miércoles, 10 de enero de 2024

Remate de Casa por Embargo en Loreto San Juan Bautista Precio Base S/ 47202 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO . Provincia: MAYNAS. Distrito: SAN JUAN BAUTISTA. Partida Registral: P12004817 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Marginal Primavera Mz. I, Lote 3, del Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Maynas, Departamento de … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: SAN JUAN BAUTISTA.
Partida Registral: P12004817 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Marginal Primavera Mz. I, Lote 3, del Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion10/01/2024 19/01/2024
Validación de Inscripción22/01/2024 24/01/2024
Presentación de Ofertas25/01/2024 26/01/2024
Pago Saldo29/01/2024 31/01/2024
Validación del Saldo01/02/2024 05/02/2024
Expediente: 01484-2011-0-1903-JR-CI-02. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: VASQUEZ DAVILA NILDA SADIHT. Especialista: RIVEROS DA SILVA FERNANDO JUNIOR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 51. Fecha Resolución: 30/11/2023. Tasación: S/. 70,803.09. Precio Base: S/. 47,202.06. Incremento entre ofertas: S/. 141.61. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 7,080.31. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN EL ASENTAMIENTO HUMANO MARGINAL PRIMAVERA MZ. I, LOTE 3, DEL DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° P12004817 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° IV SEDE IQUITOS.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13071
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS SA,
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y UNO Iquitos, treinta de noviembre Del dos mil veintitrés. -
Con el Escrito Electrónico N� 14457-2023 presentado por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE MAYNAS; agréguese al proceso y a lo que solicita, con la copia literal de certificado de gravamen actualizado; y el arancel por solicitud de remate judicial que presenta, se expide la presente resolución. Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario, conforme así lo señala el artículo IX del Título Preliminar del Código adjetivo. Asimismo, es el Juez quien debe atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre ambas con relevancia jurídica haciendo efectivo los derechos sustanciales y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia.
SEGUNDO: Mediante escrito que se da cuenta, la entidad ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE MAYNAS S.A., solicita se convoque a remate publico el inmueble materia de Litis, en virtud de haberse APROBADO por resolución CUARENTA Y SEIS, la Liquidación de Intereses Compensatorios en la suma de S/. 69,815.74 soles, y la liquidación de Intereses Moratorios en la suma de S/. 153,274.40 soles, haciendo un total de S/. 223,090.14 (Doscientos Veintitrés Mil Noventa y 14/100 soles), decisión que fuera confirmada por el superior en grado, conforme se tiene de la resolución TRES de fecha 30 de marzo de 2023, razón por la cual por resolución CUARENTA Y NUEVE, se requiere su CANCELACIÓN, bajo apercibimiento de continuarse con la ejecución forzada del bien materia de garantía, reiterándose dicha disposición por resolución CINCUENTA, de fecha 10 de octubre de 2023, sin que los ejecutados hayan cumplido con pagar dicha suma. TERCERO: A lo expuesto, en los considerandos anteriores y en aplicación del artículo 1� de la Ley N� 30229 - Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; establece que: �La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales�. Asimismo, el artículo 2� del mismo texto legal precisa que �La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República�.
CUARTO: Atendiendo que la ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE MAYNAS S.A., solicita se convoque a primer remate de los bienes materia de ejecución, y habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, en conformidad a lo señalado en el artículo 12� de la ley 30229; y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. QUINTO: Por otro lado, teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declara desierto.
Por lo que, declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley N� 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
SEXTO: Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes del valor de la tasación, menos la deducción en un 15%, adicional para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por los considerandos señalados y normas invocadas; SE RESUELVE:
1) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMER CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: 1.1 Descripción del Bien: Inmueble ubicado en el ASENTAMIENTO HUMANO MARGINAL PRIMAVERA MZ. I, LOTE 3, DEL DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO, Inscrito en la Partida Electrónica N� P12004817 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� IV Sede Iquitos.
2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) CARGAS Y GRAVÁMENES 3.1. Hipoteca, La sociedad conyugal conformada por DAMIAN HUGO ZAVALA MACHUCA, y FLOR DE MARIA VARGAS CHAVEZ, constituyen hipoteca sobre el inmueble de sus propiedad, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE MAYNAS, hasta por la suma de S/. 57,710.00 (CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIEZ con 00/100 soles), inscrito en el Asiento N� 11 del Rubro Gravámenes y Cargas de la Partida N� P12004817, titulo inscrito el 20 de abril de 2010.
4) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

la tasación comercial que obra en autos, es la siguiente: Bien Inmueble sito en ASENTAMIENTO HUMANO MARGINAL PRIMAVERA MZ. I, LOTE 3, DEL DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO, Inscrito en la Partida Electrónica N� P12004817, por la suma de S/. 70,803.09 (SETENTA MIL OCHOCIENTOS TRES con 09/100 Soles).
5) PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?

5.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a la suma de CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DOS con 06/100 soles (S/. 47,202.06).
5.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de CUARENTA MIL CIENTO VEINTIUNO con 75/100 soles (S/.40,121.75).
5.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15%, adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO TRES con 48/100 soles (S/. 34,103.48).
6) OBLAJE: los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8) FIJESE los avisos y carteles de publicación en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble materia de Litis por parte de la Especialista Legal de Actos Externos DIANA KATHERINE MOYA VASQUEZ en forma oportuna y bajo responsabilidad. Interviniendo el secretario judicial que da cuenta por disposición superior. Notificándose a las partes procesales. Interviniendo el cursor que da cuenta al asumir las funciones de secretario. Notifíquese.