domingo, 17 de diciembre de 2023

Venta de Casa en Loreto Requena Precio Base $ 90483 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO . Provincia: REQUENA. Distrito: REQUENA. Partida Registral: P12087931 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Requena, Asentamiento Humano Requena Mz. 17, Lote 23a, Etapa I, Zona €�a�?, Distrito de Requena, Provincia de Reque… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: REQUENA. Distrito: REQUENA.
Partida Registral: P12087931 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Requena, Asentamiento Humano Requena Mz. 17, Lote 23a, Etapa I, Zona €�a�?, Distrito de Requena, Provincia de Requena, Departamento de Loreto. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion14/12/2023 23/12/2023
Validación de Inscripción27/12/2023 29/12/2023
Presentación de Ofertas30/12/2023 31/12/2023
Pago Saldo03/01/2024 05/01/2024
Validación del Saldo08/01/2024 10/01/2024
Expediente: 00184-2023-0-1903-JR-CI-02. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DEL AGUILA SALINAS SERGIO ANTONIO. Especialista: RIVEROS DA SILVA FERNANDO JUNIOR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 05. Fecha Resolución: 09/11/2023. Tipo Cambio: S/. 3.772 a la fecha 12/12/2023 según la SBS.. Tasación: $ 135,725.20. Precio Base: $ 90,483.47. Incremento entre ofertas: $ 271.45. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 13,572.52. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN EL ASENTAMIENTO HUMANO REQUENA, ASENTAMIENTO HUMANO REQUENA MZ. 17, LOTE 23A, ETAPA I, ZONA "A�?, DISTRITO DE REQUENA, PROVINCIA DE REQUENA, DEPARTAMENTO DE LORETO, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° P12087931 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° IV SEDE IQUITOS.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12913
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA CMAC PIURA S.A.C.,
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO Iquitos, nueve de noviembre Del dos mil veintitrés. -
Con el Escrito Electrónico N� 14268-2023 presentado por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA � CMAC PIURA S.A.C., agréguese a los autos y a lo que expone, con los aranceles que adjunta, TÉNGASE por cumplido conforme se ordena mediante resolución CUATRO; en consecuencia, estando al remate judicial solicitado. Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario, conforme así lo señala el artículo IX del Título Preliminar del Código adjetivo. Asimismo, es el Juez quien debe atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre ambas con relevancia jurídica haciendo efectivo los derechos sustanciales y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia.
SEGUNDO: Mediante escrito que se da cuenta, la entidad ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA � CMAC PIURA S.A.C, adjunta el reintegro del arancel por remate publico del inmueble materia de Litis, en virtud de haberse expedido el mandato de ejecución forzada, conforme se tiene de la resolución número DOS � AUTO FINAL, de fecha 19 de junio del 2023, se resolvió DECLARAR FUNDADA LA DEMANDA, y se ORDENA: LLEVAR ADELANTE la Ejecución Forzada hasta que los ejecutados INVERSIONES Y REPRESENTACIONES TURISTICAS JEFFREY E.I.R.L., DENIS RICHARD CERRON MERCADO, y OLIVIA YOLANDA PALACIOS, cumplan con pagar al ejecutante la suma ascendente a S/. 504,916.93 (Quinientos Cuatro Mil Novecientos Dieciséis y 93/100 soles). Asimismo, por resolución TRES de autos, se declara consentida la resolución DOS, y se ordena proceder al remate del bien materia de garantía. TERCERO: A lo expuesto, en los considerandos anteriores y en aplicación del artículo 1� de la Ley N� 30229 - Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; establece que: �La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales�. Asimismo, el artículo 2� del mismo texto legal precisa que �La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República�.
CUARTO: Atendiendo que la ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA � CMAC PIURA S.A.C, solicita se convoque a remate el bienes materia de ejecución, y habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, en conformidad a lo señalado en el artículo 12� de la ley 30229; y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. QUINTO: Por otro lado, teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declara desierto.
Por lo que, declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley N� 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
SEXTO: Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes del valor de la tasación, menos la deducción en un 15%, adicional para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por los considerandos señalados y normas invocadas; SE RESUELVE:
1) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMER CONVOCATORIA sobre los siguientes bienes inmuebles: 1.1 Descripción del Bien: Inmueble ubicado en el ASENTAMIENTO HUMANO REQUENA, ASENTAMIENTO HUMANO REQUENA MZ. �17�, LOTE 25 ETAPA I ZONA �A�, DISTRITO DE REQUENA, PROVINCIA DE REQUENA, DEPARTAMENTO DE LORETO, Inscrito en la Partida Electrónica N� P12028418 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� IV Sede Iquitos. 1.2 Descripción del Bien: Inmueble ubicado en el ASENTAMIENTO HUMANO REQUENA, ASENTAMIENTO HUMANO REQUENA MZ. 17, LOTE 23A, ETAPA I, ZONA �A�, DISTRITO DE REQUENA, PROVINCIA DE REQUENA, DEPARTAMENTO DE LORETO, Inscrito en la Partida Electrónica N� P12087931 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� IV Sede Iquitos.
2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) CARGAS Y GRAVÁMENES 3.1. Hipoteca UNO, DENNIS RICHARD CERRON MERCADO, y OLIVIA YOLANDA PALACIOS SANTOS (en calidad de garantes), con la intervención de INVERSIONES Y REPRESENTACIONES TURÍSTICAS JEFFREY C & P E.I.R.L. (en calidad de deudor), constituyen hipoteca sobre el inmueble de su propiedad, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA � CMAC PIURA S.A.C, hasta por la suma de US $. 149,475.73 (CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO con 73/100 Dólares Americanos), inscrito en el Asiento N� 00011 del Rubro Gravámenes y Cargas de la Partida N� P12028418, titulo inscrito el 09 de marzo de 2020. 3.2. Hipoteca DOS, DENNIS RICHARD CERRON MERCADO (en calidad de garante), con la intervención de INVERSIONES Y REPRESENTACIONES TURÍSTICAS JEFFREY C & P E.I.R.L. (en calidad de deudor), constituyen hipoteca sobre el inmueble de su propiedad, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA � CMAC PIURA S.A.C, hasta por la suma de US $. 137,541.34 (CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO con 34/100 Dólares Americanos), inscrito en el Asiento N� 00011 del Rubro Gravámenes y Cargas de la Partida N� P12087931, titulo inscrito el 09 de marzo de 2020.
4) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

la tasación comercial que obra en autos, son las siguientes: Bien Inmueble sito en ASENTAMIENTO HUMANO REQUENA, ASENTAMIENTO HUMANO REQUENA MZ. �17�, LOTE 25 ETAPA I ZONA �A�, DISTRITO DE REQUENA, PROVINCIA DE REQUENA, DEPARTAMENTO DE LORETO, Inscrito en la Partida Electrónica N� P12028418, por la suma de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SIETE CON 70/100 DÓLARES AMERICANOS (US $. 146,407.70.) Bien inmueble sito en la ASENTAMIENTO HUMANO REQUENA, ASENTAMIENTO HUMANO REQUENA MZ. 17, LOTE 23�, ETAPA I, ZONA �A�, DISTRITO DE REQUENA, PROVINCIA DE REQUENA, DEPARTAMENTO DE LORETO, Inscrito en la Partida Electrónica N� P12087931, por la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON 20/100 DÓLARES AMERICANOS (US $. 135,725.20).
5) PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?

5.1. PRIMERA CONVOCATORIA DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA N� P12028418: Las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a la suma de NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCO CON 13/100 Dólares Americanos (US $. 97,605.13). 5.2. SEGUNDA CONVOCATORIA DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA N� P12028418: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 36/100 Dólares Americanos (US $. 82,964.36). 5.3. TERCERA CONVOCATORIA DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA N� P12028418: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15%, adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de SETENTA MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON 70/100 Dólares Americanos (US $. 70,519.70).
6) PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?

6.1 PRIMERA CONVOCATORIA DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA N� P12087931: Las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a la suma de NOVENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 46/100 Dólares Americanos (US $. 90,483.46). 6.2. SEGUNDA CONVOCATORIA DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA N� P12087931: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 94/100 Dólares Americanos (US $. 76,910.94). 6.3. TERCERA CONVOCATORIA DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA N� P12087931: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15%, adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de SESENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS SETENTA Y CUATRO con 29/100 Dólares Americanos (US $. 75,374.29).
7) OBLAJE: los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
8) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
9) FIJESE los avisos y carteles de publicación en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble materia de Litis por parte de la Especialista Legal de Actos Externos DIANA KATHERINE MOYA VASQUEZ en forma oportuna y bajo responsabilidad. Interviniendo el secretario judicial que da cuenta por disposición superior. Notificándose a las partes procesales. Interviniendo el cursor que da cuenta al asumir las funciones de secretario. Notifíquese.