viernes, 1 de diciembre de 2023

Remate Judicial BCP en Loreto Belen de Casa Precio Base S/ 117217 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO . Provincia: MAYNAS. Distrito: BELEN. Partida Registral: P12029594 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Santo Cristo de Bagazan Mz €�u-2�? Lote 5 €� Intersecci�n Formada Por la Calle Sachachorro con Pasaje Rosaura Sin Numero - Di… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: BELEN.
Partida Registral: P12029594 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Santo Cristo de Bagazan Mz €�u-2�? Lote 5 €� Intersecci�n Formada Por la Calle Sachachorro con Pasaje Rosaura Sin Numero - Distrito de Bel�n, Provincia de Maynas y Departamento de Loreto. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion01/12/2023 10/12/2023
Validación de Inscripción11/12/2023 13/12/2023
Presentación de Ofertas14/12/2023 15/12/2023
Pago Saldo18/12/2023 20/12/2023
Validación del Saldo21/12/2023 27/12/2023
Expediente: 01093-2018-0-1903-JR-CI-02. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DEL AGUILA SALINAS SERGIO ANTONIO. Especialista: CARDENAS VENTURA MARGARITA NATHALIE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 33. Fecha Resolución: 13/10/2023. Tasación: S/. 175,826.01. Precio Base: S/. 117,217.34. Incremento entre ofertas: S/. 351.65. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 17,582.60. Descripción: 1. APROBAR LA TASACIÓN DEL INMUEBLE MATERIA DE EJECUCIÓN EN LA SUMA DE CIENTO SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS CON 01/100 SOLES (S/. 175,826.01), CON CONOCIMIENTO DE LAS PARTES. . N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12805
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU, : BANCO DE CREDITO DEL PERU, : BANCO DE CREDITO DEL PERU, : BANCO DE CREDITO DEL PERU, Resolución Nro. TREINTA Y TRES: Resolución Nro. TREINTA Y TRES: Resolución Nro. TREINTA Y TRES: Resolución Nro. TREINTA Y TRES: Iquitos. Trece de octubre de dos mil veintitrés.-
AUTO Y VISTOS: AUTO Y VISTOS: AUTO Y VISTOS: AUTO Y VISTOS: se provee como corresponde. Primero Primero Primero Primero. . . .- - - - A que, por resolución número 31 de fecha 19 de setiembre de 2023 se pone en conocimiento de las partes el informe pericial de Tasación efectuada por los peritos designados en autos. Segundo Segundo Segundo Segundo. Que, las partes han sido debidamente notificadas con la resolución número seis, conforme se tiene de los cargos de notificación que obran en autos, sin embargo pese al tiempo transcurrido no han formulado observación expedidas por los peritos judiciales. Tercero Tercero Tercero Tercero. Ante ello, es preciso señalar que el artículo 730� del Código Procesal Civil establece que �La tasación será puesta en conocimiento de �La tasación será puesta en conocimiento de �La tasación será puesta en conocimiento de �La tasación será puesta en conocimiento de los interesados por tres días, plazo en el que pueden formular observación. los interesados por tres días, plazo en el que pueden formular observación. los interesados por tres días, plazo en el que pueden formular observación. los interesados por tres días, plazo en el que pueden formular observación. Vencido el plazo el Juez aprueba o desaprueba la tasación�� Vencido el plazo el Juez aprueba o desaprueba la tasación�� Vencido el plazo el Juez aprueba o desaprueba la tasación�� Vencido el plazo el Juez aprueba o desaprueba la tasación�� en consecuencia habiéndose vencido el plazo para observar el informe pericial y de conformidad con lo citado en el artículo precedentemente invocado corresponde aprobarse la tasación de autos. Cuarto Cuarto Cuarto Cuarto. Continuándose con el trámite del proceso y de conformidad con lo regulado en el artículo 731� y 732� del Código Procesal Civil Modificado por Ley 30229 y el Decreto Legislativo 1069, corresponde disponerse el remate del predio materia de ejecución. Asimismo se tiene que de conformidad con la Resolución Resolución Resolución Resolución Administrativa N� 000437 Administrativa N� 000437 Administrativa N� 000437 Administrativa N� 000437- - - -2021 2021 2021 2021- - - -CSJLO CSJLO CSJLO CSJLO- - - -PJ PJ PJ PJ, procédase a realizar el remate vía REM@JU; debiendo la demandante presentar el arancel por derecho a el arancel por derecho a el arancel por derecho a el arancel por derecho a remate Y remate Y remate Y remate Y la Copia Literal y Certificado de Cargas y Gravámenes del bien la Copia Literal y Certificado de Cargas y Gravámenes del bien la Copia Literal y Certificado de Cargas y Gravámenes del bien la Copia Literal y Certificado de Cargas y Gravámenes del bien materia de ejecución, materia de ejecución, materia de ejecución, materia de ejecución, Tasación Actualizada aprobada en autos Tasación Actualizada aprobada en autos Tasación Actualizada aprobada en autos Tasación Actualizada aprobada en autos; SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE: 1. APROBAR APROBAR APROBAR APROBAR la tasación del inmueble materia de ejecución en la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS CON 01/100 VEINTISEIS CON 01/100 VEINTISEIS CON 01/100 VEINTISEIS CON 01/100 SOLES (S/. SOLES (S/. SOLES (S/. SOLES (S/. 175,826.01 175,826.01 175,826.01 175,826.01), ), ), ), con conocimiento de las partes. 2. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y PRIMERA, SEGUNDA Y PRIMERA, SEGUNDA Y PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONV TERCERA CONV TERCERA CONV TERCERA CONVOCATORIA, OCATORIA, OCATORIA, OCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado: a) a) a) a) DESCRIPCION DESCRIPCION DESCRIPCION DESCRIPCION: : : : Tipo de inmueble: Tipo de inmueble: Tipo de inmueble: Tipo de inmueble: Vivienda - Comercial. Ubicación: Ubicación: Ubicación: Ubicación: Pueblo Joven Santo Cristo de Bagazan Mz �U-2� Lote 5 � Intersección formada por la Calle Sachachorro con Pasaje Rosaura Sin Numero - Distrito de Belén, Provincia de Maynas y Departamento de Loreto. Inscripción registral: Inscripción registral: Inscripción registral: Inscripción registral: Partida Electrónica P120 P120 P120 P12029594 29594 29594 29594 del Registro de Predios � Sede Iquitos, Zona Registral N� IV � Sede Iquitos.- b) b) b) b) CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1 HIPOTECA: b.1 HIPOTECA: b.1 HIPOTECA: b.1 HIPOTECA: A favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU BANCO DE CREDITO DEL PERU BANCO DE CREDITO DEL PERU BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de US$. 181.043.02 Dólares Americanos US$. 181.043.02 Dólares Americanos US$. 181.043.02 Dólares Americanos US$. 181.043.02 Dólares Americanos, y modifica la hipoteca con el fin de que en lo sucesivo además de continuar respaldando las deuda y obligaciones de los clientes señaladas en la oportunidad de su constitución, garantice en forma adicional todas las deudas y obligaciones de los clientes que consten en contratos y/o títulos valores derivados de los créditos directos e indirectos que les haya otorgado y/o en el futuro les otorgue el banco, en cualquiera de sus oficinas del país o del exterior, en monedas nacional o extranjera, por concepto de préstamos o mutuos dinerarios, créditos o sobregiros en cuenta corriente, adelantos en cuenta corrientes, obligaciones derivadas de tarjetas de crédito, descuentos de títulos valores, advance account, cartas de crédito simples o documentarios, cartas fianza, operaciones de factoring y arrendamiento financiero y otras modalidades de crédito y sus respectivas aplicaciones y/o modificaciones, así como las demás obligaciones que constan en el contrato, así consta en la escritura pública del 17/01/2017 otorgada ante Notario Florentino Quispe Ramos, en la ciudad de Iquitos. Inscrito en el Asiento 00030 Asiento 00030 Asiento 00030 Asiento 00030 de la Partida Electrónica P120295 P120295 P120295 P12029594 94 94 94 del Registro de Predios � Sede Iquitos, Zona Registral N� IV � Sede Iquitos. c) c) c) c) VALOR DE .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA VALOR DE .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA VALOR DE .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA VALOR DE .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

: : : La suma de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS CON CIENTO SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS CON CIENTO SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS CON CIENTO SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS CON 01/100 01/100 01/100 01/100 SOLES (S/. SOLES (S/. SOLES (S/. SOLES (S/. 175,826.01) 175,826.01) 175,826.01) 175,826.01). d) d) d) d) PRECIO BASE REMATE PRECIO BASE REMATE PRECIO BASE REMATE PRECIO BASE REMATE: : : : Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria Primera Convocatoria Primera Convocatoria Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Ciento Ciento Ciento Ciento Diecisiete Diecisiete Diecisiete Diecisiete Mil Mil Mil Mil Doscientos Doscientos Doscientos Doscientos Diecisiete Diecisiete Diecisiete Diecisiete con 3 con 3 con 3 con 34 4 4 4/100 Soles (S/ 1 /100 Soles (S/ 1 /100 Soles (S/ 1 /100 Soles (S/ 117 17 17 17,, , ,217 217 217 217. . . .34 34 34 34). ). ). ). - Segunda Convocatoria: Segunda Convocatoria: Segunda Convocatoria: Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Noventa y Nueve Mil Seiscientos Treinta y Cuatro Noventa y Nueve Mil Seiscientos Treinta y Cuatro Noventa y Nueve Mil Seiscientos Treinta y Cuatro Noventa y Nueve Mil Seiscientos Treinta y Cuatro con con con con 73 73 73 73/100 Soles (S/ /100 Soles (S/ /100 Soles (S/ /100 Soles (S/ 99 99 99 99,, , ,634 634 634 634. . . .73 73 73 73). ). ). ). - Tercera Convocatoria: Tercera Convocatoria: Tercera Convocatoria: Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Ochenta y Cuatro Mil Seiscientos Ochenta y Nueve Ochenta y Cuatro Mil Seiscientos Ochenta y Nueve Ochenta y Cuatro Mil Seiscientos Ochenta y Nueve Ochenta y Cuatro Mil Seiscientos Ochenta y Nueve con con con con 52 52 52 52/100 /100 /100 /100 Soles Soles Soles Soles (S/ (S/ (S/ (S/ 84 84 84 84,, , ,689 689 689 689. . . .52 52 52 52). ). ). ). e) e) e) e) OBLAJE OBLAJE OBLAJE OBLAJE: : : : Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 1 del Reglamento de la Ley N� 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda. f) f) f) f) PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION: : : : PROCÉDASE PROCÉDASE PROCÉDASE PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de PUBLICACIÓN de los avisos de PUBLICACIÓN de los avisos de PUBLICACIÓN de los avisos de remate remate remate remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229; ; ; ; FÍJESE FÍJESE FÍJESE FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por el Encargado de REMAJU de la Corte Superior de Justicia de Loreto.- g) g) g) g) REGISTRO REGISTRO REGISTRO REGISTRO: : : : Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13�del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229. NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE.- - - -

1 Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17.- - - - Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-