jueves, 25 de enero de 2024

Terrenos Inmueble en Remate Judicial en Ucayali Irazola Precio Base $ 16421 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI . Provincia: PADRE ABAD. Distrito: IRAZOLA. Partida Registral: P19031063 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Lote 9 de la Manzana G del Centro Poblado el Milagro, del Distrito de Irazola, Provincia de Padre Abad, Departamento de Ucaya… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI. Provincia: PADRE ABAD. Distrito: IRAZOLA.
Partida Registral: P19031063 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Lote 9 de la Manzana G del Centro Poblado el Milagro, del Distrito de Irazola, Provincia de Padre Abad, Departamento de Ucayali Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion24/01/2024 02/02/2024
Validación de Inscripción05/02/2024 07/02/2024
Presentación de Ofertas08/02/2024 09/02/2024
Pago Saldo12/02/2024 14/02/2024
Validación del Saldo15/02/2024 19/02/2024
Expediente: 00049-2020-0-2404-JM-CI-01. Distrito Judicial: UCAYALI. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO MIXTO - Sede Aguaytia. Instancia: JUZGADO MIXTO. Juez: NORMA TOVALINO BARRERA. Especialista: VASQUEZ GONZALES ANDY ERICK. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: SEIS Y SIETE. Fecha Resolución: 13/11/2021. Tipo Cambio: S/. 3.736 a la fecha 22/01/2024 según la SBS.. Tasación: $ 24,632.10. Precio Base: $ 16,421.40. Incremento entre ofertas: $ 49.26. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 2,463.21. Descripción: LOTE 9 DE LA MANZANA G DEL CENTRO POBLADO EL MILAGRO, DEL DISTRITO DE IRAZOLA, PROVINCIA DE PADRE ABAD, DEPARTAMENTO DE UCAYALI, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA N° P19031063 DE LA ZONA REGISTRAL N° VI OFICINA REGISTRAL DE PUCALLPA. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13245
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en UCAYALI?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. - CAJA AREQUIPA,
RESOLUCIÓN NÚMERO: SEIS Aguaytia, tres de noviembre de dos mil veintiuno.-
AUTOS Y VISTOS: Con los ingresos N° 315, 446, 622 y 763-2021, AL PRIMERO, TERCERO, CUARTO Y QUINTO: que contiene los escritos sumillados "Solicito se declare consentido y otros", y " Solicito se provean los escritos conforme a ley", presentado por la parte ejecutante, estando a su contenido, estese a lo resuelto en la presente resolución, AL SEGUNDO: que contiene la devolución de cédula de notificación debidamente diligenciado con el contenido de la resolución cuatro dirigido a Poma Rojas Elizabeth, téngase presente y agregase a los autos, estando a lo solicitado y teniendo en cuenta el estado del presente proceso, CONSIDERANDO: PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 123º del Código Procesal Civil: “Una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: (…) 2. Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos”. SEGUNDO: Siendo ello así, se verifica de autos que las partes procesales han dejado consentir la Resolución N° 05 de fecha 17 de marzo de 2021, al no interponer medio impugnatorio alguno dentro del plazo legal respectivo; y habiendo transcurrido el término para apelar que establece el artículo 691° del Código Procesal Civil, corresponde declarar consentida la referida resolución. Por estos fundamentos, SE RESUELVE: Declarar CONSENTIDA la Resolución N° 05, que contiene el auto final de fecha 17 de marzo del 2021, que declara fundada la demanda; en consecuencia: Sáquese el bien inmueble dado en garantía, y ATENDIENDO:
Primero: Que, del examen de autos se advierte que el auto final expedido por resolución número cinco de fecha 17 de marzo de 2021, la misma que fue declarada consentida mediante resolución número seis de fecha 03 de noviembre de 2021, adquiriendo la calidad de cosa juzgada, encontrándose los autos en etapa de ejecución forzada y al amparo de lo dispuesto en el artículo 742° del Código Procesal Civil;
Segundo: Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la entidad ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° 1 de la Ley N° 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial;
Tercero: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto;
Cuarto: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación;
Quinto: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente;
Sexto: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE:
1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los bienes inmueble materia de garantía hipotecaria. DEJAR CONSTANCIA que dicho acto procesal se deberá ejecutar a través del aplicativo REM@JU DEL Portal Web del Poder Judicial según la convocatoria que corresponda (Primera, segunda o Tercera) en los siguientes términos:
1.1 DESCRIPCION:
A) LOTE 9 DE LA MANZANA G DEL CENTRO POBLADO EL MILAGRO, DEL DISTRITO DE IRAZOLA, PROVINCIA DE PADRE ABAD, DEPARTAMENTO DE UCAYALI, inscrito en la Partida Electrónica N° P19031063 de la Zona Registral N° VI – Oficina Registral de Pucallpa.
1 Artículo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ; B) LOTE 11 DE LA MANZANA G DEL CENTRO POBLADO EL MILAGRO, DEL DISTRITO DE IRAZOLA, PROVINCIA DE PADRE ABAD, DEPARTAMENTO DE UCAYALI, inscrito en la Partida Electrónica N° P19031065 de la Zona Registral N° VI – Oficina Registral de Pucallpa.
2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE al PRIMER REMATE, seguidamente el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de LA SUMA ASCENDENTE
Primer Inmueble A) US$/.24,632.10 (VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS CON 10/100 DOLARES AMERICANOS).
Segundo Inmueble B) US$/.12,428.00 (DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).
4) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en UCAYALI?

4.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de:
Primer Inmueble US$/.16,421.40 (DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON 40/100 DOLARES AMERICANOS).
Segundo Inmueble US$/.8,285.33 (OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 33/100 DOLARES AMERICANOS).
4.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de:
Primer Inmueble: US$/.13,958.19 (TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 19/100 DOLARES AMERICANOS).
Segundo Inmueble US$/.7,042.53 (SIETE MIL CUARENTA Y DOS CON 53/100 DOLARES AMERICANOS).
4.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de:
Primer Inmueble: US$/.11,864.47 (ONCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 47/100 DOLARES AMERICANOS).
Segundo Inmueble US$/.5,986.15 (CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 15/100 DOLARES AMERICANOS).
5) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación de los bienes conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
6) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
7) Para ello el Secretario Judicial deberá también realizar el pegado de los avisos de remate tanto en el local del Juzgado como en el bien inmueble, bajo responsabilidad funcional, quien deberá faccionar el acta correspondiente. Notificar.