Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: BELEN.
Partida Registral: P12027408 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: ¿ Inmueble Ubicado En el Pueblo Joven Santo Cristo de Bagazan Mz. �u�? Lote 15, (calle Atahualpa N� 321), Distrito de Bel�n, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, Inscrito En la Partida Electr�nica N� P�12027408 del Registro de Propiedad Inmueble de Loreto � Zona Registral N� Iv � Sede Iquitos En la Suma de Doscientos Siete Mil Cuatrocientos Treinticuatro y 25/100 Soles. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 05/01/2024 | 14/01/2024 |
Validación de Inscripción | 15/01/2024 | 17/01/2024 |
Presentación de Ofertas | 18/01/2024 | 19/01/2024 |
Pago Saldo | 22/01/2024 | 24/01/2024 |
Validación del Saldo | 25/01/2024 | 29/01/2024 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13038
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
�Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERURESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIUNO:- Iquitos, cuatro de julio del dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta el escrito electrónico N� 8665-2023 a cargo de BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, agréguese al proceso con las cédulas de notificaciones y a lo solicitado. Al principal y únicos otrosíes, con los anexos que adjunta, se provee como corresponde. ATENDIENDO: PRIMERO: A que, las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario conforme así lo señala el artículo IX del Título Preliminar del código adjetivo invocado. SEGUNDO: A que, el ejecutado mediante escrito que antecede, solicita que el juzgado apruebe la tasación de los inmuebles matera de ejecuciones tasadas y se cite a remate público en REMAJU. Peticiones que deben ser merituadas atendiendo al estado del proceso. TERCERO: De lo señalado, es preciso advertir que por resolución: 3.1) Por resolución número diecinueve de folio 390 se notifica a las partes el informe pericial de tasación sobre los bienes inmuebles: 01) Ubicado en el Pueblo Joven Santo Cristo de Bagazan Mz. �U� Lote 15, (Calle Atahualpa N� 321), Distrito de Belén, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en la partida electrónica N� P�12027408 del Registro de Propiedad Inmueble de Loreto � Zona Registral N� IV � Sede Iquitos y 02) Ubicado en La Avenida JOSÉ ABELARDO QUIÑONES N� 4840-ZONA URBANA, Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en la partida electrónica N� P00019125 del Registro de Propiedad Inmueble de Loreto - Zona Registral N� IV� Sede Iquitos. 3.2) Las partes fueron debidamente notificadas como consta de los cargos de notificaciones que corren a folio 391 y 396 y 397, quienes no formularon observación alguna. 3.3) A que, el artículo 730� del Código Procesal Civil establece que �La tasación será puesta en conocimiento de los interesados por tres días, plazo en el que pueden formular observación. Vencido el plazo el Juez aprueba o desaprueba la tasación�� en consecuencia habiéndose vencido el plazo para formular observación el informe pericial de tasación que obra en autos y de conformidad con lo citado en la norma invocada corresponde aprobarse la tasación de autos. CUARTO: En aplicación del artículo 1� de la Ley N� 30229 - Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; establece que: �La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales�. Asimismo el artículo 2� del mismo texto legal precisa que �La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República�. También se señala que conforme a la Resolución Administrativa N� 000437-2021-CSJLO-PJ, de fecha 30 de abril del 2021, expedida por la Presidencia de esta Sede de Corte, se establece que a partir del 30 de abril del año en curso, es obligatorio en la Corte Superior de Justicia de Loreto efectuar los remates judiciales mediante el Sistema de REM@JU. QUINTO: Atendiendo que la parte ejecutante BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, solicita se convoque a remate los bienes materia de ejecución y verificándose la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a lo señalado en el artículo 12� de la ley 30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SEXTO: Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declara desierto. SÉTIMO: Por lo que, declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley N� 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. OCTAVO: Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes del valor de la tasación, menos la deducción en un 15%, adicional para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. NOVENO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
Por los considerandos señalados y normas invocadas SE RESUELVE:
1) APROBAR la tasación de los inmuebles materia de ejecución de la siguiente manera:
Inmueble ubicado en el Pueblo Joven Santo Cristo de Bagazan Mz. �U� Lote 15, (Calle Atahualpa N� 321), Distrito de Belén, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en la partida electrónica N� P�12027408 del Registro de Propiedad Inmueble de Loreto � Zona Registral N� IV � Sede Iquitos en la suma de DOSCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTICUATRO y 25/100 soles. Inmueble ubicado en La Avenida JOSÉ ABELARDO QUIÑONES N� 4840- ZONA URBANA, Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en la partida electrónica N� P00019125 del Registro de Propiedad Inmueble de Loreto - Zona Registral N� IV� Sede Iquitos en la suma de OCHOCIENTOS SESENTISÉIS MIL DOCE y 88/100 soles.
2) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMER CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble:
2.1) Descripción del Bien: Inmueble ubicado en el Pueblo Joven Santo Cristo de Bagazan Mz. �U� Lote 15, (Calle Atahualpa N� 321), Distrito de Belén, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en la partida electrónica N� P�12027408 del Registro de Propiedad Inmueble de Loreto � Zona Registral N� IV � Sede Iquitos.
2.2) .
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
2.2.1. HIPOTECA, constituida por el titular del bien URSULA PINEDO NORIEGA, SUSANA ESTELITA NORIEGA SAAVEDRA, a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de $ 69,529.40, inscrito en el Asiento N� 00015 del Rubro Gravámenes y Cargas de la partida electrónica N� P12027408, titulo inscrito el 08 de Junio del 2016.
2.3) .
�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
La tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de DOSCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTICUATRO y 25/100 soles.2.4) PRECIO .
�Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?
2.4.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a la suma de CIENTO TREINTIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTINUEVE y 05/100 soles. 2.4.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de CIENTO DIECISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTISÉIS y 08/100 soles. 2.4.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15%, adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de NOVENTINUEVE MIL NOVECIENTOS CATORCE y 17/100 soles.
3) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMER CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble:
3.1) Descripción del Bien: Inmueble ubicado en la Avenida JOSÉ ABELARDO QUIÑONES N� 4840-ZONA URBANA, Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en la partida electrónica N� P00019125 del Registro de Propiedad Inmueble de Loreto - Zona Registral N� IV� Sede Iquitos.
3.2) .
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
3.2.1. CARGAS, Por Formulario Registral N� 1-Ley 27157 se inscribe en calidad de cargas las observaciones siguientes contenidas en el informe técnico de verificación sobre discrepancia en el área: Según título registrado: Área total: 1532.31m 2 ; según realidad física Área total de 1,353.65m 2 . Con recibo 276571, Maynas, 11-08-2023-PL. 3.2.2. HIPOTECA, constituida por el titular del bien MASUE COMERCIAL S.R.L., a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de $ 281,291.40, inscrito en el Asiento N� D00003 del Rubro Gravámenes y Cargas de la partida electrónica N� P00019125, titulo inscrito el 06 de Julio del 2017.
3.3) .
�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
La tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de OCHOCIENTOS SESENTISÉIS MIL DOCE y 88/100 soles.3.4) PRECIO .
�Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?
3.4.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a la suma de QUINIENTOS SETENTISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTIUNO y 92/100 soles. 3.4.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA y 63/100 soles. 3.4.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15%, adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO VEINTINUEVE y 53/100 soles.
4) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 5) OBLAJE: los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 6) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 7) FIJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble materia de Litis por parte de la Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad. Notificándose a las partes procesales.