miércoles, 6 de diciembre de 2023

Remate Judicial de Terrenos en Ucayali Irazola Precio Base S/ 53333 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI . Provincia: PADRE ABAD. Distrito: IRAZOLA. Partida Registral: 40005550 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Sobre el 50% de las Acciones y Derechos del Inmueble Ubicado En la Parcela N� 06 Primavera, Distrito de Irazola, Provincia de P… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI. Provincia: PADRE ABAD. Distrito: IRAZOLA.
Partida Registral: 40005550 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Sobre el 50% de las Acciones y Derechos del Inmueble Ubicado En la Parcela N� 06 Primavera, Distrito de Irazola, Provincia de Padre Abad, Departamento de Ucayali Inscrito En la Partida N� 40005550 del Registro de Predios de Ucayali Porcentaje a Rematar: 50 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion06/12/2023 15/12/2023
Validación de Inscripción18/12/2023 20/12/2023
Presentación de Ofertas21/12/2023 22/12/2023
Pago Saldo27/12/2023 29/12/2023
Validación del Saldo03/01/2024 05/01/2024
Expediente: 00414-2020-0-2402-JR-CI-01. Distrito Judicial: UCAYALI. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: TUCTO SANTAMARIA CESAR JEAN FRANK. Especialista: SILLO PACORI NATTY. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 15. Fecha Resolución: 26/05/2023. Tasación: S/. 80,000.00. Precio Base: S/. 53,333.33. Incremento entre ofertas: S/. 160.00. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 8,000.00. Descripción: SOBRE EL 50% DE LAS ACCIONES Y DERECHOS DEL INMUEBLE UBICADO EN LA PARCELA N° 06 PRIMAVERA, DISTRITO DE IRAZOLA, PROVINCIA DE PADRE ABAD, DEPARTAMENTO DE UCAYALI INSCRITO EN LA PARTIDA N° 40005550 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE UCAYALI. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12844
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en UCAYALI?

DEMANDANTE : QUISPE RAMIREZ, SAM
RESOLUCIÓN NRO. QUINCE Pucallpa, veintiséis de mayo del dos mil veintitrés.-
AUTOS Y VISTOS: Con el ingreso N� 5231-2023, presentado por el ejecutante SAM QUISPE RAMIREZ; estando a lo solicitado: Con la implementación del Remate Electrónico Judicial (REMAJU) de esta Corte Superior de Justicia, de conformidad con la Ley 30229 y las Resoluciones Administrativas N� 000104-2021-CE-PJ y N� 000189-2021-P-CSJUC-PJ, y; ATENDIENDO: 1. Que, estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la entidad ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� 1 de la Ley N� 30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial; 2. Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. 3. Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 4. En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. 5. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE:
I. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de garantía hipotecaria. DEJAR CONSTANCIA que dicho acto procesal se deberá ejecutar a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial según la convocatoria que corresponda (Primera, segunda o Tercera) en los siguientes términos:
1.1 DESCRIPCION: 1.2 Sobre el 50% de las acciones y derechos del inmueble ubicado en la parcela N� 06 Primavera, Distrito de Irazola, Provincia de Padre Abad, Departamento de Ucayali inscrito en la Partida N� 40005550 del Registro de Predios de Ucayali.
2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE al PRIMER REMATE, seguidamente el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo 1 Artículo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ; informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) CARGA Y .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


3.1. Hipoteca: Inscrita en el asiento D00001 mediante escritura pública N�524 de fecha 22/09/217 otorgado ante el notario Dr. Giovana Merino Reyna de la ciudad de Pucallpa, de a partida registral N� 40005550; Berita Campos Saavedra inmueble inscrito constituye Garantía Hipotecaria sobre el 50% de acciones y derechos de su propiedad a favor de SAM QUISPE RAMIREZ hasta por la suma de S/. 24.000.00 soles.
3.2. Hipoteca: Inscrita en el asiento D00002 mediante escritura pública N�939 de fecha 17/08/2021 otorgado ante el notario Dr. Bucner Bailón Calderón de la ciudad de Aguaytia, de a partida registral N� 40005550; Jiona Elvira Ambicho Aranda inmueble inscrito constituye Garantía Hipotecaria sobre el inmueble a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito Micro finanzas Prisma hasta por la suma de S/. 258,970.00 soles.
4) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 80,000.00 (OCHENTA MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES).
5) PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en UCAYALI?


5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/. 53,333.33 (CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 SOLES.
5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 45,333.33 (CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 SOLES).
5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 38,533.33 (TREINTA OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 SOLES).
6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación de los bienes conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8) Para ello el Secretario Judicial deberá también realizar el pegado de los avisos de remate tanto en el local del Juzgado como en el bien inmueble, bajo responsabilidad funcional, quien deberá fraccionar el acta correspondiente. Notifíquese.-