Tasación: .. Distrito Judicial: ANCASH. Departamento: ANCASH. Provincia: RECUAY. Distrito: RECUAY.
Partida Registral: 02120603 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Inmueble Inscrito En la Partida Registral Nâ° 02120603 de la Zona Registral Nâ° Vii €“ Sede Huaraz, Siendo Este el Predio Denominado €œyulac Pachanâ€?, Cã“digo del Predio 82375, Ubicado En el Valle del Santa, Sector Collahuasi, Distrito y Provincia de Recuay, Departamento de Ancash, de un Ã?rea de 2,000.00 M2, y un Perã?metro de 188.73 M, de Propiedad de Nemesia Arias Dextre. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 19/01/2024 | 28/01/2024 |
Validación de Inscripción | 29/01/2024 | 31/01/2024 |
Presentación de Ofertas | 01/02/2024 | 02/02/2024 |
Pago Saldo | 05/02/2024 | 07/02/2024 |
Validación del Saldo | 08/02/2024 | 12/02/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13186
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ANCASH?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DEL SANTA SA,Resolución Nro. 044 Huaraz, veinticuatro de noviembre Del año dos mil veintitrés AUTOS Y VISTOS: Con los de la materia; y, CONSIDERANDO: 1. Siendo dos los bienes inmuebles dados en garantía, a través de la presente resolución corresponde emitir pronunciamiento respecto al predio denominado “YULAC PACHAN”. 2. Por escrito de fecha 16 de diciembre de 2022, la parte ejecutante presentó la tasación actualizada correspondiente a los dos predios materia de ejecución, esto es el Predio ubicado en el Valle del Santa, denominado YULAC PACHAN, Sector Collahuasi, distrito y provincia de Recuay, Departamento de Ancash, inscrito en la Partida N° 02120603 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VII – Sede Huaraz. 3. Conforme lo señalado precedentemente, se tiene de autos que la tasación actualizada del bien inmueble dados en garantía contenido en la Tasación N° 070-2022- CMACS/BJMS-BHTJ-V de fojas 522 a 528, ha sido puesto a conocimiento de los ejecutados mediante resolución número 38 de fojas 538, no habiendo presentado observación alguna dentro del plazo de ley correspondiente como es de verse en los cargos de entrega de cedulas de notificación de fojas 549 a 552; es así que, a pedido de la parte actora, mediante resolución número 39 se resolvió aprobar la Tasación N° 070-2022-CMACS/BJMS-BHTJ-V y Tasación N° 069-2022-CMACS/BJMS- BHTJ-V, la cual servirá como base del remate a convocarse. 4. Estando a lo indicado en el punto anterior y, atendiendo lo solicitado por la ejecutante en el escrito que se da cuenta, y de acuerdo al estado del proceso, corresponde que se lleve a cabo dicho remate judicial, de acuerdo a los lineamientos que se indicarán más adelante. 5. Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229, y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de la Ley 30229 y artículo 13 del reglamento de la citada ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial; 6. Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229, y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de la Ley 30229 y artículo 13 del reglamento de la citada ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial; 7. Es menester señalar que, en caso de ausencia de ofertas, ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto; 8. Declarado desierto la primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generara automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la Segunda Convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación; 1 Articulo 12.- Condiciones para rematar por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que, se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien, incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…); 9. En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente; 10. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: I. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
II. DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE DADO EN GARANTÍA: 2.1 DESCRIPCIÓN: Inmueble inscrito en la partida registral N° 02120603 de la Zona Registral N° VII – Sede Huaraz, siendo este el Predio denominado “YULAC PACHAN”, Código del Predio 82375, ubicado en el Valle del Santa, Sector Collahuasi, distrito y provincia de Recuay, departamento de Ancash, de un Área de 2,000.00 m2, y un perímetro de 188.73 m, de propiedad de Nemesia Arias Dextre.
III. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser el necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
IV.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
4.1 Embargo: En el Asiento D00001 d la Partida N° 02120603 de la Zona Registral N° VII – Sede Huaraz, se ha inscrito embargo ordenado por la resolución judicial de 30/09/2011 expedida por el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huaraz, hasta por la suma de S/ 10,000.00 (soles), en el proceso seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Chiquinquirá LTDA N° 471, contra Arias Dextre Nemesia, sobre Obligación de dar suma de dinero, en el Expediente N° 00575-2011-29-0201-JP-CI-02. 4.2 Hipoteca: En el Asiento D00002 de la Partida N° 02120603 de la Zona Registral N° VII – Sede Huaraz, se ha constituido inscrito hipoteca constituida por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa S.A., debidamente representada por Rafael Gustavo Rondón Rodríguez hasta por el monto de S/ 28,000.00 (soles). 4.3 Embargo: En el Asiento D00003 de la Partida N° 02120603 de la Zona Registral N° VII – Sede Huaraz, se ha inscrito un embargo ordenado por resolución judicial N° 02 de 06/12/2011 expedida por el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huaraz, hasta por la suma de S/ 6,500.00 (Seis mil quinientos soles), en el proceso seguido por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A., sobre Obligación de dar suma de dinero, en el Expediente N° 744-2011-47-0201-JP-CI-02. 4.4 Embargo: En el Asiento D00004 de la Partida N° 02120603 de la Zona Registral N° VII – Sede Huaraz, se ha inscrito un embargo ordenado por resolución judicial N° 01 de fecha 27/12/2012 expedida por el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huaraz, hasta por la suma de S/ 18,000.00 (Dieciocho mil y 00/100 soles), en el proceso seguido por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C., sobre ejecución de garantías, en el Expediente N° 872-2011-34-0201-JP-CI-01. V.¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 3,645.33 (TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 33/100 DOLARES AMERICANOS).VI. PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en ANCASH?
6.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$2,430.22 (DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON 22/100 DÓLARES AMERICANOS). 6.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$2,065.69 (DOS MIL SESENTA Y CINCO CON 69/100 DOLARES AMERICANOS). 6.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción de un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$1,755.84 (UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 84/100 DOLARES AMERICANOS).VII. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17º del Reglamento de la ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
VIII. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme así lo regula el artículo 15º de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
IX. FÍJESE por única vez los carteles en la vitrina del local del Juzgado y los inmuebles materia de litis por parte del Especialista Legal en forma oportuna y bajo responsabilidad; en el caso de los advirtiéndose que los inmuebles a rematarse quedan fuera del radio urbano, LÍBRESE exhorto al juez de igual clase del distrito y provincia de Recuay, a fin de que disponga la diligencia de pegado de aviso en los inmuebles; por lo que, previamente, la parte ejecutante dentro del plazo de TRES DÍAS, deberá presentar el arancel judicial por exhorto, bajo su responsabilidad.
Expidiéndose la presente resolución en la fecha debido a las recargadas labores del juzgado. Notifíquese.