miércoles, 24 de enero de 2024

Remate Judicial en Tacna Calana de Terreno Rural Precio Base S/ 95280 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: TACNA. Departamento: TACNA . Provincia: TACNA. Distrito: CALANA. Partida Registral: 05128266 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: Fundo Rustico Santa Anita Mza.g Lote Nro. 03, del Distrito de Calana, Provincia y Departamento de Tacna Porcentaje a Rematar: 100 %… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: TACNA. Departamento: TACNA. Provincia: TACNA. Distrito: CALANA.
Partida Registral: 05128266 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: Fundo Rustico Santa Anita Mza.g Lote Nro. 03, del Distrito de Calana, Provincia y Departamento de Tacna Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion25/01/2024 03/02/2024
Validación de Inscripción05/02/2024 07/02/2024
Presentación de Ofertas08/02/2024 09/02/2024
Pago Saldo12/02/2024 14/02/2024
Validación del Saldo15/02/2024 19/02/2024
Expediente: 02124-2017-0-2301-JP-CI-03. Distrito Judicial: TACNA. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO DE PAZ LETRADO MIXTO- SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: SANIZO CANAHUA, NOELI. Especialista: CALIZAYA VARGAS, VERONICA. Materia: COBRO DE DINERO. Resolución: 33. Fecha Resolución: 15/11/2023. Tasación: S/. 142,921.45. Precio Base: S/. 95,280.97. Incremento entre ofertas: S/. 285.84. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 14,292.15. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN EL FUNDO RUSTICO SANTA ANITA MZA.G LOTE NRO. 03, DEL DISTRITO DE CALANA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 05128266 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° XIII - SEDE TACNA. . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13252
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en TACNA?

DEMANDANTE : VILCANQUI BERRIOS, JULIA
Resolución Nro. 33
Tacna, quince de noviembre Del año dos mil veintitres
ANTECEDENTES: Por cumplido con la presentación de los requerimientos y estando a la solicitud de convocatoria a remate por la parte ejecutante; y, CONSIDERANDOS: 1. El ejecutante Vilcanqui Berrios, Julia, solicita se convoque a primer remate, el bien materia de ejecución; por lo que habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N° 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es de realizar los remates judiciales, a través de medios electrónicos. 2. Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar, que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. 3. Por lo que declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 4. Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. 5. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
Por estos considerandos, SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL; por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: 2. DESCRIPCIÓN DEL BIEN: Inmueble ubicado en el FUNDO RUSTICO SANTA ANITA MZA.G LOTE Nro. 03, DEL DISTRITO DE CALANA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 05128266 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna. 3. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

4.1. Asiento Nro. 00002 inscripción de embargo a favor del acreedor JULIA VILCANQUI BERRIOS, por la suma de S/ 13,000 soles, conforme lo ordenado por resolución Nro. 02 de fecha 15/05/2018 del Primer Juzgado de Paz Letrado en el expediente 02124-2017-32-2301-JP-CI-03. 4.2. Asiento Nro. 00001 inscripción de embargo de la Caja Rural de Ahorro y crédito Nuestra Gente S.A.A por la suma de S/ 2,700 soles, conforme lo ordenado por resolución Nro. 02 de fecha 17/09/2009 del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna en el expediente 2009-00970-88-2301-JP-CI-3. 5.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La tasación calculada por los peritos asciende a la suma de S/ 142,921.46 soles (ciento cuarenta y dos mil novecientos veintiuno con 46/100 soles). 6. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en TACNA?

6.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/ 95,280.97 (Ciento cuarenta y dos mil novecientos veintiuno con 46/100 soles). 6.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 80,988.82 (ochenta mil novecientos ochenta y ocho con 82/100 soles). 6.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/ 68,840.49 (sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta con 49/100 soles). 7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: 7.1. Depositar el 10% el valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; 7.2. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8. PUBLICACIONES: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme el artículo 15.2 de la Ley N° 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9. FÍJESE POR ÚNICA VEZ LOS CARTELES EN EL LOCAL DEL JUZGADO Y EN EL INMUEBLE SUB-LITIS, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo autorícese al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso. Regístrese y Notifíquese.-