Tasación: .. Distrito Judicial: HUAURA. Departamento: LIMA. Provincia: HUAURA. Distrito: SANTA MARIA.
Partida Registral: 50160855 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote Nâ° 1 €“ Ubicaciã“n: Frente a la Calle Ricardo Palma, Manzana D, Lote 24, San Bartolom㉠I Etapa, Distrito de Santa Marã?a, Provincia de Huaura, Departamento de Lima Titulo de Dominio €“ Asiento C00002 de la Partida 50160855 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 03/02/2024 | 12/02/2024 |
Validación de Inscripción | 13/02/2024 | 15/02/2024 |
Presentación de Ofertas | 16/02/2024 | 17/02/2024 |
Pago Saldo | 19/02/2024 | 21/02/2024 |
Validación del Saldo | 22/02/2024 | 26/02/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : CAJA MUNIC. AHORRO Y CREDIT DEL SANTA SAResolución Numero 10.- Huacho, 19 de diciembre del 2023.-
AUTOS, VISTOS: Puestos los autos en esta secretaria de REM@JU con la finalidad de emitir la resolución correspondiente: téngase presente y, prosiguiéndose a emitir la presente resolución: y, Atendiendo: 1. Respecto a las normas aplicables que regulan el procedimiento de REM@JU: 1.1 Que, la Ley N° 30229 - Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los Servicios de Notificaciones de las Resoluciones Judiciales y en los Servicios de Notificaciones de las Resoluciones Judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal de Trabajo. 1.2 La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales (Articulo 1, Objeto de la Ley). 1.3 Después de 05 años aproximadamente, de haberse puesto en marcha el funcionamiento del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Resolución Administrativa N° 268-2016-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; La Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Huaura por Resolución Administrativa N° 000126-2021-P-CSJHA-PJ de fecha 11 de marzo del 2021, Dispone la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales -REM@JU-, en la Corte Superior de Justicia de Huaura; y, conforme a lo indicado, en su segundo párrafo de la mencionada resolución administrativa: Los órganos jurisdiccionales competentes de la Especialidad Civil – Comercial de este distrito judicial, a partir de la fecha llevarán a cabo los remates judiciales haciendo uso del Aplicativo Informático y monitoreo en el Especialidad Civil – Comercial de la Corte Superior de Justicia de Huaura. Entrando en vigencia a partir del día 11 de marzo del 2021; 1.4 En la Directiva N° 001-2020-CE-PJ, se establece las disposiciones para la realización del Remate Electrónico Judicial y el procedimiento de Ejecución del Remate Electrónico Judicial (REM@JU), mediante el uso de medios electrónicos, bajo los principios establecidos en la Ley N° 30229 y su Reglamento. Dentro de esta directiva, en su numeral 8.8), de la Disposiciones Específicas señala: “Que la suspensión del remate electrónico judicial: procede, de oficio o a pedido de parte, solo por resolución del órgano jurisdiccional que dispuso el remate; y, antes del inicio de la colocación de ofertas en el sistema REM@JU; y antes de la apertura de la Sala para la colocación o presentación de ofertas (puja)”; así como del Código Procesal Civil; 2 Respecto a las actuaciones resueltas en el presente proceso, tenemos lo siguiente: 2.1 Que, la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DEL SANTA S.A con Registro Único de Contribuyente N° 20114105024 a través de su apoderado Mauricio Purizaca Rosario Gísela interpone demanda contra la demanda LUISA CAROLINA QUINTANA VILLANUEVA y el extinto demandado VILLANUEVA SOCOLA ANGEL PEDRO, a efectos de que cumplan con el pago de la suma de S/. 131.807.65 (Ciento Treinta y Un Mil Ochocientos Siete con 65/100 soles), importe de las liquidaciones de estado de cuenta de saldo deudor, así como el pago de intereses compensatorios, moratorios; adicionalmente pago de costas y costos del proceso sobre proceso sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria. 2.2 Admitida a trámite la demanda por resolución número 01 de fecha 31/03/2023 e integrada por resolución número 02 de fecha 04/05/2023, se expide el mandato de ejecución, el mismo que ha sido válidamente notificado a la obligada principal y como representante de la Sucesión del extinto demandado Ángel Pedro Villanueva Socola, la cónyuge supérstite LUISA CAROLINA QUINTANA VILLANUEVA en su domicilio ubicado en Avenida Centenario N° 891, distrito de Santa María (Ver fs. 57), y en el predio materia de litis ubicado en Lote N° 01, Calle Ricardo Palma, Manzana D, Lote 24, Asentamiento Humano San Bartolomé I Etapa, distrito de Santa María (Ver fs. 59). 2.3 Posterior a ello se notifica con la Resolución N° 05, que contiene el auto final de fecha 04/09/2023, que resuelve entre otros (…) 3.2 Se ORDENA llevar adelante el remate del inmueble dado en garantía correspondiente al inmueble denominado Lote N° 1, Calle Ricardo Palma Manzana D - Lote 24, Asentamiento Humano San Bartolomé I Etapa, distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, cuyo derecho de propiedad corre inscrito en la partida N° 50160855 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Huacho; hasta por la suma de S/.131,807.65, más el pago de los intereses compensatorios y moratorios pactados hasta la fecha de pago, los mismos que se liquidarán en ejecución de sentencia, así como el pago de costas y costos del proceso y, encontrándose válidamente notificado las partes procesales con esta resolución conforme se advierte de los cargos de notificación que obran en autos a fojas 84. Declarándose consentida el auto final por resolución número ocho de autos; y, se proceda a dar inicio a la ejecución, en consecuencia, sígase el proceso, según lo establecido en el REM@JU -Sistema Electrónico de Remate Judiciales-. 3 Respecto al bien inmueble a rematar: 3.1 El Servicio de Remate Electrónico Judicial abarca el desarrollo de las actividades de anotación del bien a rematar en el sistema REM@JU, registro y acreditación de postores, publicación de la convocatoria, generación del certificado digital de postor ganador, y la inhabilitación del postor por las causales descritas en la Ley N° 30229 y el Reglamento. Una vez efectuado el registro del remate en el sistema REM@JU, se genera automáticamente un cronograma indicando los plazos para la inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 3.2 En mérito a las disposición descrita, y existiendo en la Provincia de Huaura los medios informáticos, redes de datos y el software necesarios para dicho procedimiento por lo cual corresponde su trámite conforme a la resolución en referencia; y conforme a las nuevas disposiciones, al realizar el presente remate a través de REM@JU, en la resolución que emite el Juzgado, se consignan las tres convocatorias a realizarse, y descargándose en su plataforma de REM@JU, la misma que podrá visualizarse a través de la Pagina del Poder. 3.3 El artículo 731° del Código Procesal Civil, respecto a la Convocatoria, señala: Aprobada la tasación o siendo innecesario esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia (…). 3.4 A su vez, el artículo 743°, señala respecto a la nulidad del remate, señalando: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 741°, la nulidad del remate sólo procede por los aspectos formales de éste y se interpone dentro del tercer día de realizado el acto. No se puede sustentar la nulidad del remate en las disposiciones del Código Civil relativas a la invalidez e ineficacia del acto jurídico”; en concordancia con el artículo 18 de la Ley N° 30229. 3.5 En el presente considerando se describirá con respecto al bien inmueble a rematar, entre otras tenemos la siguiente Hipoteca: (…) a) De fojas 18 a 23, procediéndose a extender en sus registros de escrituras públicas una de compraventa, constitución de hipoteca que otorga el extinto Ángel Pedro Villanueva Socola y Luisa Carolina Quintana Villanueva a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa S.A con fecha 07 de marzo del 2019 ante Notario de Huacho. Dentro de sus cláusulas (primera), El garante constituye hipoteca a plazo indeterminado a favor del Banco, sobre el inmueble de su propiedad ubicado en Lote N° 01, Calle Ricardo Palma, Manzana D, Lote 24, Asentamiento Humano San Bartolomé I Etapa, distrito de Santa María (Ver fs. 19), provincia de Huaura, departamento de Lima inscrito en la Partida Electrónica N° 50160855 – Asiento D0004 del Registro de Predios de Huacho hasta por la suma de US$ 69,969.11 (Sesenta y Nueve Mil Novecientos Sesenta y Nueve con 11/100 dólares americanos) en respaldo y garantía de las obligaciones que ahí se detallan.
3.7 En consecuencia, atendiendo a lo solicitado por la ejecutante Banco de Crédito del Perú, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229.
Por las consideraciones antes glosadas, SE RESUELVE: 4. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: En caso de declararse Desierto la Convocatoria en Primer Remate Judicial Electrónico, Convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: 4.1 DESCRIPCION DEL BIEN INMUEBLE: Sobre el Inmueble: LOTE N° 1 – Ubicación: Frente a la calle Ricardo Palma, Manzana D, Lote 24, San Bartolomé I Etapa, distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima; Registro de Propiedad Inmueble – Titulo de Dominio – Asiento C00002 de la Partida 50160855. Sociedad Conyugal conformada por el extinto Ángel Pedro Villanueva Socola y Luisa Carolina Quintana Villanueva han adquirido el inmueble inscrito en la presente resolución (ver fs. 34). Registro de Traslado de Acciones y Derechos por Sucesión Intestada: Las acciones y derechos que le correspondían sobre este predio al causante Ángel Pedro Villanueva Socola, ha pasado a ser propiedad de su cónyuge supérstite LUISA CAROLINA QUINTANA VILLANUEVA, declarada heredera mediante acta de protocolización de fecha 21/11/2022 otorgado por Notario de Huacho. Inscripto en el asiento C00003 de la Partida N° 50160855 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Huacho. (ver fs. 41). Registro de Propiedad Inmueble – Titulo de Dominio – Asiento C00002 de la Partida 50160855. Sociedad Conyugal conformada por el extinto Ángel Pedro Villanueva Socola y Luisa Carolina Quintana Villanueva han adquirido el inmueble inscrito en la presente resolución (ver fs. 34). 4.2 CARGAS Y GAVAMENES: (Según escrito que corre en autos). - Hipoteca: Registrada en el asiento D00003 de la Partida N° 50160855 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Huacho. - Hipoteca: Registrada en el asiento D00005 y D00007 de la Partida N° 50160855 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Huacho. 4.3 .