miércoles, 24 de enero de 2024

Remate Judicial Banco de Casa en Pasco Villa Rica Precio Base S/ 327798 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Departamento: PASCO . Provincia: OXAPAMPA. Distrito: VILLA RICA. Partida Registral: 11035413 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Proyecto de Adjudicaciã“n Eneã‘as €“ Oyon, Milagro la Limeã‘a I Etapa Parcela Nâ° 30645, Distrito de … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Departamento: PASCO. Provincia: OXAPAMPA. Distrito: VILLA RICA.
Partida Registral: 11035413 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Proyecto de Adjudicaciã“n Eneã‘as €“ Oyon, Milagro la Limeã‘a I Etapa Parcela Nâ° 30645, Distrito de Villa Rica, Provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco, Inscrito En la Partida Electrã“nica Nâ° 11035413 de la Zona Registral Nâ° Viii- Oficina Registral de la Selva Central. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion25/01/2024 03/02/2024
Validación de Inscripción05/02/2024 07/02/2024
Presentación de Ofertas08/02/2024 09/02/2024
Pago Saldo12/02/2024 14/02/2024
Validación del Saldo15/02/2024 19/02/2024
Expediente: 00201-2022-0-3401-JR-CO-01. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SEDE LA MERCED. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: BALBIN SOLIS AUGUSTO PEDRO. Especialista: DELGADO LOSTAUNAU SHERLY STEPHANIE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 05. Fecha Resolución: 29/08/2023. Tasación: S/. 491,697.00. Precio Base: S/. 327,798.00. Incremento entre ofertas: S/. 983.39. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 49,169.70. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN EL PROYECTO DE ADJUDICACIÓN ENEÑAS – OYON, MILAGRO LA LIMEÑA I ETAPA PARCELA N° 30645, DISTRITO DE VILLA RICA, PROVINCIA DE OXAPAMPA, DEPARTAMENTO DE PASCO, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11035413 DE LA ZONA REGISTRAL N° VIII- OFICINA REGISTRAL DE LA SELVA CENTRAL.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13253
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en PASCO?

DEMANDANTE : BANCO AGROPECUARIO,
Resolución N° Cinco La Merced, veintinueve de agosto Del año dos mil veintitrés
AUTOS y VISTOS: Al escrito de fecha 21/07/23, presentado por el Banco Agropecuario; y, Primero. - Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 3022 9; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. Segundo. - Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. Tercero. - Declarado Desierto la primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 - el REM@JU generara automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. Cuarto. - En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. Quinto. - En caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente:
SE RESUELVE: 1) CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCOATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 1.1. Descripción: Inmueble ubicado en el Proyecto de Adjudicación Eneñas – Oyon, Milagro La Limeña I Etapa Parcela N° 30645, Distrito de Villa Rica, Provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco, inscrito en la Partida Electrónica N° 11035413 de la Zona Registral N° VII I- Oficina Registral de la Selva Central.
2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) CARGAS Y GAVAMENES: 3.1 Hipoteca: en el Asiento D00001 de la Partida N° 11035413 de la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo- Oficina Registra l de la Selva Central, se ha inscrito una hipoteca constituida por JAQUELINE ELISA VIDURRIZAGA HURTADO y MAUR EDMUNDO ARBOCCO BARRIGA hasta por la suma de S/ 86 459.78 SOLES a favor del BANCO AGROPECUARIO. 3.2 Ampliación de Hipoteca: en el Asiento D00002 de la Partida N° 11035413 de la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo- Ofic ina Registral de la Selva Central, se ha inscrito la ampliación de la hipoteca constituida por JAQUELINE ELISA VIDURRIZAGA HURTADO y MAUR EDMUNDO ARBOCCO BARRIGA hasta por la suma de S/ 141 834.24 SOLES a favor del BANCO AGROPECUARIO. 3.3 Ampliación de Hipoteca: en el Asiento D00002 de la Partida N° 11035413 de la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo- Ofic ina Registral de la Selva Central, se ha inscrito la ampliación y modificación de la hipoteca constituida por MAUR EDMUNDO ARBOCCO BARRIGA y JAQUELINE ELISA VIDURRIZAGA HURTADO hasta por la suma de S/ 331 198.00 SOLES a favor del BANCO AGROPECUARIO.
4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/ 491 697.00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 00/100 SOLES).
5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en PASCO?

5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/ 327 798.00 SOLES (TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES) 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 278 628.30 SOLES (DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON 30/100 SOLES) 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/ 236 834.06 SOLES (DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 06/100 SOLES)
6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del reglamento de la l ey 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8) FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis a cargo del personal de administración de esta Corte al no contar con una Especialista Legal de Actos Externos, el cual será bajo responsabilidad de la misma. 9) Al Primer Otrosí. – estese a lo resuelto en la presente. 10) Al Segundo Otrosí. - TÉNGASE presente. 11) Da cuenta la cursora por mandato superior. 12) NOTIFÍQUESE