Tasación: .. Distrito Judicial: TACNA. Departamento: TACNA. Provincia: TACNA. Distrito: CIUDAD NUEVA.
Partida Registral: P20020404 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Asentamiento Humano Frente Único de Asociaciones de Vivienda del Cono Norte Mz. I Lt. 36; Sector 7; Asociaci�n 24 de Febrero, del Distrito de Ciudad Nueva, Provincia y Departamento de Tacna, con un �?rea de 128 M2: Cuyo Dominio, Medidas Perim�tricas y Dem�?s Caracter�?sticas se Precisan Inscritos con C�digo de Predio N� P20020404 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� Xiii � Sede Tacna, Oficina Registral Tacna. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 09/01/2024 | 18/01/2024 |
Validación de Inscripción | 19/01/2024 | 23/01/2024 |
Presentación de Ofertas | 24/01/2024 | 25/01/2024 |
Pago Saldo | 26/01/2024 | 30/01/2024 |
Validación del Saldo | 31/01/2024 | 02/02/2024 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13054
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
�Cómo se realizará el remate del inmueble en TACNA?
DEMANDANTE : CAJA MUNIC.DE AHORR.Y CRED.DE TACNA S.A,Resolución N� 29 Tacna, dos mil veintitrés, setiembre quince
AL ESCRITO N�24346-2023 ANTECEDENTES: Escrito N� 24346-2023, la solicitud de convocatoria a remate por la parte ejecutante y los actuados del proceso. CONSIDERANDOS: 1. Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A a través de su apoderada Candy Miranda Caycho, solicita se convoque a primer remate electrónico judicial, del bien materia de ejecución; por lo que habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N� 30229, Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es de realizar los remates judiciales, a través de medios electrónicos. 2. Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar, que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate electrónico en primera convocatoria se declarará desierto. 3. Por lo que declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 4. Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. 5. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
Por consiguiente, estando a lo antes expuesto; SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL; por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: 2. DESCRIPCIÓN DEL BIEN: inmueble ubicado en el asentamiento humano Frente Único De Asociaciones De Vivienda Del Cono Norte MZ. I LT. 36; sector 7; asociación 24 de febrero, del distrito de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna, con un área de 128 m2: Cuyo dominio, medidas perimétricas y demás características se precisan inscritos con código de predio N� P20020404 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� XIII � Sede Tacna, Oficina Registral Tacna. 3. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
4.1. ASIENTO 00005 INSCRIPCION DE HIPOTECA. 4.2. En mérito a la Escritura Pública N� 1116 de fecha 19/08/2015 ante la Notario Rosa María Málaga Cutipé en la ciudad de Tacna, el propietario del predio inscrito en la Partida Registral N� P20020404, constituye hipoteca a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A, hasta por la suma de S/ 50,000.00 4.3. ASIENTO 00006 INSCRIPCIÓN DE DONACIÓN. En mérito a la Escritura Pública N� 479 de fecha 01/08/207 ante el Notario Oscar Abel Cacarachin Rivera en la ciudad de Tacna, Ángel Luis Quispe Alay [donatario] ha adquirido el predio inscrito en la Partida Registral N� P20020404, en mérito a la donación que le otorga la donante Nilda Dina Alay Mamani a su favor. 5.�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
La tasación en autos asciende a la suma S/74,368.00 (setenta y cuatro mil trescientos sesenta y ocho con 00/100 soles) 6. PRECIO .�Cuáles son las bases del remate judicial en TACNA?
6.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/49,578.67 (cuarenta y nueve mil quinientos setenta y ocho con 67/100 soles). 6.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/42,141.87 (cuarenta y dos mil ciento cuarenta y un con 87/100 soles). 6.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/35,820.59 (treinta y cinco mil ochocientos veinte con 59/100). 7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: 7.1. Depositar el 10% el valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229. 7.2. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8. PUBLICACIONES: Procédase a la publicación en el portal web del poder judicial del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme el artículo 15.2 de la Ley N� 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9. FÍJESE POR ÚNICA VEZ LOS CARTELES EN EL LOCAL DEL JUZGADO Y EN EL INMUEBLE SUB-LITIS, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo autorícese al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso.Autoriza al secretario Judicial que suscribe por disposición superior ante la licencia del titular.