viernes, 5 de enero de 2024

Remate Judicial BCP de Casa en La Libertad Trujillo Precio Base $ 42583 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD . Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO. Partida Registral: 11103474 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Vivienda 11, Manzana 34, Lote 10 de la Urbanizacion la Rinconada, Segunda Etapa del Distreito y Provincia de Trujillo, Depar… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO.
Partida Registral: 11103474 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Vivienda 11, Manzana 34, Lote 10 de la Urbanizacion la Rinconada, Segunda Etapa del Distreito y Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion05/01/2024 14/01/2024
Validación de Inscripción15/01/2024 17/01/2024
Presentación de Ofertas18/01/2024 19/01/2024
Pago Saldo22/01/2024 24/01/2024
Validación del Saldo25/01/2024 29/01/2024
Expediente: 01604-2020-0-1601-JP-CI-04. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 4to JUZGADO PAZ LETRADO. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: JUAN PALACIOS MANTILLA. Especialista: JORGE VASQUEZ FIGUEROA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 15. Fecha Resolución: 15/08/2023. Tipo Cambio: S/. 3.726 a la fecha 03/01/2024 según la SBS.. Tasación: $ 63,874.63. Precio Base: $ 42,583.09. Incremento entre ofertas: $ 127.75. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 6,387.46. Descripción: EL �?REA DEL TERRENO ES DE 2,762.00 M2, CORRESPONDIENDO AL INMUEBLE EMBARGADO LA CANTIDAD DE 3.057%. EL INMUEBLE ES USADO COMO CASA–HABITACIÓN, CON UN �?REA DE TERRENO DE 58.50 M2, Y �?REA TECHADA 43.10 M2. CUENTA CON LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, ELECTRICIDAD. CONSTA DE SALA-COMEDOR, BAÑO, ESTUDIO, COCINA, PATIO DE SERVICIO Y JARD�?N; CONSTRUCCIÓN MATERIAL NOBLE CON UNA ANTIGÜEDAD DE 15 AÑOS EN BUEN ESTADO DE CONSERVACIÓN. . N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13036
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU SA,
RESOLUCIÓN Nro. QUINCE. Trujillo, quince de agosto del año judicial dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS con los presentes actuados y escrito que antecede presentado por la parte ejecutante, ante mesa de partes electrónica de esta Corte Superior de Justicia, el que se ordena sea impreso del sistema SIJ, para los efectos de ser resuelto; consecuentemente, con los aranceles judiciales por derecho de notificación, de remate y copia literal del inmueble embargado; AGEGUESE a sus antecedentes; a lo solicitado; Y, CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Mediante escrito que se da cuenta el abogado de la entidad ejecutante solicita se apruebe la tasación del dictamen pericial y se saque a remate público el bien inmueble embargado en autos; en atención a los fundamentos de hecho que expone.
SEGUNDO.- Por resolución número trece de fecha veintidós de junio del año dos mil veintitrés (folios doscientos nueve), se puso en conocimiento de las partes procesales el dictamen pericial de fojas ciento noventa y cinco a doscientos, por el término de ley.
TERCERO.- Como es de verse de las constancias de notificación de folios doscientos diez y doscientos quince a doscientos dieciséis; las partes justiciables han sido válidamente notificadas no habiendo observado el dictamen pericial dentro del término establecido, por lo que debe procederse a amparar lo solicitado y aprobarse el referido dictamen pericial.
CUARTO.- El artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, establece en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. [�]�; por consiguiente, corresponde ordenar el remate electrónico judicial del inmueble sub litis.
QUINTO.- La ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien, se realiza en un lapso de veinticuatro horas en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229.
SEXTO.- Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N� 30229, el Secretario Judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico.
SEPTIMO.- Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, se deberá proceder conforme a ellas, debiendo además atenerse a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. En tal sentido, el artículo 13 de la Ley N� 30229 establece que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU automáticamente reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procederá automáticamente a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
OCTAVO.- Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
NOVENO.- Finalmente, en el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación, conforme lo estipulan los artículos 16, 17 y 18 inciso b) de la citada Ley.
Por lo expuesto, y estando a los preceptos legales antes citados, así como lo dispuesto por el artículo 731 del Código Procesal Civil; SE RESUELVE:
a) APROBAR la tasación del bien inmueble descrito en el dictamen de folios ciento noventa y cinco a doscientos, por la suma de SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 63/100 DOLARES AMERICANOS (US. $ 63,874.63) ó su equivalente en moneda nacional a la fecha de cambio. b) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) el bien inmueble de propiedad del ejecutado LUCANO COLLANTES MELCIADES, ubicado en VIVIENDA 11, MANZANA 34, LOTE 10 DE LA URBANIZACION LA RINCONADA, SEGUNDA ETAPA DEL DISTREITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, inscrito en la partida número 11103474 de los Registros Públicos, Zona Registral Nro. V � Sede Trujillo; inmueble con las siguientes características: El área del terreno es de 2,762.00 m2, correspondiendo al inmueble embargado la cantidad de 3.057%. El Inmueble es usado como casa�habitación, con un área de terreno de 58.50 m2, y área techada 43.10 m2. Cuenta con los servicios de agua potable, alcantarillado, electricidad. Consta de sala-comedor, baño, estudio, cocina, patio de servicio y jardín; construcción material noble con una antig�edad de 15 años en buen estado de conservación.
c) En caso de declararse desierta la convocatoria en PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, CONVÓQUESE automáticamente por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, CONVÓQUESE automáticamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL.
d) CARGAS Y .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

DEL INMUEBLE A REMATAR: De acuerdo a la copia literal adjuntada por la demandante en su escrito que se provee, el inmueble inscrito en la Partida Registral N� 11103474 del Registro de Predios de Trujillo, tiene la siguiente afectación:
c.1. HIPOTECA inscrita en el asiento D00002 a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de S/. 59,955.20; a mérito de la escritura pública de fecha 04/04/2009 otorgada ante Notario Público Deysi Vásquez Cáspita en la ciudad de Trujillo. c.2. EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO D00004 Mediante Resolución N� 2 del 06/05/2021, expedida por el Juez del 4to Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, se ha ordenado anotar embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S/. 17,000.00 en el Exp. 1604- 2020-44, seguido por el BANCO DE CREDITO DEL PERU.
e) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

DEL BIEN INMUEBLE A REMATAR: Conforme al ítem a) de la presente resolución, se aprobó la tasación en la suma de US $ 63,874.63 (SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 63/100 DOLARES AMRICANOS)
e) .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LA LIBERTAD?

PARA LAS CONVOCATORIAS SERÁ LA SIGUIENTE: e.1. BASE DE LA POSTURA PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación; esto es, la suma de: US $ 42,583.08 (CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y BTRES CON 08/100 DOLARES DÓLARES AMERICANOS. e.2.BASE DE LA POSTURA PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria,. e.3.BASE DE LA POSTURA PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la segunda convocatoria.
f) OBLAJE: Los postores deben cumplir con lo siguiente: a) pagar el oblaje equivalente al 10 % del valor de tasación del inmueble, en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y, b) presentar el arancel judicial correspondiente de acuerdo al valor de tasación del inmueble a rematar.
g) PUBLICIDAD: Una vez vencido el plazo de oposición y firme que sea la presente resolución, el Especialista Legal del proceso deberá proceder con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias.
h) PUBLICÍTESE los avisos judiciales de la convocatoria en los televisores instalados en esta sede por el plazo de SEIS DIAS HABILES, debiendo REQUERIRSE su publicación al Jefe de la Oficina de Imagen Institucional de esta Corte Superior de Justicia, remitiéndosele al correo: csjll_imageninstitucional@pj.gob.pe el aviso de remate para su publicación; quien además deberá de comunicar al Juzgado, bajo responsabilidad, su cumplimiento, al término de la misma con indicación de los días en que se ha efectuado las publicaciones.
i) PUBLICITESE el aviso del REMATE en el aplicativo REMAJU para conocimiento del público general.
j) CUMPLA el Secretario del proceso con publicitar el aviso del remate en el inmueble objeto de remate por el plazo de SEIS DIAS; en caso que el inmueble se encuentre en otra Distrito Judicial, COMSIONESE al encargado de REM@JU del Distrito Judicial respectivo para que cumpla con el pegado del aviso del remate en el inmueble, remitiendo la constancia respectiva.
k) HAGASE SABER que la presente resolución posee la misma validez con la firma manuscrita, con la firma digital (electrónica) o con ambas, conforme a la Ley N� 27269.
l) NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte ejecutada en su domicilio procesal física y/o Casilla Electrónica, además de su domicilio real; y a la entidad ejecutante en su Casilla Electrónica.