viernes, 15 de diciembre de 2023

Venta de Casa en Junin Perene Precio Base S/ 5521 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Departamento: JUNIN . Provincia: CHANCHAMAYO. Distrito: PERENE. Partida Registral: 11043625 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Predio Rural, Ubicado En la Parcela N� 8_4758785_633056, Sector Villa Anashironi, Fundo €�el Progreso�?, Distrito de Perene, Pr… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Departamento: JUNIN. Provincia: CHANCHAMAYO. Distrito: PERENE.
Partida Registral: 11043625 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Predio Rural, Ubicado En la Parcela N� 8_4758785_633056, Sector Villa Anashironi, Fundo €�el Progreso�?, Distrito de Perene, Provincia de Chanchamayo y Departamento de Jun�?n, Inscrito En la Partida Electr�nica N� 11043625 de la Zona Registral N� Viii- Oficina Registral de la Selva Central. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion15/12/2023 24/12/2023
Validación de Inscripción27/12/2023 29/12/2023
Presentación de Ofertas30/12/2023 31/12/2023
Pago Saldo03/01/2024 05/01/2024
Validación del Saldo08/01/2024 10/01/2024
Expediente: 00109-2021-0-3401-JR-CO-01. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SEDE LA MERCED. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: BALBIN SOLIS AUGUSTO PEDRO. Especialista: CASTILLO ORE ADIS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 06. Fecha Resolución: 06/03/2023. Tasación: S/. 8,281.77. Precio Base: S/. 5,521.18. Incremento entre ofertas: S/. 16.56. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: S/. 828.18. Descripción: PREDIO RURAL, UBICADO EN LA PARCELA N° 8_4758785_633056, SECTOR VILLA ANASHIRONI, FUNDO "EL PROGRESO�?, DISTRITO DE PERENE, PROVINCIA DE CHANCHAMAYO Y DEPARTAMENTO DE JUN�?N, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11043625 DE LA ZONA REGISTRAL N° VIII- OFICINA REGISTRAL DE LA SELVA CENTRAL. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12944
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?

DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO "SANTA MARÍA MAGDALENA" LTDA. N� 219 DEL PERÚ,
Resolución N� Seis La Merced, seis de marzo Del año dos mil veintitrés
AUTOS y VISTOS: Al escrito de fecha 01/02/23, presentado por Javier Morales Salazar, Abogado de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa María Magdalena Ltda 219 del Perú; y, Primero. - Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 3022 9; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. Segundo. - Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. Tercero. - Declarado Desierto la primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 - el REM@JU generara automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. Cuarto. - En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. Quinto. - En caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: 1) CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCOATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 1.1. Descripción: Predio Rural, ubicado en la Parcela N� 8_4758785_633056, Sector Villa Anashironi, Fundo �El Progreso�, Distrito de Perene, Provincia de Chanchamayo y Departamento de Junín, inscrito en la Partida Electrónica N� 11043625 de la Zona Re gistral N� VIII- Oficina Registral de la Selva Central.
2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) CARGAS Y GAVAMENES: 3.1 Hipoteca: en el Asiento D00001 de la Partida N� 11043625 de la Zona Registral N� VIII - Sede Huancayo- Oficina Registra l de la Selva Central, se ha inscrito una hipoteca constituida por BETTY ESPERANZA HINOSTROZA RAMIREZ hasta por la suma de S/ 8 755.61 SOLES a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO �SANTA MARIA MAGDALENA� LTDA 219.
4) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/ 8 281.77 (OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 77/100 SOLES).
5) PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en JUNIN?

5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/ 5 521.18 SOLES (CINCO MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON 18/100 SOLES) 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 4 693.01 SOLES (CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 01/100 SOLES) 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/ 3 989.06 SOLES (TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 06/100 SOLES)
6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del reglamento de la l ey 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8) FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis a cargo del personal de administración de esta Corte al no contar con una Especialista Legal de Actos Externos, el cual será bajo responsabilidad de la misma.
9) Al Otrosí. - TÉNGASE presente. 10) Da cuenta la cursora al retorno de sus vacaciones. 11) NOTIFÍQUESE