viernes, 15 de diciembre de 2023

Remate Judicial BCP en La Libertad Paijan de Terrenos Precio Base $ 59643 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD . Provincia: ASCOPE. Distrito: PAIJAN. Partida Registral: 04025917 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Mocan, con Unidad Catastral 2125, Ubicado En el Sector la Hormiguita, Distrito de Paijan, Provincia de Ascope, Departamento … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: ASCOPE. Distrito: PAIJAN.
Partida Registral: 04025917 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Mocan, con Unidad Catastral 2125, Ubicado En el Sector la Hormiguita, Distrito de Paijan, Provincia de Ascope, Departamento de la Libertad Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion16/12/2023 25/12/2023
Validación de Inscripción27/12/2023 29/12/2023
Presentación de Ofertas30/12/2023 31/12/2023
Pago Saldo03/01/2024 05/01/2024
Validación del Saldo08/01/2024 10/01/2024
Expediente: 07181-2010-0-1817-JR-CO-09. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 9°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SACHA FLORES KARELY EDITH. Especialista: VARGAS TIMOTEO ERICK RODOLFO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 40 Y 42. Fecha Resolución: 23/03/2023. Tipo Cambio: S/. 3.763 a la fecha 14/12/2023 según la SBS.. Tasación: $ 89,465.00. Precio Base: $ 59,643.33. Incremento entre ofertas: $ 178.93. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 8,946.50. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN MOCAN, CON UNIDAD CATASTRAL 2125, UBICADO EN EL SECTOR LA HORMIGUITA, DISTRITO DE PAIJAN, PROVINCIA DE ASCOPE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12945
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU.
Resolución Nro. CUARENTA Miraflores, veintitrés de marzo De dos mil veintitrés.-
Dando cuenta: Al escrito de fecha veinticinco de octubre presentado por el Banco de Crédito del Perú. Al principal y primer otrosí: Téngase presente y puestos los autos en despacho para resolver; Y ATENDIENDO: Dando cuenta del escrito que antecede, con los aranceles judiciales, copia de reporte de notificación y copia literal completa y actualizada que se adjuntan, a los autos, téngase presente, y estando a lo solicitado por el ejecutante y;
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Estando a lo indicado por el recurrente, se verifica que las partes procesales han sido debidamente notificadas con el auto final emitido en los presentes actuados, conforme se desprenden de los cargos de notificaciones que obran en autos, y verificándose que las partes procesales no han interpuesto medio impugnatorio alguno contra dicho auto, en consecuencia, de conformidad con el numeral 2) del artículo 123� del Código Procesal Civil, se declara consentido el auto final expedido en autos; debiendo continuar el presente proceso en su etapa de ejecución. SEGUNDO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual esta blece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, SEDE COMERCIALES, Juez:SACHA FLORES Karely Edith FAU 20546303951 soft Fecha: 24/03/2023 17:11:50,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:NAVARRO MENDEZ Carmen Victoria FAU 20546303951 soft Fecha: 24/03/2023 17:19:52,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE TERCERO: Estando al estado del proceso �etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� 1 de la Ley N� 30229 y Artículo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley. CUARTO: El artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. QUINTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCION: inmueble ubicado en MOCAN, CON UNIDAD CATASTRAL 2125, UBICADO EN EL SECTOR LA HORMIGUITA, DISTRITO DE PAIJAN, PROVINCIA DE ASCOPE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, inscrito en la partida electrónica número 04025917 valorizado en la suma de S/. 308,206.92 (TRECIENTOS OCHO MIL, DOSCIENTOS SEIS CON 92/100 SOLES)
C) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de S/. 308,206.92 (TRESCIENTOS OCHO MIL, DOSCIENTOS SEIS CON 92/100 SOLES)
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 205,471.28 (DOSCIENTOS CINCO MIL, CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON 28/100 SOLES) c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 174,650.59 (CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL, SEISCIENTOS CINCUENTA CON 59/100 SOLES) c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente S/. 148,453.01 (CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL, CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 01/100 SOLES)
B) DESCRIPCION: inmueble ubicado en, valorizado en la suma de S/. 308,206.92 (TRECIENTOS OCHO MIL, DOSCIENTOS SEIS CON 92/100 SOLES) b) .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


- En el Asiento D00001 de la Partida N� 04025917 de los Registros Públicos de Trujillo, se ha inscrito el embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 130,000.00 nuevos soles a favor del Banco Interamericano de Finanzas, en garantía de las obligaciones asumidas. - En el asiento D00002 de la partida número 04025917 de los Registros Públicos de Trujillo, se ha inscrito el embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S/. 4.000.00 a favor del Banco Interamericano de Finanzas, en garantía por las obligaciones asumidas. - En el asiento D00003 se ha dispuesto anotar la demanda interpuesta por el Banco de Crédito del Perú. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
C) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 4 de la Ley N� 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Libertad.
Avocándose a conocimiento de la presente causa la Magistrada que suscribe por disposición superior. Notifíquese.- 3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
9�JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 07181-2010-0-1817-JR-CO-09 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : SACHA FLORES KARELY EDITH ESPECIALISTA : VARGAS TIMOTEO ERICK RODOLFO PERITO : SANCHEZ LOZANO, JOSE LUIS RAFAEL LACHERRE, JULIO DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. CUARENTA Y DOS Miraflores, diez de julio de dos mil veintitrés.-
Dando cuenta al escrito N� 62590-2023 presentado por el demandante; Al Principal: Estando a lo expuesto: conforme se advierte de autos y siendo atendible lo peticionado de conformidad con lo señalado en el artículo 407� del Código Procesal Civil, entiéndase en vía de CORRECCIÓN de la resolución número 40 de fecha 23 de marzo de 2023, en la parte resolutiva que corresponde a las cargas y gravámenes donde se omitió consignar en primer orden preferente la hipoteca del Banco de Crédito del Perú por la suma US$ 24,680.00 dólares americanos, asimismo se incurrió en error material al consignar la valorización del inmueble a rematarse en la suma de S/. 308,206.92 soles, que ya fue corregida mediante resolución 33 de autos, por lo que siendo así y conforme a lo versado en el artículo 407� del código procesal civil, se dispone: CORREGIR LA RESOLUCIÓN 40 de fecha 23 de marzo de 2023 DEBIENDO DECIR: � Respecto al punto 2) a, b y c en donde se señala la valorización del inmueble a rematarse por la suma de US$ 89,465.00 dólares americanos. � Respecto al punto 2 de .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

En primer orden La Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú por la suma de US$ 24,680.00 dólares americanos. Debiendo la presente resolución formar parte de la resolución 40 de fecha 23 de marzo de 2023. Interviniendo el especialista legal por disposición superior. NOTIFIQUESE SEDE COMERCIALES, Juez:SACHA FLORES Karely Edith FAU 20546303951 soft Fecha: 11/07/2023 12:47:26,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:VARGAS TIMOTEO Erick Rodolfo FAU 20546303951 soft Fecha: 11/07/2023 14:27:12,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE