Tasación: .. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: ICA.
Partida Registral: 02011877 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Calle 06 Mz. D Lote 30, Urbanizaci�n Santa Rosa del Palmar del Distrito, Provincia y Departamento de Ica Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 10/01/2024 | 19/01/2024 |
Validación de Inscripción | 22/01/2024 | 24/01/2024 |
Presentación de Ofertas | 25/01/2024 | 26/01/2024 |
Pago Saldo | 29/01/2024 | 31/01/2024 |
Validación del Saldo | 01/02/2024 | 05/02/2024 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13070
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- REM@JU Deposito BBVA en Venta en Bre�a Lima Precio Base $ 2663
- Venta de Casa BCP en Piura Sullana Precio Base $ 11769
- Remate Judicial BCP de Casa en Loreto Punchana Precio Base S/ 117638
�Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU, SARESOLUCIÓN N� 46 Ica, Nueve de octubre del Año dos mil veintitrés.- DADO CUENTA. Y proveyendo el escrito ingresado de manera digital a mesa de partes WEB, con cargo de ingreso N� 18333-2023, presentado por la demandada LUISA ZENAIDA HUARACA ARMACANQUI; Téngase por variado el domicilio habitual sitio en URB. SANTA ROSA DEL PALMAR D -30, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ICA, y por variado su domicilio procesal que se indica sito en la CALLE LA MAR N� 837 - Ica y CASILLA ELECTRONICA N�7208 - SINOE, lugar donde se le harán llegar las notificaciones de ley. Asimismo, téngase por designado como defensa al letrado Luis Arturo Yarasca Arcos; Notifíquese.- DADO CUENTA.- Y proveyendo el escrito ingresado de manera digital a mesa de partes electrónica con cargo de ingreso N�18431-2023, presentado SCOTIABANK PERU S.A.A, Al Principal: No habiendo sido materia de apelación la Resolución N�44 de fecha 12 de setiembre del presente año y que obra a fojas 714 y siguientes, la misma que fuera notificada a las partes el 12 de setiembre del año en curso, declárese CONSENTIDA la referida resolución Judicial; Al otro si: Estando a las copias actualizadas de la partida Registral del bien inmueble que se adjuntan, así como el arancel judicial que se anexa por derecho de remate Publico; téngase presente y por cumplido con todos los requisitos solicitados en Litis, en consecuencia, estando a la solicitud de remate mediante el aplicativo REM@JU que se peticiona mediante escrito de fojas 635. AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que mediante resolución número veintisiete de fecha 29 de enero del 2021, obrante a folios 512 a 524 del expediente, se ha emitido auto final en este proceso, el mismo que ha sido confirmado por la Sala Civil Permanente de Ica mediante Auto de vista recaído en la resolución número treinta y dos de fecha 29 de abril del 2021, obrante a folios 559 a 568 del expediente. SEGUNDO.- Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial: a) El ejecutante ha acompañado la respectiva tasa judicial por remate, como se verifica a folios 632. b) El ejecutante ha acompañado mediante el presente recurso, copias actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución. c) La ultima tasación del bien materia de remate, se ha efectuado en fecha 07 de julio del año 2023, tal como se verifica a folios 703 a 710 del expediente, por lo que esta tasación no tiene una antig�edad mayor a dos años, y en consecuencia el valor comercial del predio objeto de remate es un valor actualizado. d) La tasación ha sido aprobada mediante resolución N� 44 de fecha 12 de setiembre del 2023, consentida mediante la presente resolución. TERCERO.- De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate judicial electrónico - REM@JU, el mismo que se encuentra habilitado en el Distrito Judicial de Ica de conformidad con la R.A. N� 000139-2021-CSJIC-PJ; CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731� del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15� de la Ley 30229. POR LO EXPUESTO, SE RESUELVE PRIMERO.- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: A. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.- Inmueble ubicado en Calle 06 Mz. D Lote 30, Urbanización Santa Rosa del Palmar del Distrito, Provincia y Departamento de Ica, cuyas características obran inscritas en la partida registral 02011877 del registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos de Ica. B. CARGAS Y GRAVÁMENES.- a. HIPOTECA constituida por su propietario a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A, hasta por la suma de US$. 115,520.00 dólares americanos, inscrito en el asiento D00007 de la partida registral 02011877. b. MODIFICACION DE HIPOTECA constituida por su propietario a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A, hasta por la suma de US$. 129,624.00 dólares americanos, inscrito en el asiento D00008 de la partida registral 02011877 C. VALOR DE LA .