martes, 30 de enero de 2024

Terrenos Inmueble Banco en Remate Judicial en Arequipa Uchumayo Precio Base S/ 84961 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: AREQUIPA. Distrito: UCHUMAYO. Partida Registral: P06059180 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Asentamiento Humano Asociaciã“n de Interes Social Ampliaciã“n Alto Cerro Verde, Manzana J, Lote 02, Distrito de Uchumyo, Pro… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: UCHUMAYO.
Partida Registral: P06059180 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Asentamiento Humano Asociaciã“n de Interes Social Ampliaciã“n Alto Cerro Verde, Manzana J, Lote 02, Distrito de Uchumyo, Provincia y Departamento de Arequipa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion30/01/2024 08/02/2024
Validación de Inscripción09/02/2024 13/02/2024
Presentación de Ofertas14/02/2024 15/02/2024
Pago Saldo16/02/2024 20/02/2024
Validación del Saldo21/02/2024 23/02/2024
Expediente: 02641-2019-0-0401-JR-CI-01. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 11° JUZGADO CIVIL _ SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: TORREBLANCA GOMEZ CHRISTIAN OMAR. Especialista: CHOQUE LLAVE WASHINGTON. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 12. Fecha Resolución: 06/03/2023. Tasación: S/. 127,442.00. Precio Base: S/. 84,961.33. Incremento entre ofertas: S/. 254.88. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 12,744.20. Descripción: ASENTAMIENTO HUMANO ASOCIACIÓN DE INTERES SOCIAL AMPLIACION ALTO CERRO VERDE, MANZANA J, LOTE 02, DISTRITO DE UCHUMAYO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. P.R. P06059180. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13319
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : MIBANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.
RESOLUCIÓN NRO. 12-2023 Arequipa, dos mil veintitrés Marzo seis .-
Se deja constancia de la sobrecarga procesal que soporta el Juzgado, así como de los problemas técnicos del Sistema SIJ.


AL ESCRITO N° 84914-2022: Presentado la defensa técnica del demandante Mi Banco, Banco de la Microempresa S.A. AL PRINCIPAL Y PRIMER OTROSI: VISTOS: Los antecedentes del proceso, Y, CONSIDERANDO: MARCO NORMATIVO: Que, el Artículo 731° del Código Procesal Civil establece que: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.”. SEGUNDO: 2.1. Que, mediante Resolución N° 03, de fecha veintidós de agosto de dos mil diecinueve, obrante a folios 47 a 48, que contiene el Auto Final, se resolvió: “1.- HACER EFECTIVO el apercibimiento de la resolución número uno obrante a fojas treinta y cinco; en consecuencia 2.- ORDENO el remate del bien inmueble dado en garantía ubicado en el ASENTAMIENTO HUMANO ASOCIACIÓN DE INTERÉS SOCIAL AMPLIACIÓN ALTO CERRO VERDE MANZANA J, LOTE 2 DEL DISTRITO DE UCHUMAYO, PROVINCIA Y REGIÓN DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA NÚMERO P06059180 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL XII- SEDE AREQUIPA, únicamente hasta por el monto de la garantía. Con costas y costos del proceso. REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER.”; la misma que ha quedado consentida por Resolución N° 4, de fecha once de marzo de dos mil veinte, obrante a folio 56. 2.2. Que, por Resolución N° 10-2022, de fecha diecisiete de mayo de dos mil veintidós, que obra a folio 129, se resolvió: “1) APROBAR EL INFORME PERICIAL DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

del bien inmueble materia de ejecución, ubicado en el Asentamiento Humano Asociación de Interés Social ampliación Alto Cerro Verde manzana J, Lote 02, del Distrito de Uchumayo, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral N° P06059180 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa valorizado en la suma de S/. 127 442.00 soles (ciento veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y dos con 00/100 soles). (…)” TERCERO.- Que, es pertinente aclarar a las partes que, conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y – de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán 2
formular oposición a aquella conforme a los artículos 12° de la Ley N° 30229 1 y 14° del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. CUARTO.- Que, estando al estado del proceso y las nuevas reglas de remate, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble embargado, conforme a lo dispuesto por el artículo 731° del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N° 001-2020-CE-PJ “Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial” y el Procedimiento “Ejecución del Remate Electrónico Judicial” (REM@JU) R.A. N° 015-2020-CE-PJ. QUINTO.- Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. SEXTO: Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto, la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742° del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. Por lo que, en tenor a lo expuesto; SE RESUELVE: 1) CONVOCAR LA EJECUCIÓN DEL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble embargado en autos. 2) DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Asociación de Interés Social ampliación Alto Cerro Verde manzana J, Lote 02, del Distrito de Uchumayo, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral N° P06059180 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa. 3) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. Cabe añadir que, para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. 4) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

I) Asiento 00003, Hipoteca a favor de Financiera Edyficar Sociedad Anónima (Ahora Mi Banco, Banco de la Microempresa S.A.), hasta por la suma de S/. 13, 000.00 (trece mil con 00/100 soles). ii) Asiento 00004, Embargo a favor de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente S.A.A., hasta por la suma de S/. 35, 000.00 (treinta y cinco mil con 00/100 soles). 5) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Valorizado en la suma de S/. 127, 442.00 (ciento veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y dos con 00/100 soles), conforme a la Resolución N° 10-2022, obrante a folio 129. 6) .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma: Base S/. 84, 961.33 (ochenta y cuatro mil novecientos sesenta y uno con 33/100 soles). 7) OBLAJE: que
1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. 3
conforme a los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa nro. 260-2015-CE.PJ, “Procedimiento solicitud de registro, apertura y deshabilitación de casillas REM@JU”, el cual se encuentra en la página web del Poder Judicial b) Depositaran el 10% del valor de la tasación a través de depósito judicial que será pagado en el Banco de la Nación y se registrará en el aplicativo informático de REM@JU (artículo 17 del Reglamento de la ley 30229) c) Así mismo deberán efectuar el pago y registro del arancel respectivo por concepto de “derecho a Participación en Remate”. 8) PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la ley nro. 30229 y su reglamento una vez que haya quedado firme la presente resolución al vencer el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9) FÍJESE: Los carteles en la vitrina del local del juzgado, y REALÍCESE la coordinación con el encargado de la Oficina de REMAJU a fin de realizar el pegado de cartel en el inmueble a rematar en forma oportuna y bajo responsabilidad. 10) SE ORDENA a la especialista legal de la causa, que una vez quede consentida o ejecutoriada la presente, sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACIÓN del aviso de Convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, bajo responsabilidad. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AL SEGUNDO OTROSI: Por autorizadas a las personas indicadas, bajo única y exclusiva responsabilidad de quien las autoriza, para que pueda gestionar trámites que no requieran de poder con facultades generales y/o especiales, no pudiendo revisar los actuados del proceso, por no estar comprendido dentro de los alcances del artículo 138 del Código Procesal Civil. Agréguese a sus antecedentes la partida registral adjuntada.