Tasación: .. Distrito Judicial: ANCASH. Departamento: ANCASH. Provincia: HUARAZ. Distrito: HUARAZ.
Partida Registral: 02000969 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Pasaje Nn 50 (alpamayo), Manzana 220, Lote 11, Sector Cono Aluvioncito (antes Chorrillos), Zonificaci�n Zre-1b, Distrito y Provincia de Huaraz Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 06/12/2023 | 15/12/2023 |
Validación de Inscripción | 18/12/2023 | 20/12/2023 |
Presentación de Ofertas | 21/12/2023 | 22/12/2023 |
Pago Saldo | 27/12/2023 | 29/12/2023 |
Validación del Saldo | 03/01/2024 | 05/01/2024 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12845
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
�Cómo se realizará el remate del inmueble en ANCASH?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,Resolución Nro. 20 Huaraz, diecisiete de julio Del dos mil veintitrés. AUTOS Y VISTOS: Con el escrito de fecha 03 de julio, téngase por subsanado el escrito del 29 de mayo del 2023 presentado por Scotiabank Perú S.A.A, estando a la solicitud de remate electrónico; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con la resolución número 18 de fecha 19 de mayo del 2023, se resuelve aprobar el informe pericial, el cual fue notificado a todos los sujetos procesales, conforme se advierte de las constancias de notificación obrante en autos; y habiendo precluido el plazo concedido por ley, a fin de presentar recursos impugnatorios, y no existiendo recurso alguno en contra de la citada resolución, corresponde declararla consentida; SEGUNDO: Que, atendiendo la solicitud de remate y conforme la Resolución Administrativa N� 000362-2021-P-CSJAN-PJ, se resuelve disponer la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, en la Corte Superior de Justicia Ancash a partir del 14 de junio del dos mil veintiuno, siendo obligatorio que los órganos jurisdiccionales comprendidos en los alcances de la implementación de servicio REM@JU realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N� 30229, así como de los documentos normativos aprobador por el consejo Ejecutivo. TERCERO: Que, estando a lo antes expuesto, y habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N� 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es de realizar los remates judiciales, a través de medios electrónicos; CUARTO: Que dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar, que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria electrónica se declarará desierto; QUINTO: Por lo que declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente, el aviso de segunda convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación; SEXTO: Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente; SEPTIMO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya; Por lo antes expuesto, SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA la resolución número 18 de fecha 19 de mayo del 2023, que resuelve aprobar el informe pericial; 2) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL; Por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: a) Descripción del Bien: inmueble ubicado en el pasaje NN 50 (Alpamayo), manzana 220, lote 11, sector Cono Aluvioncito (antes Chorrillos), Zonificación ZRE-1B, distrito y provincia de Huaraz, inscrito en la Partida 02000969 del Registro de Predios de la Zona Registral VII - Sede Huaraz; CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. b) .