Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA VICTORIA.
Partida Registral: 14876263 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: En la Av. Canadã? No. 1180 -urbanizaciã“n Santa Catalina -sector Setimo -dpto. 1901- Dã‰cimo Noveno Piso, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 27/01/2024 | 05/02/2024 |
Validación de Inscripción | 06/02/2024 | 08/02/2024 |
Presentación de Ofertas | 09/02/2024 | 10/02/2024 |
Pago Saldo | 12/02/2024 | 14/02/2024 |
Validación del Saldo | 15/02/2024 | 19/02/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13283
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERURESOLUCIÓN NRO. CINCO RESOLUCIÓN NRO. CINCO RESOLUCIÓN NRO. CINCO RESOLUCIÓN NRO. CINCO Miraflores, veinticinco de setiembre de dos mil veintitrés
Dado cuenta en la fecha el escrito del día 21 de junio de 2023, con el arancel judicial y certificado de gravamen del inmueble materia de litis; al principal, primer, segundo y tercer otrosíes: téngase presente lo expuesto por el ejecutante; y, ATENDIENDO ATENDIENDO ATENDIENDO ATENDIENDO a que, Primero Primero Primero Primero: : : : Estando a lo indicado por el recurrente, se verifica que las partes procesales han sido debidamente notificadas con el auto final emitido en los presentes actuados mediante resolución número cuatro, conforme se desprenden de los cargos de notificaciones que obran en autos, y verificándose que las partes procesales no han interpuesto medio impugnatorio alguno contra dicho auto, debe procederse conforme a lo prescrito en el numeral 2 del artículo 123 del Código Procesal Civil. Segundo Segundo Segundo Segundo: : : : Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley No. 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”. Tercero Tercero Tercero Tercero: : : : Siendo el estado del proceso –etapa de ejecución forzada- - - - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo No. 12 de la Ley No. 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley. Cuarto Cuarto Cuarto Cuarto: : : : El artículo 13 de la Ley No. 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Quinto Quinto Quinto Quinto: : : : Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELV SE RESUELV SE RESUELV SE RESUELVE E E E: : : :
1. 1. 1. 1. Declarar CONSENTIDO EL AUTO FINAL, CONSENTIDO EL AUTO FINAL, CONSENTIDO EL AUTO FINAL, CONSENTIDO EL AUTO FINAL, expedido por resolución número cuatro, de fecha 31 de marzo de 2023. 2. 2. 2. 2. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate del inmueble dado en garantía, precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará automáticamente por el REM@JU al segundo y tercer remate electrónico, en los siguientes términos:
3. 3. 3. 3. DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN: : : : El inmueble se encuentra ubicado Av. Canadá No. 1180 - Urbanización Santa Catalina -Sector Setimo -Dpto. 1901- Décimo Noveno Piso, Distrito de la Victoria, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la partida electrónica No. 14876263 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. a) a) a) a) CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
: : : - En el As As As Asiento iento iento iento D00002, D00002, D00002, D00002, se ha inscrito una HIPOTECA HIPOTECA HIPOTECA HIPOTECA a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/ 415,324.80 soles, en conjunto con otro inmueble en garantía del préstamo dinerario otorgado por el banco a favor de Ken Orlando Lizano Quispe (…) y demás obligaciones a las que se refiere como garantías del contrato de préstamo hipotecario de fecha 19 de febrero de 2019, otorgado ante el notario de Lima Dr. Jorge Luis Gonzales Loli. 4. 4. 4. 4.¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL ACTUALIZADA .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL ACTUALIZADA .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL ACTUALIZADA .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
En autos asciende a la suma de S/ 478.452.00 478.452.00 478.452.00 478.452.00 (CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 00/100 SOLES).4.1 4.1 4.1 4.1 PRIMERA CONVOCATORIA: PRIMERA CONVOCATORIA: PRIMERA CONVOCATORIA: PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/ S/ S/ S/ 318,968.0 318,968.0 318,968.0 318,968.00 0 0 0 (TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES). 4.2 4.2 4.2 4.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: SEGUNDA CONVOCATORIA: SEGUNDA CONVOCATORIA: SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ S/ S/ S/ 271,122.80 271,122.80 271,122.80 271,122.80 (DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO VEINTIDÓS CON 80/100 SOLES).
4.3 4.3 4.3 4.3 T T T TERCERA CO ERCERA CO ERCERA CO ERCERA CONVOCATORIA: NVOCATORIA: NVOCATORIA: NVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ S/ S/ S/ 230,454.38 230,454.38 230,454.38 230,454.38 (DOSCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 38/100 SOLES).
5. 5. 5. 5. DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN: : : : El inmueble se encuentra ubicado Av. Canadá No. 1182, Urbanización Santa Catalina - Sector Setimo – Estacionamiento 57 (E-57) - Sótano 2, Distrito de la Victoria, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la partida electrónica No. 14876115 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. b) b) b) b) CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
: : : - En el As As As Asiento iento iento iento D00002, D00002, D00002, D00002, se ha inscrito una HIPOTECA HIPOTECA HIPOTECA HIPOTECA a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/ 415,324.80 soles, en conjunto con otro inmueble en garantía del préstamo dinerario otorgado por el banco a favor de Ken Orlando Lizano Quispe (…) y demás obligaciones a las que se refiere como garantías del contrato de préstamo hipotecario de fecha 19 de febrero de 2019, otorgado ante el notario de Lima Dr. Jorge Luis Gonzales Loli. 6. 6. 6. 6.¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL ACTUALIZADA .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL ACTUALIZADA .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL ACTUALIZADA .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
En autos asciende a la suma de S/ S/ S/ S/ 54,600.00 54,600.00 54,600.00 54,600.00 (CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CON 00/100 SOLES).6.1 6.1 6.1 6.1 PRIMERA CONVOCATORIA: PRIMERA CONVOCATORIA: PRIMERA CONVOCATORIA: PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/ S/ S/ S/ 36,400.00 36,400.00 36,400.00 36,400.00 (TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 SOLES).
6.2 6.2 6.2 6.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: SEGUNDA CONVOCATORIA: SEGUNDA CONVOCATORIA: SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ S/ S/ S/ 30,940.00 30,940.00 30,940.00 30,940.00 (TREINTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON 00/100 SOLES).
6.3 6.3 6.3 6.3 TERCERA CO TERCERA CO TERCERA CO TERCERA CONVOCATORIA: NVOCATORIA: NVOCATORIA: NVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ S/ S/ S/ 26,299.00 26,299.00 26,299.00 26,299.00 (VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 00/100 SOLES).
7. 7. 7. 7. OBLAJE OBLAJE OBLAJE OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley No. 30229; y el arancel judicial correspondiente.
8. 8. 8. 8. PUBLICACIÓN: PUBLICACIÓN: PUBLICACIÓN: PUBLICACIÓN: Procédase Procédase Procédase Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL PODER JUDICIAL PODER JUDICIAL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley No. 30229; ; ; ; FÍJESE FÍJESE FÍJESE FÍJESE los edictos de remate en la vitrina del juzgado y en los inmuebles a rematar, debiendo coordinar con la especialista de actos externos Hermy Motta Loayza.
Al cuarto otrosí: tener por ampliado las facultades de representación a favor del letrado que indica, confiriéndole las facultades descritas en el artículo 290 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Notificar.