veintitrés.- I. MATERIA La solicitud de convocatoria a remate del bien inmueble materia de garantía hipotecaria, presentada por el ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A.C. conforme a los escritos N� 6695- 2023 y N� 11824-2023.-
II. ANÁLISIS: 2.1. De acuerdo con lo prescrito en el artículo 731� del Código Procesal Civil, aprobada que sea la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez deberá convocar a remate la misma que se efectuará a través del Remate Judicial Electrónico (REM@JU).-
2.2. Revisado el expediente se verifica que mediante Tasación Judicial realizada por los peritos judiciales: i) Ing. Wendy Jaqueline Lao Odicio y ii) Arq. Carlos Javier Marcelo Quintana -ver escrito N�4915-2023- se valoriza el inmueble ubicado en el Jirón Tomás Dávila, Lote 3 de la Manzana 4 del Asentamiento Humano Proyecto Integral La Paz � Sector Martha Chávez II - Distrito de Manantay � Provincia de Coronel Portillo � Departamento de Ucayali, inscrito en la Partida Registral N� P19001324 del Registro de Propiedad Inmueble - Zona Registral N� VI - Sede Pucallpa por la suma de DOSCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS SIETE Y 39/100 SOLES (S/. 213,407.39).
2.3. A mayor abundamiento, se tiene que mediante resolución veintidós se ha dispuesto la aprobación de la tasación judicial señalada en el considerando que antecede, esto después de haberse seguido el procedimiento descrito en el artículo 730� del Código Procesal Civil (traslado a los interesados por tres días).-
2.4. El remate electrónico judicial - REM@JU ha sido implementado en el distrito judicial de Ucayali; por lo que por regla general los remates deberán llevarse a cabo a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial de acuerdo a lo establecido en la Ley N� 30229 1 -, su Reglamento y directiva vigente, debiendo tener en cuenta que:
i. Firme que sea la resolución que ordena el remate, el Secretario Judicial debe publicar en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la indicada Ley y artículos 14.2 y 15.1 del referido reglamento.
ii. El sistema REM@JU genera automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación.
2.5. Por último se debe indicar que de acuerdo con los artículos 736.1 y 742 del Código Procesal Civil, la base de la postura según sea el caso, seguirá las siguientes reglas:
i. En la primera convocatoria ascenderá a las dos terceras partes (2/3) del valor del bien convenido. ii. En la segunda convocatoria se reducirá en un quince por ciento (15%). iii. En la tercera convocatoria se reducirá un quince por ciento (15%) adicional. 1 Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del poder judicial, el código procesal civil, el código procesal constitucional y la ley procesal del trabajo.
PODER JUDICIAL DEL PERÚ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI Segundo Juzgado Civil de Coronel Portillo 2 de 4
Además que debe observarse escrupulosamente las formalidades previstas para el acto de subasta bajo sanción de nulidad.-
III. DECISIÓN Estando a las consideraciones precedentes, esta judicatura resolviendo dispone.
Primero: CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO del inmueble materia de garantía hipotecaria; REITERANDOSE que dicho acto procesal se deberá ejecutar a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial según la convocatoria que corresponda (Primera, segunda o Tercera) en los siguientes términos:
BIEN INMUEBLE A REMATAR
- Ubicación
Lote 3 de la Manzana 4 del Asentamiento Humano Proyecto Integral La Paz � Sector Martha Chavez II � Distrito de Manantay - Provincia de Coronel Portillo � Departamento de Ucayali cuya área, linderos y descripción obran en su inscripción registral.
- Inscripción Registral
Partida Registral N� P19000347 del Registro de Propiedad Inmueble - Zona Registral N� VI - Sede Pucallpa.
- Cargas y Gravámenes
- - - - HIPOTECA, constituida a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A.C. mediante Escritura Publica N� 420 de fecha 17-6-2017 otorgada ante Notario Público � Rubén Vargas Ugarte, hasta por la suma de CIENTO DOCE MIL VEINTIDÓS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 112,022.76) (Asiento 00009).
- - - - EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, dictado por el Tercer Juzgado de Paz Letrado � Sede Manco Cápac de la Provincia de Coronel Portillo mediante resolución número tres expedida en el Expediente N� 00226-2020-48-2402-JP-CI-03; a favor del solicitante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS S.A. hasta por la suma de CUARENTA Y TRES MIL SOLES (S/. 43,000.00) (Asiento 00010).
- - - - EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, dictado por el Segundo Juzgado de Paz Letrado � Sede Manco Cápac de la Provincia de Coronel Portillo de la provincia de Coronel Portillo mediante resolución número dos expedida en el Expediente N� 00578-2021-87-2402-JP-CI-02; a favor del solicitante MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. hasta por la suma de TREINTA Y DIS MIL QUINIENTOS SOLES (S/. 32,500.00) (Asiento 00011).
- Valor de la tasación
Aprobada mediante resolución veintidós, correspondiente al Dictamen Pericial (Ingreso N� 4915-2023) que obra en el expediente, por la suma de DOSCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS SIETE Y 39/100 SOLES (S/. 213,407.39).
PODER JUDICIAL DEL PERÚ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI Segundo Juzgado Civil de Coronel Portillo 3 de 4
- Base del Remate
- - - - PRIMERA CONVOCATORIA. CIENTO CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON 59/100 SOLES (S/. 142,271.59).
Correspondiente a las dos terceras partes (2/3) del valor de la tasación de acuerdo con el artículo 736 del C.P.C.
- - - - SEGUNDA CONVOCATORIA. CIENTO VEINTE MIL NOVECIENTOS TREINTA CON 85/100 SOLES (S/. 120,930.85).
Correspondiente al monto de la Base del Primer Remate con la reducción del quince por ciento (15%) por tratarse de la Segunda Convocatoria de acuerdo con el artículo 742 del C.P.C.
- - - - TERCERA CONVOCATORIA. CIENTO DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 22/100 SOLES (S/. 102,791.22).
Deducido del monto que sirve como base para el segundo remate con una reducción del quince por ciento (15%) de acuerdo con el artículo 742 del C.P.C.
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Las publicaciones de los avisos de convocatoria de remate se efectuarán en los siguientes medios:
- Portal Web del Poder Judicial: Para ello el Secretario cursor proceda conforme al artículo 15� de la Ley N� 30229 y su Reglamento, bajo responsabilidad funcional, debiendo comunicar su realización a este Despacho oportunamente. Dejándose constancia que la presente publicación tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen.
- En el Local del Juzgado y en el bien inmueble: Para ello el Secretario Judicial deberá realizar el pegado de los avisos de remate tanto en el local del Juzgado como en el bien inmueble, bajo responsabilidad funcional, quien deberá faccionar el acta correspondiente.
DEL POSTOR:
El postor en cada convocatoria deberá cumplir con: a) Registrar el oblaje del diez por ciento (10) de la tasación mencionada en depósito electrónico judicial en la moneda de tasación, conforme al artículo 17 del reglamento de la Ley N� 30229.
b) Registrar el arancel judicial correspondiente.
DEL ADJUDICATARIO: PODER JUDICIAL DEL PERÚ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI Segundo Juzgado Civil de Coronel Portillo 4 de 4
a) El postor ganador debe registrar el pago del saldo del precio en el término máximo de tres días hábiles de concluido el acto del remate, mediante depósitos o transferencias de dinero en institución del sistema financiero nacional.
b) En caso de incumplir con el pago del saldo dentro del plazo previsto se declarará la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa, e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año.
c) Verificado el pago y la identidad del usuario postor ganador, el REM@JU expide y entrega el certificado digital de postor ganador.
Segundo: De conformidad con el artículo 12 de la Ley N� 30229, la presente resolución es inimpugnable, sin perjuicio de la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo.
Tercero: NOTIFÍQUESE en los siguientes términos:
- - - - Al ejecutante- CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A.C. en su casilla electrónica N� 142997-SINOE.-
- - - - A los ejecutados- JOSE LUIS GASPAR RIVERA y ERICA MARQUEZ DIAZ en su casilla electrónica N� 69867-SINOE.-
- - - - A los ocupantes del predio materia de remate ubicado en el Jirón Tomás Dávila, Lote 3 de la Manzana 4 del Asentamiento Humano Proyecto Integral La Paz � Sector Martha Chávez II � Distrito de Manantay - Provincia de Coronel Portillo � Departamento de Ucayali.-
Cuarto: Sin perjuicio de lo dispuesto, CUMPLASE POR SECRETARÍA con lo siguiente:
? COMUNICAR al Tercer Juzgado de Paz Letrado � Sede Manco Cápac de la Provincia de Coronel Portillo para que ponga de conocimiento de las partes que siguen el proceso signado con el número N� 00226-2020-48-2402-JP-CI-03, del contenido de la presente resolución en atención al embargo anotado en el Asiento 00010 de la Partida N� P19000347.- Oficiándose para tal fin.-
? COMUNICAR al Segundo Juzgado de Paz Letrado � Sede Manco Cápac de la Provincia de Coronel Portillo para que ponga de conocimiento de las partes que siguen el proceso signado con el número N� 00578-2021-87-2402-JP-CI-02, del contenido de la presente resolución en atención al embargo anotado en el Asiento 00011 de la Partida N� P19000347.- Oficiándose para tal fin.-