Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: SALAVERRY.
Partida Registral: 11382747 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Pampas el Chorobal, Sector el Chorobal, Sub Lote 2d Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 12/12/2023 | 21/12/2023 |
Validación de Inscripción | 22/12/2023 | 28/12/2023 |
Presentación de Ofertas | 29/12/2023 | 30/12/2023 |
Pago Saldo | 03/01/2024 | 05/01/2024 |
Validación del Saldo | 08/01/2024 | 10/01/2024 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12887
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
�Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?
DEMANDANTE : SERVICIOS GENERALES SEMESA S.A.C.RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTE Trujillo, once de Setiembre Del año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS, Dado cuenta con el Escrito N�41901- 2023 presentado por el abogado de la ejecutante SERVICIOS GENERALES SEMESA S.A.C., el letrado SEGUNDO ASCENCIÓN CASTILLO CASTILLO y los aranceles judiciales por derecho de notificación que se adjunta; CONSIDERANDO:
PRIMERO. - De la revisión de los actuados se desprende que, por Resolución Número DIECINUEVE, de fecha 09 de agosto del 2022, se resuelve APROBAR el Dictamen Pericial de fecha 30 de marzo del 2023, en el que se determina el valor comercial de los inmuebles materia de ejecución forzada.
SEGUNDO. - El artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por Ley N� 30229, que establece: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa N� 262- 2021-P-CSJLL-PJ.
Verificándose que, mediante Resolución Número DIECINUEVE, se aprobar el INFORME PERICIAL (VALORIZACIÓN) de los Inmuebles que se encuentran ubicados en: � PAMPAS EL CHOROBAL, SECTOR EL CHOROBAL, SUB LOTE 2B � DISTRITO DE SALAVERRY, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, INSCRITO EN LA PARTIDA N�11382745 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N� V � SEDE TRUJILLO. � PAMPAS EL CHOROBAL, SECTOR EL CHOROBAL, SUB LOTE 2C � DISTRITO DE SALAVERRY, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, INSCRITO EN LA PARTIDA N�11382746 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N� V � SEDE TRUJILLO. � PAMPAS DE CHOROBAL, SECTOR EL CHOROBAL, SUB LOTE 2D � DISTRITO DE SLAVERRY, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, INSCRITO EN LA PARTIDA N�11382747 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N� V � SEDE TRUJILLO.
La solicitud presentada por la entidad ejecutante SERVICIOS GENERALES SEMESA S.A.C., a folios 220 a 222 y el presente escrito que se da cuenta, cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de la Ley N� 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley; corresponde ordenar el REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO de los INMUEBLES materia de EJECUCIÓN FORZADA (REMATE) de: � PAMPAS EL CHOROBAL, SECTOR EL CHOROBAL, SUB LOTE 2B � DISTRITO DE SALAVERRY, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, INSCRITO EN LA PARTIDA N�11382745 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N� V � SEDE TRUJILLO, por el precio base de S/. 2,979,117.91 (DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECISIETE CON 91/100 SOLES), que son las dos terceras partes de su Valorización Comercial que corresponde a la suma de S/.4,468,676.87 (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 87/100 SOLES) que es el Valor Comercial en Moneda Nacional de US$.1,188,161.89(UN MILLON CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y UNO CON 89/100 DOLARES AMERICANOS), teniendo en consideración el valor del dólar en la fecha de realización del Informe, según SUNAT es de S/.3.761 (TRES Y 76/100 SOLES). � PAMPAS EL CHOROBAL, SECTOR EL CHOROBAL, SUB LOTE 2C � DISTRITO DE SALAVERRY, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, INSCRITO EN LA PARTIDA N�11382746 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N� V � SEDE TRUJILLO, por el precio base de S/. 1,621,167.31 (UN MILLON SEISCIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO SESENTA Y SIETE CON 31/100 SOLES), que son las dos terceras partes de su Valorización Comercial que corresponde a la suma de S/.2,431,750.96 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 96/100 SOLES) que es el Valor Comercial en Moneda Nacional de US$.646,570.32 (SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA CON 32/100 DOLARES AMERICANOS), teniendo en consideración el valor del dólar en la fecha de realización del Informe, según SUNAT es de S/.3.761 (TRES Y 76/100 SOLES). � PAMPAS EL CHOROBAL, SECTOR EL CHOROBAL, SUB LOTE 2D � DISTRITO DE SALAVERRY, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, INSCRITO EN LA PARTIDA N�11382747 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N� V � SEDE TRUJILLO, por el precio base de S/. 640,089.32 (SEISCIENTOS CUARENTA MIL OCHENTA Y NUEVE CON 32/100 SOLES), que son las dos terceras partes de su Valorización Comercial que corresponde a la suma de S/.960,133.99 (NOVECIENTOS SESENTA MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON 99/100 SOLES) que es el Valor Comercial en Moneda Nacional de US$.255,286.89(DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 89/100 DOLARES AMERICANOS), teniendo en consideración el valor del dólar en la fecha de realización del Informe, según SUNAT es de S/.3.761 (TRES Y 76/100 SOLES).
TERCERO. - Asimismo, el artículo 13� de la Ley N� 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática.
CUARTO. - Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por estas consideraciones y de conformidad con el artículo 50 inciso 1� del Código Procesal Civil; SE RESUELVE:
1. DECLARAR CONSENTIDA la RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE de fecha 09 de agosto del 2022, que resuelve APROBAR el INFORME PERICIAL (.
�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
) de fecha 30 de marzo del 2023.2. CONVOCAR a REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) en PRIMERA CONVOCATORIA de los siguientes Inmuebles, dados en garantía y materia de ejecución forzada (Remate), ubicados en:
� PAMPAS EL CHOROBAL, SECTOR EL CHOROBAL, SUB LOTE 2B � DISTRITO DE SALAVERRY, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, INSCRITO EN LA PARTIDA N�11382745 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N� V � SEDE TRUJILLO, por el precio base de S/. 2,979,117.91 (DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECISIETE CON 91/100 SOLES), que son las dos terceras partes de su Valorización Comercial que corresponde a la suma de S/.4,468,676.87 (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 87/100 SOLES) que es el Valor Comercial en Moneda Nacional de US$.1,188,161.89(UN MILLON CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y UNO CON 89/100 DOLARES AMERICANOS), teniendo en consideración el valor del dólar en la fecha de realización del Informe, según SUNAT es de S/.3.761 (TRES Y 76/100 SOLES). � PAMPAS EL CHOROBAL, SECTOR EL CHOROBAL, SUB LOTE 2C � DISTRITO DE SALAVERRY, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, INSCRITO EN LA PARTIDA N�11382746 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N� V � SEDE TRUJILLO, por el precio base de S/. 1,621,167.31 (UN MILLON SEISCIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO SESENTA Y SIETE CON 31/100 SOLES), que son las dos terceras partes de su Valorización Comercial que corresponde a la suma de S/.2,431,750.96 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 96/100 SOLES) que es el Valor Comercial en Moneda Nacional de US$.646,570.32 (SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA CON 32/100 DOLARES AMERICANOS), teniendo en consideración el valor del dólar en la fecha de realización del Informe, según SUNAT es de S/.3.761 (TRES Y 76/100 SOLES). � PAMPAS EL CHOROBAL, SECTOR EL CHOROBAL, SUB LOTE 2D � DISTRITO DE SALAVERRY, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, INSCRITO EN LA PARTIDA N�11382747 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N� V � SEDE TRUJILLO, por el precio base de S/. 640,089.32 (SEISCIENTOS CUARENTA MIL OCHENTA Y NUEVE CON 32/100 SOLES), que son las dos terceras partes de su Valorización Comercial que corresponde a la suma de S/.960,133.99 (NOVECIENTOS SESENTA MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON 99/100 SOLES) que es el Valor Comercial en Moneda Nacional de US$.255,286.89(DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 89/100 DOLARES AMERICANOS), teniendo en consideración el valor del dólar en la fecha de realización del Informe, según SUNAT es de S/.3.761 (TRES Y 76/100 SOLES).
3. En caso de declararse desierto la convocatoria en PRIMER REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
I). PAMPAS EL CHOROBAL, SECTOR EL CHOROBAL, SUB LOTE 2B � DISTRITO DE SALAVERRY, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, INSCRITO EN LA PARTIDA N�11382745 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N� V � SEDE TRUJILLO a. DESCRIPCION: EL INMUEBLE, ES UN ÁREA DE TERRENO SIN CONSTRUIR. No tiene edificaciones. Cuenta con servicio de luz, sin los servicios de agua y desag�e, el acceso al inmueble es por una calle de nivel de afirmado, a la derecha de la carretera de Trujillo - Salaverry. ÁREA: 10,003.18 m2. b.
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Asiento D00003 HIPOTECA, a favor de SERVICIOS GENERALES SEMESA S.A.C., hasta por la suma de S/.1,423,000.00 (UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL Y 00/100 SOLES). i.�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
En la suma de S/.4,468,676.87 (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 87/100 SOLES) que es el Valor Comercial en Moneda Nacional de US$.1,188,161.89(UN MILLON CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y UNO CON 89/100 DOLARES AMERICANOS), EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, ascendente a S/. 2,979,117.91 (DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECISIETE CON 91/100 SOLES), que son las dos terceras partes de su Valorización Comercial de S/.4,468,676.87 (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 87/100 SOLES). ii. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a la suma de S/. 2,532,250.22(DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 22/100 SOLES). iii. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/.2,152,412.69 (DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DOCE CON 69/100 SOLES). c. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de las tasaciones mencionadas en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente, según corresponda. d. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229, y FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado e inmueble sub litis; para cuyo efecto LIBRESE EXHORTO al Juez de Paz del Distrito de Salaverry, para dicho fin.II). PAMPAS EL CHOROBAL, SECTOR EL CHOROBAL, SUB LOTE 2C � DISTRITO DE SALAVERRY, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, INSCRITO EN LA PARTIDA N�11382746 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N� V � SEDE TRUJILLO a. DESCRIPCION: EL INMUEBLE, ES UN ÁREA DE TERRENO SIN CONSTRUIR. No tiene edificaciones. Cuenta con servicio de luz, sin los servicios de agua y desag�e, el acceso al inmueble es por una calle de nivel de afirmado, a la derecha de la carretera de Trujillo - Salaverry. ÁREA: 5,443.50 m2. e.
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Asiento G00001, RUBRO D.3: HIPOTECA, a favor de SERVICIOS GENERALES SEMESA S.A.C., hasta por la suma de S/.1,423,000.00 (UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL Y 00/100 SOLES). i.�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
En la suma de S/.960,133.99(NOVECIENTOS SESENTA MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON 99/100 SOLES), EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, ascendente a S/. 640,089.32 (SEISCIENTOS CUARENTA MIL OCHENTA Y NUEVE CON 32/100 SOLES). ii. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a la suma de S/. 544,075.928 (QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y CON 92/100 SOLES). iii. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/.462,464.539 (CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 53/100 SOLES). f. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de las tasaciones mencionadas en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente, según corresponda. g. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229, y FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado e inmueble sub litis; para cuyo efecto LIBRESE EXHORTO al Juez de Paz del Distrito de Salaverry, para dicho fin.III). PAMPAS EL CHOROBAL, SECTOR EL CHOROBAL, SUB LOTE 2D � DISTRITO DE SALAVERRY, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, INSCRITO EN LA PARTIDA N�11382747 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N� V � SEDE TRUJILLO a. DESCRIPCION: EL INMUEBLE, ES UN TERRENO SIN CERCO PERIMIETRICO Y SIN CONSTRUIR. No tiene edificaciones. Cuenta con servicio de luz, sin los servicios de agua y desag�e, el acceso al inmueble es por una calle de nivel de afirmado, a la derecha de la carretera de Trujillo - Salaverry. ÁREA: 2,149.27 m2. h.
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Asiento D00003, RUBRO D.3: HIPOTECA, a favor de SERVICIOS GENERALES SEMESA S.A.C., hasta por la suma de S/.1,423,000.00 (UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL Y 00/100 SOLES). i.�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
En la suma de S/.�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
En la suma de S/.960,133.99(NOVECIENTOS SESENTA MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON 99/100 SOLES), EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, ascendente a S/. 640,089.32 (SEISCIENTOS CUARENTA MIL OCHENTA Y NUEVE CON 32/100 SOLES). ii. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a la suma de S/. 544,075.87 (QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y CON 87/100 SOLES). iii. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/.462,464.53 (CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 53/100 SOLES). i. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de las tasaciones mencionadas en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente, según corresponda. j. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229, y FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado e inmueble sub litis; para cuyo efecto LIBRESE EXHORTO al Juez de Paz del Distrito de Salaverry, para dicho fin. k. En aplicación a lo dispuesto en el punto 8.2.3 de la Directiva N� 001-2020-CE-PJ �Normas para la realización del remate judicial electrónico� y el procedimiento �Ejecución del remate judicial electrónico� (REMAJU), aprobada por Resolución Administrativa No. 015-2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, CUMPLA la SECRETARIA JUDICIAL A CARGO DE REMATES ELECTRÓNICOS, con efectuar el Registro del REMATE ELECTRÓNICO en el portal de la página del poder judicial, transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva.4. En virtud de la Resolución Administrativa N� 000474- 2022-CE-PJ, que regula los valores de las tasas judiciales, se verifica que la suma TOTAL del valor de las Tasaciones sobrepasan a las 3,000 Unidades de Referencia Procesal; en consecuencia: REQUIERASE por única vez al ejecutante para que en el plazo de TRES DIAS, REINTEGRE el saldo del valor de la Tasa Judicial por solicitud de Remate Judicial, dado que el valor de la Tasa Judicial corresponde a la Suma de S/8,167.50 (OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CON 50/100 SOLES), mandato que debe cumplir bajo apercibimiento de MULTA en caso de incumplimiento y DEJESE SIN EFECTO el numeral 2 de la parte Resolutiva de la Resolución Número DIECINUEVE, a fin de evitar nulidades posteriores.
5. CONSENTIDA que sea la presente resolución: PASE el presente expediente a la SECRETARIA ESPECIALISTA EN REMATES ELECTRÓNICOS.
6. NOTIFÍQUESE.