viernes, 26 de enero de 2024

Venta de Inmueble Casa Banco en Arequipa Yura Precio Base $ 80743 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: AREQUIPA. Distrito: YURA. Partida Registral: P06078577 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote 27, Manzana L, Zona Ii, Asentamiento Poblacional Asociaciã“n de Vivienda Ciudad Municipal, Distrito de Yura, Provincia y Depart… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: YURA.
Partida Registral: P06078577 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote 27, Manzana L, Zona Ii, Asentamiento Poblacional Asociaciã“n de Vivienda Ciudad Municipal, Distrito de Yura, Provincia y Departamento de Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion26/01/2024 04/02/2024
Validación de Inscripción05/02/2024 07/02/2024
Presentación de Ofertas08/02/2024 09/02/2024
Pago Saldo12/02/2024 14/02/2024
Validación del Saldo15/02/2024 19/02/2024
Expediente: 01645-2015-0-0401-JR-CI-05. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - YURA. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: PICKMANN ADRIAZOLA MARIA LUISA. Especialista: CHAUPE SURI PEDRO CAYETANO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 38. Fecha Resolución: 06/12/2022. Tipo Cambio: S/. 3.755 a la fecha 24/01/2024 según la SBS.. Tasación: $ 121,114.50. Precio Base: $ 80,743.00. Incremento entre ofertas: $ 242.23. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 12,111.45. Descripción: SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR AL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) A EFECTOS DE PROCEDER AL REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA SOBRE EL CIEN POR CIENTO (100%) DE LAS ACCIONES Y DERECHOS SOBRE DE LOS BIENES MATERIA DE LITIS. 2.- DATOS DE LOS BIENES OBJETO DE REMATE: (B) LOTE 27, MANZANA L, ZONA II, ASENTAMIENTO POBLACIONAL ASOCIACIÓN DE VIVIENDA CIUDAD MUNICIPAL, DISTRITO DE YURA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL NRO. P06078577 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE AREQUIPA, ZONA REGISTRAL XII SEDE AREQUIPA. BIEN INMUEBLE DE PROPIEDAD DE ISABEL QQUENTA LOPEZ. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13272
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA,
Resolución Nro. 38.- Arequipa, dos mil veintidós Diciembre, seis
AL ESCRITO CON REGISTRO NUMERO 84028-2022 (Ingresado por mesa de partes electrónica-MPE): AL PRINCIPAL: VISTOS: El pedido de remate electrónico, la Partida Registral que adjunta Y; CONSIDERANDOS: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO: Se tiene de actuados que con fecha once de octubre de dos mil diecisiete se ha emitido la resolución dieciocho (ver a fojas 326) y el Auto de Vista Nro. 1645-2015 (364) que confirma la mencionada resolución que ordena el remate de los bienes dados en garantía ubicados en; (a) Lote 26, manzana L, Zona II, Asentamiento Poblacional Asociación de Vivienda Ciudad Municipal, distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral Nro. P06078576 del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa, Zona Registral XII Sede Arequipa. (b) Lote 27, manzana L, Zona II, Asentamiento Poblacional Asociación de Vivienda Ciudad Municipal, distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral Nro. P06078577 del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa, Zona Registral XII Sede Arequipa. - - - - - - - SEGUNDO: 2.1.- La ley 30229 publicada el doce de julio de dos mil catorce, tiene como objeto que los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, así mediante disposición complementaria transitoria ha señalado “Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley. El Poder Judicial adecua en el plazo máximo de ciento cincuenta y un días calendario contados a partir de la publicación de la Ley en el diario oficial El Peruano, las disposiciones necesarias para la organización implementación y funcionamiento del remate Electrónico Judicial REM@JU. 2.2.- Que, mediante Resolución Administrativa nro. 000131-P-CSJAR-PJ de fecha veintidós de febrero de dos mil veintiuno expedida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en mérito a la Ley antes mencionada, dispuso en el artículo primero: “Disponer la puesta en marcha del Servicios de Remates Electrónicos Judiciales –REM@AJU en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno y en el artículo segundo: Disponer que los órganos jurisdiccionales competentes, de la especialidad civil, comercial de éste distrito judicial, a partir de la fecha lleven a cabo los remates judiciales haciendo uso del aplicativo informático que da soporte al REM@JU”. - - - TERCERO: El artículo 731° del Código Procesal Civil establece lo siguiente: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme la Ley especial sobre la materia (…) en el caso de autos, existe tasación judicial (comercial), contenida en Resolución 34, obrante a folios 638 y mediante Resolución 36 a folios 655; ello conforme al artículo 729º del Código Procesal Civil, donde la tasación judicial (comercial) de los bienes inmuebles (a) Lote 26, manzana L, Zona II, Asentamiento Poblacional Asociación de Vivienda Ciudad Municipal, distrito de Yura, es por la suma de US$ 96,966.00 (noventa y seis mil novecientos sesenta y seis con 00/100 dólares americanos) y (b) Lote 27, manzana L, Zona II, Asentamiento Poblacional Asociación de Vivienda Ciudad Municipal, distrito de Yura, es por la suma de US$ 121,114.50 (ciento veintiún mil ciento catorce con 50/100 dólares americanos); siendo entonces conforme el estado del proceso proceder al amparo del artículo 723° del Código Procesal Civil. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO: De conformidad con la Resolución Administrativa 000043-2021-CE-PJ referida a la implementación del servicio de REM@JU y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12° de la ley 30229 1 y artículo 13° del reglamento de la citada Ley 2 ; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SE RESUELVE: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
1 Artículo 12°. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13°. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
1.- CONVOCAR al REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el cien por ciento (100%) de las acciones y derechos sobre de los bienes materia de Litis. - - - - - - - - - - - - - - - - 2.- DATOS DE LOS BIENES OBJETO DE REMATE: (a) Lote 26, manzana L, Zona II, Asentamiento Poblacional Asociación de Vivienda Ciudad Municipal, distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral Nro. P06078576 del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa, Zona Registral XII Sede Arequipa. Bien inmueble de propiedad de ISABEL QQUENTA LOPEZ y (b) Lote 27, manzana L, Zona II, Asentamiento Poblacional Asociación de Vivienda Ciudad Municipal, distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral Nro. P06078577 del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa, Zona Registral XII Sede Arequipa. Bien inmueble de propiedad de ISABEL QQUENTA LOPEZ. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3.- De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 260-2015-CEPJ “Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial”; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2022. - - - - - - - - - - - 4.- CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REMA@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. - - - - - - - - - - - - - - - - - 5.- RUBRO CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


5.1 DEL PRIMER BIEN: (a) Lote 26, manzana L, Zona II, Asentamiento Poblacional Asociación de Vivienda Ciudad Municipal, distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral Nro. P06078576 del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa, Zona Registral XII Sede Arequipa. Bien inmueble de propiedad de ISABEL QQUENTA LOPEZ; cuenta con los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Asiento Nº 00009, Inscripción de Hipoteca constituida por su propietario NICOLAS HECTOR CHILQUE SALINAS inscrita a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO AREQUIPA, hasta por la suma de US$.48,757.0000 (cuarenta y ocho mil setecientos cuarenta y siete con 00/100 soles). - - - - - - - - - - Asiento Nº 00010, Inscripción de Embargo derivada del Expediente Nro. 01777- 2013-98-0410-JM-LA-01, ordenado por el Juez del Primer Juzgado Mixto-Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, tramitado por el ejecutante MIBANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A, en contra del ejecutado NICOLAS HECTOR CHILQUE SALINAS, hasta por la suma de S/. 30,000.0000 (treinta mil con 00/100 soles) - - - - - Asiento Nº 00011, Inscripción de Embargo derivada del Expediente Nro. 6844- 2013-83-0410-JP-CI-01, ordenado por el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado, tramitado por el ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE CUSCO S.A; en contra del ejecutado NICOLAS HECTOR CHILQUE SALINAS hasta por el monto de S/. 17, 500,0000 (diecisiete mil quinientos soles con 00/100 soles). - - - - - - - - - - - - - Asiento Nº 00012, Inscripción de Embargo derivada del Expediente Nro. 1177- 2014-93-0410-JP.CI-01, ordenado por el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado, tramitado por el ejecutante CREDISCOTIA FINANCIERA S.A; en contra del ejecutado NICOLAS HECTOR CHILQUE SALINAS hasta por el monto de S/. 15,000.0000 (quince mil soles con 00/100 soles). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Asiento N° 00013, Inscripción de Compra Venta del predio materia de Litis, en donde se aprecia que en fecha 08 de junio del 2015 el señor NICOLAS HECTOR CHILQUE SALINAS vende la propiedad a ISABEL QQUENTA LOPEZ, asumiendo las cargas existentes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Asiento N° 00014, Inscripción de Embargo derivada del Expediente Nro. 03423- 2015-0-0401-JR-LA-01, ordenado por el Juez del Noveno Juzgado de Trabajo, tramitado por el demandante JUAN CARLOS ORCCON GAMARRA en contra de la propietaria ISABEL QQUENTA LOPEZ hasta por el monto de S/. 24,089.98 (veinticuatro mil ochenta y nueve mil con 98/100 soles). - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
5.1.1 VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

JUDICIAL (COMERCIAL): US$ 96,966.00 (noventa y seis mil novecientos sesenta y seis con 00/100 dólares americanos). - - - - - - - - - - - - 5.1.2 .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma US$ 64,644.00 (sesenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro con 00/100 dólares americanos). - - - 5.2 DEL SEGUNDO BIEN: (b) Lote 27, manzana L, Zona II, Asentamiento Poblacional Asociación de Vivienda Ciudad Municipal, distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral Nro. P06078577 del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa, Zona Registral XII Sede Arequipa. Bien inmueble de propiedad de ISABEL QQUENTA LOPEZ; cuenta con los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Asiento Nº 00017, Inscripción de Hipoteca constituida por su propietario NICOLAS HECTOR CHILQUE SALINAS inscrita a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO AREQUIPA, hasta por la suma de US$.122,342.0000 (ciento veintidós mil trescientos cuarenta y dos con 00/100 soles). - - - - - - - - - - - - Asiento Nº 00018, Inscripción de Embargo derivada del Expediente Nro. 01777- 2013-98-0410-JM-LA-01, ordenado por el Juez del Primer Juzgado Mixto-Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, tramitado por el ejecutante MIBANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A, en contra del ejecutado NICOLAS HECTOR CHILQUE SALINAS, hasta por la suma de S/. 30,000.0000 (treinta mil con 00/100 soles) - - - - - Asiento Nº 00019, Inscripción de Embargo derivada del Expediente Nro. 6844- 2013-83-0410-JP-CI-01, ordenado por el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado, tramitado por el ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE CUSCO S.A; en contra del ejecutado NICOLAS HECTOR CHILQUE SALINAS hasta por el monto de S/. 17, 500,0000 (diecisiete mil quinientos soles con 00/100 soles). - - - - - - - - - - - - - Asiento Nº 00020, Inscripción de Embargo derivada del Expediente Nro. 1177- 2014-93-0410-JP.CI-01, ordenado por el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado, tramitado por el ejecutante CREDISCOTIA FINANCIERA S.A; en contra del ejecutado NICOLAS HECTOR CHILQUE SALINAS hasta por el monto de S/. 15,000.0000 (quince mil soles con 00/100 soles). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Asiento N° 00021, Inscripción de Compra Venta del predio materia de Litis, en donde se aprecia que en fecha 05 de junio del 2015 el señor NICOLAS HECTOR CHILQUE SALINAS vende la propiedad a ISABEL QQUENTA LOPEZ. - - - - - - - - Asiento N° 00022, Inscripción de Embargo derivada del Expediente Nro. 04001- 2015-47-0401-JR-LA-01, ordenado por el Juez del Primer Juzgado de Especializado en lo Laboral, tramitado por el ejecutante MAURO MONTESINOS EQUISE en contra de la propietaria ISABEL QQUENTA LOPEZ hasta por el monto de S/. 24,000.0000 (veinticuatro mil con 00/100 soles). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
5.2.1 VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

JUDICIAL (COMERCIAL): US$ 121,114.50 (ciento veintiún mil ciento catorce con 50/100 dólares americanos). - - - - - - - - - - - 5.2.2 .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma US$ 80,743.00 (ochenta mil setecientos cuarenta y tres con 00/100 dólares americanos). - - 6.- OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación convencional del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17º del reglamento de la Ley Nro. 30229; y, b) adjuntar arancel judicial correspondiente. - - - - 7.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, a gestión de la parte interesada, bajo responsabilidad, autorizándose a la especialista legal Norma Fernandez Huaquipaco para dicho pegado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 8.- CONSENTIDA LA PRESENTE RESOLUCIÓN, el interesado deberá solicitar el DESCARGO de la resolución en el SISTEMA REM@JU, asimismo el diligenciamiento de los carteles, bajo responsabilidad. Tómese razón y hágase saber. AL PRIMER OTROSÍ.- Estando al reintegro por solicitud de remate; téngase por cumplido el pago completo del arancel judicial por concepto de Solicitud de Remate Judicial. SE DISPONE: Conforme a las partidas registrales alcanzadas, se advierte que existen terceros con medidas cautelares por lo que a afectos de no afectar su derecho debe notificárseles a Juan Carlos Orccon Gamarra y MI Banco Banco de la Microempresa; para lo cual cumpla la parte demandante con presentar un juego de copias de la demanda, anexos, resolución admisoria y auto final, debiendo precisar la dirección de dichas personas a fin de notificarlos válidamente sin perjuicio de notificarse en el domicilio que aparece en la ficha Reniec de la persona natural y domicilio fiscal en caso de la persona jurídica.