miércoles, 6 de diciembre de 2023

Venta de Inmueble Departamento BCP en Breã‘a Lima Precio Base $ 60913 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: BREÑA . Partida Registral: 14509586 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Avenida Brasil N�836, Departamento N�1306 T_a €� D�cimo Tercer Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicación e Insc… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: BREÑA.
Partida Registral: 14509586 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Avenida Brasil N�836, Departamento N�1306 T_a €� D�cimo Tercer Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion06/12/2023 15/12/2023
Validación de Inscripción18/12/2023 20/12/2023
Presentación de Ofertas21/12/2023 22/12/2023
Pago Saldo27/12/2023 29/12/2023
Validación del Saldo03/01/2024 05/01/2024
Expediente: 10722-2022-0-1817-JR-CO-15. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 15°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: HIDALGO CHAVEZ, JOSE MIGUEL. Especialista: MINAYA CASTILLO ANDREA LISETH. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 04. Fecha Resolución: 30/05/2023. Tipo Cambio: S/. 3.738 a la fecha 04/12/2023 según la SBS.. Tasación: $ 91,370.40. Precio Base: $ 60,913.60. Incremento entre ofertas: $ 182.74. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 9,137.04. Descripción: SEGUN VALORIZACION, SE TRATA DE UN DEPARTAMENTO TIPO FLAT UBICADO EN ELPISO 13 DE UN EDIFICICIO MULTIFAMLIAR DE 28 PISOS, EN UN TERRENO DE FORMA REGULAR. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12843
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CRED : BANCO DE CRED : BANCO DE CRED : BANCO DE CREDITO DEL PERU ITO DEL PERU ITO DEL PERU ITO DEL PERU RESOLUCIÓN NRO. CUATRO RESOLUCIÓN NRO. CUATRO RESOLUCIÓN NRO. CUATRO RESOLUCIÓN NRO. CUATRO Miraflores, treinta de mayo Del año dos mil veintitrés. �
AL ESCRITO QUE ANTECEDE DE FECHA 15/03/2023 SIGNADO CON EL CÓDIGO DE AL ESCRITO QUE ANTECEDE DE FECHA 15/03/2023 SIGNADO CON EL CÓDIGO DE AL ESCRITO QUE ANTECEDE DE FECHA 15/03/2023 SIGNADO CON EL CÓDIGO DE AL ESCRITO QUE ANTECEDE DE FECHA 15/03/2023 SIGNADO CON EL CÓDIGO DE INGRESO N� INGRESO N� INGRESO N� INGRESO N� 49445 49445 49445 49445- - - -2023 2023 2023 2023,, ,, presentado por el demandante; a lo principal y verificándose de los cargos de notificaciones de p.p.197-201 que los demandados se encuentran válidamente notificados con la resolución número tres (auto de resolución número tres (auto de resolución número tres (auto de resolución número tres (auto de remate) remate) remate) remate), sin que se hubiese interpuesto medio impugnatorio alguno, se declara CONSENTIDA CONSENTIDA CONSENTIDA CONSENTIDA la acotada resolución.
Al otrosí: Con la copia literal, certificado de gravamen y el arancel judicial por concepto de solicitud de remate judicial que se adjuntan, téngase presente; y:
ATENDIENDO: ATENDIENDO: ATENDIENDO: ATENDIENDO: PRIMERO PRIMERO PRIMERO PRIMERO: : : : Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmueble remate o la subasta de bienes muebles e inmueble remate o la subasta de bienes muebles e inmueble remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del s se efectúan por medio del s se efectúan por medio del s se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, materia�, materia�, materia�, en consecuencia verificándose que a la demanda se ha adjuntado una tasación que data del 08/02/2022, corresponde ordenar el remate judicial electrónico del bien inmueble. SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO: : : : En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU, del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N�30229. SEDE COMERCIALES, Juez:HIDALGO CHAVEZ Jose Miguel FAU 20546303951 soft Fecha: 30/05/2023 13:53:18,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:MINAYA CASTILLO Andrea Liseth FAU 20546303951 soft Fecha: 30/05/2023 14:11:55,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE TERCERO TERCERO TERCERO TERCERO: : : : Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N� 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico. CUARTO CUARTO CUARTO CUARTO: Por otro lado, acorde a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, se deberá proceder conforme a ellas, debiendo además atenerse a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. En tal sentido, el artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU automáticamente reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procederá automáticamente a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. QUINTO QUINTO QUINTO QUINTO: Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. SEXTO SEXTO SEXTO SEXTO: Finalmente, en caso que el bien materia de remate sea adjudicado, se deberá depositar los saldos de los precios, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación, conforme lo estipulan los artículos 16, 17 y 18 inciso b) de la citada Ley. Por consiguiente, conforme al estado del proceso y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 731 y 736 inciso 1 del Código Procesal Civil y demás dispositivos legales citados: SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE: : : : 1) 1) 1) 1) CONVOCAR A PRIMER REMATE EL CONVOCAR A PRIMER REMATE EL CONVOCAR A PRIMER REMATE EL CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) EL BIEN ECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) EL BIEN ECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) EL BIEN ECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) EL BIEN INMUEBLE DADO EN GARANTÍA: INMUEBLE DADO EN GARANTÍA: INMUEBLE DADO EN GARANTÍA: INMUEBLE DADO EN GARANTÍA: AVENIDA BRASIL N�836, DEPARTAMENTO AVENIDA BRASIL N�836, DEPARTAMENTO AVENIDA BRASIL N�836, DEPARTAMENTO AVENIDA BRASIL N�836, DEPARTAMENTO N�1306 T_A N�1306 T_A N�1306 T_A N�1306 T_A � � � � DÉCIMO TERCER DÉCIMO TERCER DÉCIMO TERCER DÉCIMO TERCER � � � � DISTRITO DE BREÑA DISTRITO DE BREÑA DISTRITO DE BREÑA DISTRITO DE BREÑA � � � � PROVINCIA Y PROVINCIA Y PROVINCIA Y PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Registral N�14509586 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. 2) 2) 2) 2) EN CASO DE DECLARARSE DESIERTA LA CONVOCATORIA EN PRIMER REMATE EN CASO DE DECLARARSE DESIERTA LA CONVOCATORIA EN PRIMER REMATE EN CASO DE DECLARARSE DESIERTA LA CONVOCATORIA EN PRIMER REMATE EN CASO DE DECLARARSE DESIERTA LA CONVOCATORIA EN PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL ELECTRONICO JUDICIAL ELECTRONICO JUDICIAL ELECTRONICO JUDICIAL, convóquese AUTOMATICAMENTE AUTOMATICAMENTE AUTOMATICAMENTE AUTOMATICAMENTE por el REM@JU REM@JU REM@JU REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, convóquese AUTOMATICAMENT AUTOMATICAMENT AUTOMATICAMENT AUTOMATICAMENTE E E E al TERCER REMATE TERCER REMATE TERCER REMATE TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL ELECTRÓNICO JUDICIAL ELECTRÓNICO JUDICIAL ELECTRÓNICO JUDICIAL. En consecuencia, se procede a detallar el bien inmueble con sus respectivas cargas En consecuencia, se procede a detallar el bien inmueble con sus respectivas cargas En consecuencia, se procede a detallar el bien inmueble con sus respectivas cargas En consecuencia, se procede a detallar el bien inmueble con sus respectivas cargas y gravámenes, tasación comercial y bases que servirán para la convocatoria y gravámenes, tasación comercial y bases que servirán para la convocatoria y gravámenes, tasación comercial y bases que servirán para la convocatoria y gravámenes, tasación comercial y bases que servirán para la convocatoria: : : : INMUEBLE DADO EN GARANTÍA: INMUEBLE DADO EN GARANTÍA: INMUEBLE DADO EN GARANTÍA: INMUEBLE DADO EN GARANTÍA: AVENIDA BRASIL N�836, DE AVENIDA BRASIL N�836, DE AVENIDA BRASIL N�836, DE AVENIDA BRASIL N�836, DEPARTAMENTO N�1306 PARTAMENTO N�1306 PARTAMENTO N�1306 PARTAMENTO N�1306 T_A T_A T_A T_A � � � � DÉCIMO TERCER DÉCIMO TERCER DÉCIMO TERCER DÉCIMO TERCER � � � � DISTRITO DE BREÑA DISTRITO DE BREÑA DISTRITO DE BREÑA DISTRITO DE BREÑA � � � � PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N�14509586 DEL REGISTRO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N�14509586 DEL REGISTRO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N�14509586 DEL REGISTRO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N�14509586 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA. PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA. PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA. PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA. Cargas y gravámenes Cargas y gravámenes Cargas y gravámenes Cargas y gravámenes: : : : De acuerdo a la copia literal adjuntada por la demandante, el inmueble inscrito en la P.E. N�14509586 del Registro de Predios de Lima consta de la siguiente afectación: HIPOTECA HIPOTECA HIPOTECA HIPOTECA INSCRITA EN EL ASIENTO D00002 INSCRITA EN EL ASIENTO D00002 INSCRITA EN EL ASIENTO D00002 INSCRITA EN EL ASIENTO D00002, constituida a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de S/. 342,319.56 Soles. Así consta en la Escritura Pública de fecha 24/04/2018, extendida ante Notario de Lima Dr. Jorge Luis Gonzales Loli. Tasación Comercial Tasación Comercial Tasación Comercial Tasación Comercial del inmueble antes descrito asciende a US$. 91,370.40 US$. 91,370.40 US$. 91,370.40 US$. 91,370.40 (noventa y un mil trecientos setenta con 40/100 dólares americanos). Bas Bas Bas Base del Remate e del Remate e del Remate e del Remate para las convocatorias serán las siguientes: Base de la Postura para la Primera Convocatoria: Base de la Postura para la Primera Convocatoria: Base de la Postura para la Primera Convocatoria: Base de la Postura para la Primera Convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 60,913.60 US$. 60,913.60 US$. 60,913.60 US$. 60,913.60 (sesenta mil novecientos trece con 60/100 dólares americanos). Base de Base de Base de Base de la Postura para la Segunda Convocatoria: la Postura para la Segunda Convocatoria: la Postura para la Segunda Convocatoria: la Postura para la Segunda Convocatoria: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria, ascendente a US$. US$. US$. US$. 51,776.56 51,776.56 51,776.56 51,776.56 (cincuenta y un mil setecientos setenta y seis con 56/100 dólares americanos). Base de la Postur Base de la Postur Base de la Postur Base de la Postura para la Tercera Convocatoria: a para la Tercera Convocatoria: a para la Tercera Convocatoria: a para la Tercera Convocatoria: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la segunda convocatoria, ascendente a US$.44,010.08 US$.44,010.08 US$.44,010.08 US$.44,010.08 (cuarenta y cuatro mil diez con 08/100 dólares americanos). Oblaje Oblaje Oblaje Oblaje: : : : Los postores deben cumplir con lo siguiente: a) a) a) a) pagar el oblaje equivalente al 10 % del valor de tasación de los inmuebles, en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y b) b) b) b) presentar el arancel judicial correspondiente de acuerdo al valor de tasación de cada inmueble a rematar. Publicidad Publicidad Publicidad Publicidad: : : : Una vez vencido el plazo de oposición y habiendo quedado firme la presente resolución, el Especialista Legal del proceso deberá proceder con la publicación del aviso del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. Fíjese Fíjese Fíjese Fíjese los avisos de remate en el inmueble sub litis y en la vitrina del Juzgado a través de la Especialista Legal de actos externos.
NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE. - - - -
15�JUZGADO CIVIL 15�JUZGADO CIVIL 15�JUZGADO CIVIL 15�JUZGADO CIVIL- - - -COMERCIAL COMERCIAL COMERCIAL COMERCIAL EXPEDIENTE EXPEDIENTE EXPEDIENTE EXPEDIENTE : 10722 : 10722 : 10722 : 10722- - - -2022 2022 2022 2022- - - -0 0 0 0- - - -1817 1817 1817 1817- - - -JR JR JR JR- - - -CO CO CO CO- - - -15 15 15 15 MATERIA MATERIA MATERIA MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS : EJECUCION DE GARANTIAS : EJECUCION DE GARANTIAS : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ JUEZ JUEZ JUEZ : HIDALGO CHAVEZ, JOSE MIGUEL : HIDALGO CHAVEZ, JOSE MIGUEL : HIDALGO CHAVEZ, JOSE MIGUEL : HIDALGO CHAVEZ, JOSE MIGUEL ESPECIALISTA ESPECIALISTA ESPECIALISTA ESPECIALISTA : MINAYA CASTILLO ANDREA LISETH : MINAYA CASTILLO ANDREA LISETH : MINAYA CASTILLO ANDREA LISETH : MINAYA CASTILLO ANDREA LISETH DEMANDADO DEMANDADO DEMANDADO DEMANDANTE : BANCO DE CRE : BANCO DE CRE : BANCO DE CRE : BANCO DE CREDITO DEL PERU DITO DEL PERU DITO DEL PERU DITO DEL PERU RESOLUCIÓN NRO. RESOLUCIÓN NRO. RESOLUCIÓN NRO. RESOLUCIÓN NRO.CINCO CINCO CINCO CINCO Miraflores, 20 de octubre Del año dos mil veintitrés. �
Al escrito que antecede de fecha 13/0 Al escrito que antecede de fecha 13/0 Al escrito que antecede de fecha 13/0 Al escrito que antecede de fecha 13/07/202 7/202 7/202 7/2023 signado con el 3 signado con el 3 signado con el 3 signado con el código código código código de ingreso de ingreso de ingreso de ingreso N�16683 N�16683 N�16683 N�16683- - - -2023 2023 2023 2023, presentado por el demandante; a lo solicitado: No habiéndose formulado oposición a la convocatoria a remate electrónico dispuesta mediante la resolución número cuatro de fecha treinta de mayo del año dos mil veintitrés, se declara CONSENTIDA CONSENTIDA CONSENTIDA CONSENTIDA la acotada resolución; en consecuencia, procédase a procédase a procédase a procédase a efectuar la publicidad del rema efectuar la publicidad del rema efectuar la publicidad del rema efectuar la publicidad del remate electrónico te electrónico te electrónico te electrónico conforme a las disposiciones que para el efecto se encuentran establecidas en el sistema de Remates Virtuales; disponiéndose el pegado de cartel en el inmueble sub litis a través del Responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales del distrito judicial Disponiéndose además la notificación a las partes de la fecha de remate que se Disponiéndose además la notificación a las partes de la fecha de remate que se Disponiéndose además la notificación a las partes de la fecha de remate que se Disponiéndose además la notificación a las partes de la fecha de remate que se establezca en el sistema virtual del REMAJU establezca en el sistema virtual del REMAJU establezca en el sistema virtual del REMAJU establezca en el sistema virtual del REMAJU; previa razón del Especialista Legal del proceso.
NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE. - - - -
SEDE COMERCIALES, Juez:HIDALGO CHAVEZ Jose Miguel FAU 20546303951 soft Fecha: 20/10/2023 11:31:12,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:MINAYA CASTILLO Andrea Liseth FAU 20546303951 soft Fecha: 20/10/2023 12:50:45,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE