miércoles, 6 de diciembre de 2023

Remate Judicial Banco de Departamento en La Victoria Lima Precio Base $ 305031 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA VICTORIA . Partida Registral: 43582313 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: El Jr. Hip�lito N� 1650, Departamento N� 02 (segundo y Tercer Piso), Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Public… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA VICTORIA.
Partida Registral: 43582313 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: El Jr. Hip�lito N� 1650, Departamento N� 02 (segundo y Tercer Piso), Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion06/12/2023 15/12/2023
Validación de Inscripción18/12/2023 20/12/2023
Presentación de Ofertas21/12/2023 22/12/2023
Pago Saldo27/12/2023 29/12/2023
Validación del Saldo03/01/2024 05/01/2024
Expediente: 13574-2015-0-1817-JR-CO-13. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 13°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: RENGIFO SANTANDER, JUAN PABLO. Especialista: GRANER CASAS, MONICA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 55. Fecha Resolución: 25/08/2023. Tipo Cambio: S/. 3.738 a la fecha 04/12/2023 según la SBS.. Tasación: $ 457,547.08. Precio Base: $ 305,031.39. Incremento entre ofertas: $ 915.09. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 45,754.71. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN LA JR. HIPÓLITO N° 1650, DEPARTAMENTO N° 02 (SEGUNDO Y TERCER PISO), DISTRITO DE LA VICTORIA, PROVINCIA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LIMA INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 43582313 DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LIMA. . N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12846
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : IMPORTADORA TEXTIL CRISTHIAN SAC SUCESOR PROCESAL DE GEORGE ODE SEGEBRE Y ELIZABETH SABA DAGACH,
RAZÓN Señor Juez;
En cumplimiento de mis funciones le informo a usted lo siguiente; Que al momento de confeccionar el aviso de remate para subirlo al sistema REMAJU Remate Judicial electrónico N� 11899, advierto que existe una carga adicional en la Partida N� 43582313 que no se ha consignado en el a uto de convocatoria de remate expedido mediante la resolución número 53 de fecha veintitrés de mayo del presente año. Lo que informo a usted para los fines pertinentes.
Miraflores, veinticinco de agosto del 2023

RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y CINCO Miraflores, veinticinco de agosto Del año dos mil veintitrés. -
Vista la razón que antecede emitida por la especialista legal cursora, estando a lo indicado, procédase a emitir un nuevo auto de convocatoria agregando la carga faltante en la Partida N� 435823 13 y asimismo procédase a la anulación del Remate Electrónico N� 11899 en el Por tal Web Remaju. y;
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece e n sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�,
SEGUNDO: Estando al estado del proceso �etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� 1 de la Ley N� 30229 y Articulo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley.
CUARTO: El artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
QUINTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: Jirón Unanue N� 1650 Departamento 02- (Segundo Piso y Tercer Piso), Distrito de La Victoria
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCION: inmueble ubicado en la Jr. Hipólito N� 1650, Depar tamento N� 02 (Segundo y Tercer Piso), Distrito de La Victoria, Provincia de Lima, Departamento de Lima inscrito en la Partida Electrónica N� 43582313 de los Registros Públicos de Lima.
b) .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- En el Asiento D00006 de la Partida N� 43582313 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida por Distribuidora Los Choches a favor de Mi Banco- Banco de la Microempresa hasta por la suma de US$. 448, 000.00 dólares americanos, en garantía de las obligaciones asumidas. - En el Asiento D00008 de la Partida N� 43582313 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de GO TRADERS S.A hasta por la suma de US$. 200, 000.00 dólares americanos, en garantía de las obligaciones asumidas - En el Asiento D00009 de la Partida N� 43582313 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca legal constituida a favor de DISTRIBUIDORA LOS CHOCHES SAC hasta por la suma de S/. 40,000. Soles, en garantía del saldo del precio de la compraventa registrada en el asiento C00004 a pagarse en 40 meses constados desde la celebración del contrato. - En el Asiento D00010 de la Partida N� 43582313 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una inmovilización temporal de partida por el plazo de 10 año a solicitud del titular registral Yasmin Isabel García Falcon de conformidad a lo establecido en la Directiva N� 08- 2013-SUNARP-SN aprobada por Res. N� 314-2013-SUNARP -SN y más ampliamente consta en la Escritura Pública de fecha 05/11/2019 otorgada ante Notario de Lima, Francisco Banda Gonzales.
c) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US$ 457,547.08 (cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos cuarenta y siete con 08/100 dólares americanos) c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 305,031.19 (Trescientos cinco mil treinta y uno con 19/100 dólares americanos) c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 259,276.68 (Doscientos cincuenta y nueve mil doscientos setenta y seis con 68/100 dólares americanos) c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 220,385.18 (doscientos veinte mil trescientos ochenta y cinco con 18/100 dólares americanos)
c) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente. d) ASIMISMO: conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados y a los Terceros Ocupantes del inmueble con copia de la presente resolución y escritos respectivo
e) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 4 de la Ley N� 30229 consentida y/o ejecutoriada que sea la presente
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. resolución; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub- litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima Norte.
Asimismo, en mérito a la presente resolución ANULESE el remate electrónico N� 11899 del Portal Web del Remaju, Notificándose.-


e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.