miércoles, 6 de diciembre de 2023

Remate Judicial de Casa Banco en Ancash Huaraz Precio Base $ 81957 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: ANCASH. Departamento: ANCASH . Provincia: HUARAZ. Distrito: HUARAZ. Partida Registral: 02000969 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Pasaje Nn 50 (alpamayo), Manzana 220, Lote 11, Sector Cono Aluvioncito (antes Chorrillos), Zonificaci�n Zre-1b, Dis… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: ANCASH. Departamento: ANCASH. Provincia: HUARAZ. Distrito: HUARAZ.
Partida Registral: 02000969 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Pasaje Nn 50 (alpamayo), Manzana 220, Lote 11, Sector Cono Aluvioncito (antes Chorrillos), Zonificaci�n Zre-1b, Distrito y Provincia de Huaraz Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion06/12/2023 15/12/2023
Validación de Inscripción18/12/2023 20/12/2023
Presentación de Ofertas21/12/2023 22/12/2023
Pago Saldo27/12/2023 29/12/2023
Validación del Saldo03/01/2024 05/01/2024
Expediente: 01461-2018-0-0201-JR-CI-01. Distrito Judicial: ANCASH. Órgano Jurisdisccional: 1°JUZGADO CIVIL SEDE HUARAZ. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MANRIQUE GAMARRA, KARINA. Especialista: ESPINOZA CASTILLO ADA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 20. Fecha Resolución: 17/07/2023. Tipo Cambio: S/. 3.738 a la fecha 04/12/2023 según la SBS.. Tasación: $ 122,935.61. Precio Base: $ 81,957.07. Incremento entre ofertas: $ 245.87. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 12,293.56. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN EL PASAJE NN 50 (ALPAMAYO), MANZANA 220, LOTE 11, SECTOR CONO ALUVIONCITO (ANTES CHORRILLOS), ZONIFICACIÓN ZRE-1B, DISTRITO Y PROVINCIA DE HUARAZ. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12845
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en ANCASH?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro. 20 Huaraz, diecisiete de julio Del dos mil veintitrés. AUTOS Y VISTOS: Con el escrito de fecha 03 de julio, téngase por subsanado el escrito del 29 de mayo del 2023 presentado por Scotiabank Perú S.A.A, estando a la solicitud de remate electrónico; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con la resolución número 18 de fecha 19 de mayo del 2023, se resuelve aprobar el informe pericial, el cual fue notificado a todos los sujetos procesales, conforme se advierte de las constancias de notificación obrante en autos; y habiendo precluido el plazo concedido por ley, a fin de presentar recursos impugnatorios, y no existiendo recurso alguno en contra de la citada resolución, corresponde declararla consentida; SEGUNDO: Que, atendiendo la solicitud de remate y conforme la Resolución Administrativa N� 000362-2021-P-CSJAN-PJ, se resuelve disponer la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, en la Corte Superior de Justicia Ancash a partir del 14 de junio del dos mil veintiuno, siendo obligatorio que los órganos jurisdiccionales comprendidos en los alcances de la implementación de servicio REM@JU realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N� 30229, así como de los documentos normativos aprobador por el consejo Ejecutivo. TERCERO: Que, estando a lo antes expuesto, y habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N� 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es de realizar los remates judiciales, a través de medios electrónicos; CUARTO: Que dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar, que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria electrónica se declarará desierto; QUINTO: Por lo que declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente, el aviso de segunda convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación; SEXTO: Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente; SEPTIMO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya; Por lo antes expuesto, SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA la resolución número 18 de fecha 19 de mayo del 2023, que resuelve aprobar el informe pericial; 2) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL; Por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: a) Descripción del Bien: inmueble ubicado en el pasaje NN 50 (Alpamayo), manzana 220, lote 11, sector Cono Aluvioncito (antes Chorrillos), Zonificación ZRE-1B, distrito y provincia de Huaraz, inscrito en la Partida 02000969 del Registro de Predios de la Zona Registral VII - Sede Huaraz; CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. b) .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Hipoteca a favor de Scotiabank Perú S.A.A, hasta por la suma de US$ 304,632.33 (trescientos cuatro mil seiscientos treinta y dos con 33/100 dólares americanos), en el asiento N� 00007, se amplía en monto de la hipoteca inscrita en el asiento D0008 por la suma de: S/ 497,944.69 (cuatrocientos noventa y siete mil novecientos cuarenta y cuatro con 69/100 soles) y asimismo una ampliación y modificación de hipoteca a favor del ejecutante, por la suma de S/ 648,765.50 (seiscientos cuarenta y ocho mil setecientos sesenta y cinco con 50/100 soles), en el asiento D00011; el cual se encuentra inscrita en la Partida Electrónica N� 02000969 del Registro de Propiedad inmueble de la Zona Registral N� VII-sede Huaraz.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

ACTUALIZADA: La tasación en autos asciende a la suma US$ 122,935.61 (ciento veintidós mil novecientos treinta y cinco con 61/100 dólares americanos) PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en ANCASH?

- PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$ 81,957.07 (ochenta y un mil novecientos cincuenta y siete con 07/100 dólares americanos) - SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 69,663.51 (sesenta y nueve mil seiscientos sesenta y tres con 51/100 dólares americanos) - TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de US$ 59, 213.99 (cincuenta y nueve mil doscientos trece con 99/100 dólares americanos). Debiendo el postor cumplir con lo siguiente: - Depositar el 10 % de la tasación mencionada, en depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17�1 del Reglamento de la Ley N� 30229. - El arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente, juzgado y documento de identidad. 3. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 4. FÍJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble objeto de remate, a cargo del Especialista Legal, debiendo la parte ejecutante brindar las facilidades para el pegado del cartel en el inmueble señalado. Asimismo, proveyendo el escrito presentado por la abogada Marcia García, están a la renuncia del patrocinio: téngase por subrogada a la letrada y póngase a conocimiento del demandado Carlos Medina Lázaro, a fin de que cumpla en designar su abogado defensor, señalar su casilla electrónica y su domicilio procesal; debiendo remitir lo solicitado en el plazo de tres días; bajo apercibimiento de multa en caso de incumplimiento, NOTIFÍQUESE.