viernes, 5 de enero de 2024

Remate Judicial BCP de Casa en San Borja Lima Precio Base $ 609758 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN BORJA . Partida Registral: 41807253 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Avenida San Borja Norte Num 237-241 Urb. San Borja €� Noveno Sector, Distrito de San Borja, Provincia y Departamento de Lima, Inscrito En la … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN BORJA.
Partida Registral: 41807253 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Avenida San Borja Norte Num 237-241 Urb. San Borja €� Noveno Sector, Distrito de San Borja, Provincia y Departamento de Lima, Inscrito En la Partida Electr�nica N� 41807253. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion05/01/2024 14/01/2024
Validación de Inscripción15/01/2024 17/01/2024
Presentación de Ofertas18/01/2024 19/01/2024
Pago Saldo22/01/2024 24/01/2024
Validación del Saldo25/01/2024 29/01/2024
Expediente: 17219-2017-0-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ARENAS SOTO SHEILA ETHEL. Especialista: BENITES CLAVIJO ROSA JEANINA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 34. Fecha Resolución: 02/11/2023. Tipo Cambio: S/. 3.726 a la fecha 03/01/2024 según la SBS.. Tasación: $ 914,637.31. Precio Base: $ 609,758.21. Incremento entre ofertas: $ 1,829.27. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 91,463.73. Descripción: INMUEBLE DE 2 PISOS DE USO COMERCIAL. SEGÚN CONSTA EN LA DECLARATORIA DE F�?BRICA INSCRITA EN EL AS.B00002 DE LA RESPECTIVA PARTIDA ELECTRÓNICA, LA DISTRIBUCIÓN ES LA SIGUIENTE: PISO 1: LOCAL COMERCIAL, HALL, 2 ½ BAÑOS, 2 CORREDORES, SALA, COMEDOR, COCINA, 3 CLOSETS, BAÑO COMPLETO. VESTIDOR, DORMITORIO, JARD�?N Y PATIO. LOCAL COMERCIAL, BAÑO. KITCHENET, ESCALERAS AL 2DO. PISO . PISO 2: 2 TERRAZAS, ½ BAÑO, DEPÓSITO. HALL, ESTAR, ¾ BAÑO Y OFICINA. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13037
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
Resolución Nro. TREINTA Y CUATRO Miraflores, dos de noviembre Dos mil veintitrés.
DADO CUENTA: Al escrito número 257371-2023, presentado por la demandante: A los autos; y estando a lo solicitado; ATENDIENDO; PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229 y su Reglamento D.S. N�003-2015- JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; SEGUNDO: De la revisión de los presente autos; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� de Ley 30229(1) y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley; TERCERO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N� 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ;
información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico; CUARTO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; QUINTO: Asimismo, es preciso señalar que en la fecha, el aplicativo REM@JU de esta sede judicial, ha sufrido modificaciones; en el sentido que el auto de convocatoria a remate no solo dispondrá la convocatoria del primer remate, sino deberá agregarse a ella la segunda y tercera convocatoria debiendo de señalar los bases de las posturas, ello en atención que el aplicativo REM@JU se ha modificado y que lanzara automáticamente las posteriores convocatorias, en el caso que se declare desierta la primera convocatoria y así sucesivamente; En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 731� y 736� inciso uno del código acotado, este Juzgado: RESUELVE:
� CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente, conforme al siguiente detalle:
1. ACREENCIA DEL EJECUTANTE: Es la suma de 233,864.92 soles (doscientos treinta y tres mil ochocientos sesenta y cuatro con 92/100 soles)
2. DESCRIPCION: Inmueble ubicado en: Avenida San Borja Norte NUM 237-241 Urb. San Borja � Noveno Sector, Distrito de San BORJA, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N� 41807253.
3.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


3.1. HIPOTECA: Constituida por el propietario del inmueble inscrito en la presente partida Víctor Raúl Anto Salas, a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de S/ 402,806.25 soles a fin de garantizar el cumplimiento del préstamo concedido, por la suma de S/ 317,500.00 por el plazo de 15 años contados a partir de la fecha de desembolso. Asi consta en la escritura pública de fecha 20/02/2008, conclusión del proceso de firmas 22/02/2008, otorgada ante notario de lima Gustavo Correa Miller (Kardex 99803). El título fue presentado el 28/02/2008 bajo el N� 2008-00136361 del tomo diario 0492. (asiento D00002); 3.2. EMBARGO: Mediante Resolución Judicial N� Dos de fecha 11/05/2015 expedida por el 6� Juzgado Civil Sub especialidad comercial de Lima, que despacha la Juez Virginia María Medina Sandoval y secretario Judicial Luis V. Gálvez Vargas, se dispone la medida cautelar en forma de inscripción sobre el predio de propiedad del demandado Victor Raul Anto Salas inscrito en la presente partida hasta por la suma de S/ 60,000.00 nuevo soles, Según oficio del 01/07/2015 se solicita registrar la medida cautelar de embargo en forma de inscripción, en los seguidos por BANCO INTERNACIONAL DEL PERU (INTERBANK) Exp. N� 13050-2014-69-1817-JR-CO-06. El título fue presentado el 02/07/2015, bajo el N� 2015-00620174 del tomo diario 0492. (Asiento D00003) 3.3. CESION DE GARANTIA HIPOTECARIA: LA garantía hipotecaria registrada en el asiento D00002 de la presente partida ha sido cedida a favor de la sociedad conyugal conformada por José Walter Pérez Coronel (DNI 09769814) y María Rosa Ore Torres (DNI 08233548) en mérito a la cesión de derechos celebrada con Credicorp Capital Sociedad Titulizadora SA en calidad de Fiduciario de Patrimonio en Fideicomiso D. Leg N� 861 Título XI, Cusco 2018, quien adquirió la garantía hipotecaria cedida de GS Perú Holding (Cay) Ltd, mediante contrato de transferencia de dominio fiduciario de derechos de crédito. Este último acreedor adquirió la garantía hipotecaria cedida del Banco de Crédito del Perú mediante contrato de cesión de derechos. Así consta en la Escritura Pública de fecha 18/08/2021 y escritura publica de fecha 29/04/2022 ambas otorgadas ante Notario de Lima José Urteaga Calderón. El título fue presentado el 25/02/2022 bajo el N� 2022- 00586487 del tomo diario 0492 (asiento D00004) 3.4. RECTIFICACION DE ASIENTO: Se rectifica el asiento D00004 de la presente partida, en el sentido que la denominación correcta de una de las sociedades que cedió la garantía hipotecaria es GS Perú Loan Holdings (CAY) LTD. Y no GS Perú Holding (Cay) Ltd, como por error se consigno en dicho asiento. Así Consta en el título archivado N� 586487 de fecha 25/02/2022. El título, bajo el N� 2022-01524426 del Tomo Diario 0492. (Asiento D00005)
3.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos presentada por peritos, su fecha 05 de agosto del 2022, que asciende a la suma de US $. 914,637.31 (NOVECIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 31/100 DÓLARES AMERICANOS).
4.PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de SEISCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 21/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 609,758.21). 5.OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente;
6. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego de haber quedado firme la presente resolución;
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de actos externos y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad;
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario, con los siguientes parámetros:
9. PRECIO BASE:
a. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de QUINIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 48/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 518,294.48). b. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 30/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 440,550.30).
10. De conformidad con el artículo 12 de Ley N� 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado articulo; NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales, Asimismo, OFICIESE al 6to Juzgado Civil Sub especialidad comercial a fin que tome conocimiento de la presente resolucion.