domingo, 21 de enero de 2024

Remate Judicial de Casa en Paramonga Lima Precio Base $ 76252 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: HUAURA. Departamento: LIMA. Provincia: BARRANCA. Distrito: PARAMONGA . Partida Registral: 40006824 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En la Mz R Lote 41 Urbanizaci�n 07 de Junio Distrito de Paramonga y Provincia Barranca, Departamento de Lima Inscrita … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: HUAURA. Departamento: LIMA. Provincia: BARRANCA. Distrito: PARAMONGA.
Partida Registral: 40006824 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En la Mz R Lote 41 Urbanizaci�n 07 de Junio Distrito de Paramonga y Provincia Barranca, Departamento de Lima Inscrita En la Partida Electr�nica N� 40006824 de la Zona Registral N� Ix Sede Lima, Oficina Registral de Barranca. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion20/01/2024 29/01/2024
Validación de Inscripción30/01/2024 01/02/2024
Presentación de Ofertas02/02/2024 03/02/2024
Pago Saldo05/02/2024 07/02/2024
Validación del Saldo08/02/2024 12/02/2024
Expediente: 00214-2023-0-1301-JR-CI-01. Distrito Judicial: HUAURA. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Barranca. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MAYO CARBAJAL, MIQUEAS PABLO. Especialista: LAZO CASTAÑEDA, JUAN FRANCISCO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 5. Fecha Resolución: 21/11/2023. Tipo Cambio: S/. 3.736 a la fecha 18/01/2024 según la SBS.. Tasación: $ 114,379.00. Precio Base: $ 76,252.67. Incremento entre ofertas: $ 228.76. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 11,437.90. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN LA MZ R LOTE 41 URBANIZACIÓN 07 DE JUNIO DISTRITO DE PARAMONGA Y PROVINCIA BARRANCA, DEPARTAMENTO DE LIMA INSCRITA EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 40006824 DE LA ZONA REGISTRAL Nº IX SEDE LIMA, OFICINA REGISTRAL DE BARRANCA.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13216
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO SA - CAJA TRUJILLO
Resolución Nro. 05 Barranca, veintiuno de noviembre Del año dos mil veintiuno. DADO CUENTA: Estando al escrito de fecha 07/10/2023; A lo manifestado por la parte demandante; Téngase presente y AUTOS VISTOS y Atendiendo: 1. Por escrito de fecha 07 de octubre del 2023, presentado por la ejecutante, mediante el cual solicita el inicio de remate conforme al REMAJU, habiendo adjuntado anteriormente el arancel judicial correspondiente por remate y edicto electrónico. 2. Que, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte de la ejecutante y teniendo presente el Art. 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en los primero párrafos lo siguiente �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectuarán por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la Ley especial sobre la materia�. 3. Estando al estado del proceso � etapa de ejecución forzada � y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el Art. 12� de la Ley 30229 y su Art. 13� del reglamento de la citada Ley. 4. El artículo 13� de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el Remate en PRIMERA CONVOCATORIA se declara Desierta; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una SEGUNDA CONVOCATORIA con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia del Remate Electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la Segunda Convocatoria, se procede a una Tercera Convocatoria, reduciendo el quince por ciento del precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de Remate Electrónico. 5. Finalmente, sien la Tercera Convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del Remate Electrónico Judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por tanto. Por las consideraciones expuestas se resuelve: 1) CONVOCAR a PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO (REM@JU) y en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE SEDE BARRANCA - JR. GÁLVEZ N� 542 - BARRANCA, Juez:MAYO CARBAJAL Miqueas Pablo FAU 20602789137 soft Fecha: 21/11/2023 17:13:46,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: HUAURA / BARRANCA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA HUAURA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE BARRANCA - JR. GÁLVEZ N� 542 - BARRANCA, Secretario:LAZO CASTAÑEDA JUAN FRANCISCO /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 22/11/2023 09:12:57,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: HUAURA / BARRANCA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA HUAURA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE 2
ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, del inmueble hipotecado en los siguientes términos: a) DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en la Mz R Lote 41 Urbanización 07 de Junio Distrito de Paramonga y Provincia Barranca, departamento de Lima inscrita en la Partida Electrónica N� 40006824 de la Zona Registral N� IX Sede Lima, Oficina Registral de Barranca. b) .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- En la Página 4 de la Partida N� 40006824, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo SA, hasta por la suma de S/293.491.44 Soles, en garantía de las obligaciones asumidas. c) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: En autos asciende a la suma de US$. 114,379.00 Dólares Americanos. d) PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

i) En PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente US$. 76,252.67 dólares americanos. ii) En SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocaría inmediata anterior ascendente a US$. 60,814.77 dólares americanos. iii) En TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocaría inmediata anterior ascendente a US$.51,692.56 dólares americanos e) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico judicial en la moneda de la Tasación forme al Art. 17� del reglamento de la Ley N� 30229 y el arancel judicial correspondiente. f) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del Aviso de Convocatoria respectivo conforme el Art. 15� de la Ley N� 30229, consentida o ejecutoriada la presente resolución. g) FIJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, diligencia que se llevará a cabo por el Especialista Legal y/o responsable del REM@JU, en forma oportuna y bajo responsabilidad. h) Interviniendo el secretario que da cuenta al término de su licencia. Notifíquese, bajo responsabilidad de la Técnico Judicial.
La presente contiene firma electrónica (numeral 7, artículo 122� CPC; Ley 27269, y D.S No 052-08-PCM), con la misma eficacia jurídica que la firma manuscrita.
1� JUZGADO CIVIL - Sede Barranca EXPEDIENTE : 00214-2023-0-1301-JR-CI-01 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : MAYO CARBAJAL, MIQUEAS PABLO ESPECIALISTA : LAZO CASTAÑEDA, JUAN FRANCISCO DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO SA - CAJA TRUJILLO
Resolución Nro. 06 Barranca, dieciséis de enero Del año dos mil veinticuatro. DADO CUENTA: Estando al escrito de fecha 12/12/2023; A lo manifestado por la parte demandante; Al Principal: No habiendo sido materia de apelación la Resolución número 05 autos, en consecuencia, téngase por CONSENTIDA la mencionada resolución en los términos que se precisan, y procédase a subir la convocatoria de remate al REMAJU, bajo responsabilidad; Al Otrosí: Estando a lo señalado por la parte demandante en atención al artículo 407 del Código Procesal Civil CORRIJASE la resolución número 05 en el extremo del monto de la 2da y 3era convocatoria siendo el precio base de la SEGUNDA CONVOCATORIA en la suma de $/64.814.77 Dólares Americanos y el precio de la TERCERA CONVOCATORIA en la suma de $/55,092.55 Dólares Americanos, por ser estos los montos correctos.
De otro lado, cumpla la demandante con realizar las coordinaciones del caso para la realización del pegado del cartel en el inmueble conjuntamente con el especialista del juzgado, bajo propia responsabilidad en caso de incumplimiento. Notifíquese, bajo responsabilidad de la Técnico Judicial.
La presente contiene firma electrónica (numeral 7, artículo 122� CPC; Ley 27269, y D.S No 052-08-PCM), con la misma eficacia jurídica que la firma manuscrita.
SEDE BARRANCA - JR. GÁLVEZ N� 542 - BARRANCA, Juez:MAYO CARBAJAL Miqueas Pablo FAU 20602789137 soft Fecha: 16/01/2024 20:02:40,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: HUAURA / BARRANCA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA HUAURA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE BARRANCA - JR. GÁLVEZ N� 542 - BARRANCA, Secretario:LAZO CASTAÑEDA Juan Francisco FAU 20602789137 soft Fecha: 17/01/2024 10:48:13,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: HUAURA / BARRANCA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA HUAURA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE