viernes, 2 de febrero de 2024

Venta de Terrenos en Supe Lima Precio Base $ 4819 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: HUAURA. Departamento: LIMA. Provincia: BARRANCA. Distrito: SUPE . Partida Registral: 8012300 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Mazana C, Lote 24 €“ Centro Pablado Caral, Distrito de Supe, Provincia de Barranca, Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 % Re… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: HUAURA. Departamento: LIMA. Provincia: BARRANCA. Distrito: SUPE.
Partida Registral: 8012300 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Mazana C, Lote 24 €“ Centro Pablado Caral, Distrito de Supe, Provincia de Barranca, Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion26/01/2024 04/02/2024
Validación de Inscripción05/02/2024 07/02/2024
Presentación de Ofertas08/02/2024 09/02/2024
Pago Saldo12/02/2024 14/02/2024
Validación del Saldo15/02/2024 19/02/2024
Expediente: 00088-2020-0-1301-JR-CI-01. Distrito Judicial: HUAURA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SUPE. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SALAZAR CULANTRES MARCOS JUAN. Especialista: SANCHEZ BRAVO JHAGEYRA DAYRIS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 17. Fecha Resolución: 10/10/2023. Tipo Cambio: S/. 3.755 a la fecha 24/01/2024 según la SBS.. Tasación: $ 7,229.25. Precio Base: $ 4,819.50. Incremento entre ofertas: $ 14.46. Arancel: S/. 257.50. Oblaje: $ 722.93. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN MAZANA C, LOTE 24 – CENTRO PABLADO CARAL, DISTRITO DE SUPE, PROVINCIA DE BARRANCA, DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 80123000 DE LA ZONA REGISTRAL N° IX SEDE LIMA – OFICINA REGISTRAL DE BARRANCA. . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13265
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIP.AHORRO Y CREDITO SULLANA S. A.,
RESOLUCIÓN N° 17 Supe, diez de octubre del año dos mil veintitrés. –
Estando a la razón que antecede; AVÓQUESE al conocimiento del presente proceso el señor Juez que suscribe e interviniendo el secretario judicial que certifica por disposición superior; y puesto a despacho para emitir la presente resolución; y, ATENDIENDO:
1. Mediante resolución N° 05 de fecha 07 de noviembre de 2022, obrante a folios 145 al 150, la Sala Civil Permanente, resuelve:
“1. DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N°12 de fecha 06 de julio del 2022, que resuelve: 1) CONVOCAR a Remate Electrónico Judicial (REM@JU) a efectos que se proceda al Remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado. 2) En caso de declararse Desierto la Convocatoria en PRIMER REMATE JUDICIAL ELECTRONICO, CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRONICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: a) Descripción: Inmueble ubicado en Manzana C Lote 24 – Centro Poblado Caral – Distrito de Supe, provincia de Barranca, Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nº 80123000 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, Oficina Registral de Barranca. b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- En la Partida Nº 80123000, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. hasta por la suma de $/5,783.00 (CINCO MIL SETENCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), en garantía de las obligaciones asumidas. c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: En autos asciende a la suma de $/5,783.00 CINCO MIL SETENCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS. c.1) En PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente $/3,855.34 (TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 343/100 DOLARES AMERICANOS). c.2) En SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocaría inmediata anterior ascendente a $/3,277.04 (TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 04/100 DOLARES AMERICANOS). c.3) En TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocaría inmediata anterior ascendente a $/2,785.49 (DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 49/100 SOLES). d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico judicial en la moneda de la Tasación forme al Art. 17º del reglamento de la Ley Nº 30229 y el arancel judicial correspondiente. e) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del Aviso de Convocatoria respectivo conforme el Art. 15º de la Ley Nº 30229; FIJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del Aviso de Remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Huaura y/o especialista legal según corresponda. 2. DISPONER que el juez de primer grado emita nueva resolución con arreglo a ley, y teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en la presente resolución.”.
2. En ese sentido, estando a lo dispuesto por el superior jerárquico; y de conformidad con el artículo 13° del Reglamento de la Ley N° 30229 1, se resuelve:
1) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al Remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: En caso de declararse Desierto la Convocatoria en Primer Remate Judicial Electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
A.

¿Cómo es el inmueble a rematar?


Sobre el inmueble ubicado en Mazana C, Lote 24 – Centro Pablado Caral, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 80123000 de la Zona Registral N° IX Sede Lima – Oficina Registral de Barranca.
B.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Con el certificado literal de Gravámenes y Cargas, se verifica que, la hipoteca antes mencionada, está inscrita en el asiento D00002 de la Partida Electrónica N° 80123000 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofician Registral de Barranca,
1 Artículo 13.- Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12°de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. inscrita a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A, hasta por la suma de US$ 5,783.00 dólares americanos.
C.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?


En la Constitución de Garantía Hipotecaria que obra de fojas 11 al 16, en la cláusula cuarta se tiene la Tasación Convencional, que asciende en la suma de US$ 7,229.25 dólares americanos.
EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 4,819.50 dólares americanos.
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocaría inmediata anterior ascendente a US$ 4,096.57 dolores americanos.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocaría inmediata anterior ascendente a US$ 3,482.08 dolores americanos
D. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico judicial en la moneda de la Tasación forme al Art. 17º del Reglamento de la Ley Nº 30229 y el arancel judicial correspondiente 2 .
E. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL, entendiéndose en el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Huaura -REM@JU- del Aviso de Convocatoria respectivo conforme el Art. 15º de la Ley Nº 30229. Una vez que las partes procesales se encuentren válidamente notificados; FIJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del Aviso de Remate al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de Huaura y/o especialista legal según corresponda.
Notifíquese conforme a ley. -

2 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los Depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente.