viernes, 26 de enero de 2024

Remate Judicial BCP de Local en Breã‘a Lima Precio Base S/ 401909 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: BREÑA . Partida Registral: 13404015 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Jr. General Felipe Varela Nâ° 339, Urb. Chacra Colorada Local Nâ° 401 - Cuarto Piso Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Pu… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: BREÑA.
Partida Registral: 13404015 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Jr. General Felipe Varela NⰠ339, Urb. Chacra Colorada Local NⰠ401 - Cuarto Piso Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion26/01/2024 04/02/2024
Validación de Inscripción05/02/2024 07/02/2024
Presentación de Ofertas08/02/2024 09/02/2024
Pago Saldo12/02/2024 14/02/2024
Validación del Saldo15/02/2024 19/02/2024
Expediente: 12415-2021-0-1817-JR-CO-04. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 4°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SIHUINCHA CHOCCE ROSA GRIMALDA. Especialista: PAJUELO MEJIA CARLOS ENRIQUE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: VEINTICINCO. Fecha Resolución: 12/12/2023. Tasación: S/. 602,863.61. Precio Base: S/. 401,909.07. Incremento entre ofertas: S/. 1,205.73. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 60,286.36. Descripción: �REA TECHADA: 223.01 M2; �REA OCUPADA: 223.01 M2. LINDEROS Y PER�METRO: POR EL FRENTE: EN UNA L�NEA RECTA CON LOS AIRES DEL JR. GENERAL FELIPE VARELA CON 6.20 ML. POR LA DERECHA: EN UNA L�NEA QUEBRADA DE 7 TRAMOS QUE TOMADOS A PARTIR DEL LINDERO DEL FRENTE TIENEN 0.50 ML., A LA IZQUIERDA CON 1.85 ML., A LA DERECHA 3.10 ML., A LA DERECHA 0.15 ML., A LA IZQUIERDA CON 3.65 ML., SIGUE DOBLANDO A LA DERECHA CON 3.35 ML., Y EL ÚLTIMO A LA IZQUIERDA CON 24.15 ML., COLINDANDO LOS PRIMEROS 6 TRAMOS CON LA ZONA DE BIENES COMUNES Nº 4 Y EL ÚLTIMO TRAMO CON LOS AIRES DE PROPIEDAD DE TERCEROS. POR LA IZQUIERDA: EN L�NEA RECTA COLINDANDO CON LOS AIRES DE PROPIEDAD DE TERCEROS CON 31.40 ML. POR EL FONDO: EN L�NEA QUEBRADA EN NUEVE TRAMOS, EL PRIMERO CON 3.40 ML., EL SEGUNDO TRAMO CON 0.50 ML., EL TERCER TRAMO CON 0.10 ML., EL CUARTO TRAMO CON 0.45 ML., EL QUINTO CON 1.33 ML., EL SEXTO TRAMO CON 0.45 ML., EL SÉPTIMO CON 0.10 ML., EL OCTAVO CON 0.50 ML., EL NOVENO CON 3.52 ML., COLINDANDO CON LOS AIRES DE PROPIEDAD DE TERCEROS Y DUCTO. 2 PER�METRO: LA L�NEA POLIGONAL QUE DELIMITA EL PREDIO MIDE 84.70 METROS LINEALES. SE TRATA DE UNA EDIFICACIÓN PARA USO COMERCIAL, CERCA DE V�AS IMPORTANTES COMO: JR. ZORRITOS, AVS. ALFONSO UGARTE Y VENEZUELA, DONDE SE ENCUENTRAN COMERCIOS, VIVIENDAS, COLEGIOS, TRANSPORTE PÚBLICO. EN EL ASIENTO B00005 DE LA PARTIDA DEL EDIFICIO, DENOMINADA “DECLARATORIA DE F�BRICA�, INDICA LA DISTRIBUCIÓN DE PLANTA DEL CUARTO PISO: HALL, ASCENSOR, LOCAL COMERCIAL, SERVICIOS HIGIÉNICOS DAMAS, SERVICIOS HIGIÉNICOS VARONES, OFICINA CON BAÑO COMPLETO, DEPÓSITO, ESCALERAS DE ACCESO AL QUINTO PISO. TIENE UNA ANTIGÜEDAD APROXIMADA DE 09 AÑOS Y SU ESTADO DE CONSERVACIÓN ES BUENO. EL PREDIO SE ENCUENTRA CERCA DE LAS JR. ZORRITOS, EL CUAL EST� CONECTADO CON EL SISTEMA VIAL.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13273
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
Resolución Nro. Veinticinco Lima, doce de diciembre de dos mil veintitrés.- AUTOS Y VISTOS: Dando cuenta al escrito N° 317911-2023 presentado con fecha 11/12/2023 por Mesa de Partes electrónica debidamente escaneado, digitalizado y firmado electrónicamente por letrado; con los dos (2) certificados de cargas y gravámenes y dos (2) copias literales que se adjuntan, agréguese a los autos y estando a lo expuesto por la parte demandante, téngase por cumplido mandato del juzgado establecido mediante resolución veinticuatro y proveyendo como corresponde; Y ATENDIENDO: Primero: Con los dos (2) certificados de cargas y gravámenes del bien materia de ejecución 1, dos (2) copias literales de los bienes materia de ejecución 2, el arancel judicial 3, informe pericial de tasación 4, aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Le y N° 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”, en
1 Páginas 1475 a 1476, 1484 a 1485. 2 Páginas 1469 a 1474, 1477 a 1483. 3 Página 1461. 4 Páginas 1414 a 1436. consecuencia, verificándose que mediante resolución veinticuatro de fecha 29 de noviembre de 2023 se resolvió aprobar informe pericial de tasación realizada por dos (2) peritos tasadores designados en autos, por lo que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Segundo: En atención a lo anterior debe precisarse que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229. Tercero: Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Re glamento de la Ley N° 30229. Cuarto: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16° de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N° 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Quinto: El artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, de los siguientes inmuebles hipotecados: 1.1 INMUEBLE 1: a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: Local. Ubicación: Jr. General Felipe Varela N° 339, Urb. Chacra Color ada Local N° 401 - Cuarto piso, distrito de Breña, prov incia y departamento de Lima, Inscripción registral: Partida Electrónica N° 13404015 de los Registros de Predios de Lima.
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1 En el Asiento D00003 de la Partida N° 13404015 de los Registros de Predios de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por el monto de S/ 724,588.00, en mérito a la Escritura Pública con Kárdex N° 159019 de fecha 28/02/2017 ante Notario Dr. Carlos Martín Luque Razuri por licencia concedida al titular Notario Dr. Jorge Luis Gonzáles Loli, a fin de garantizar las obligaciones determinadas que se describen en el titulo que se archiva; b.2 En el Asiento D00005 de la Partida N° 13404015 de los Registros de Predios de Lima, se ha inscrito una modificación de hipoteca inscrita en el asiento D00003 de la presente partida electrónica que se constituye a favor del Banco de Crédito del Perú, ha sido modificada por la suma de S/ 930,486.92, a fin de garantizar las deudas y demás obligaciones que se pudieran derivar del contrato que se archiva. Así consta en la escritura pública de fecha 16/04/2019, otorgada ante el Notario Público de Lima Jorge Luis Gonzales Loli; c) VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La suma de seiscientos dos mil ochocientos sesenta y tres soles con sesenta y un céntimos (S/ 602,863.61). d) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de cuatrocientos y un mil novecientos nueve soles con siete céntimos (S/ 401,909.07). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de trescientos cuarenta y un mil seiscientos veintidós soles con setenta y un céntimos (S/ 341,622.71). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de doscientos noventa mil trescientos setenta y nueve soles con treinta y un céntimos (S/ 290,379.31).
1.2 INMUEBLE 2: a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: Local. Ubicación: Jr. General Felipe Varela N° 339, Urb. Chacra Color ada Local N° 201 - segundo piso, distrito de Breña, pro vincia y departamento de Lima, Inscripción registral: Partida Electrónica N° 13404011 de los Registros de Predios de Lima.
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

En el Asiento D00005 de la Partida N° 13404011 de los Registros de Predios de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/ 945,740.81, a fin de garantizar la obligación originada en el contrato de préstamo por el monto de S/ 1´050,000.00 por el plazo de 15 años, contados a partir de la fecha de desembolso. Así consta en la escritura pública de fecha 16/04/2019, otorgada ante el Notario Público de Lima Jorge Luis Gonzales Loli; c) VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La suma de seiscientos dos mil ochocientos sesenta y tres soles con sesenta y un céntimos (S/ 602,863.61). d) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de cuatrocientos y un mil novecientos nueve soles con siete céntimos (S/ 401,909.07). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de trescientos cuarenta y un mil seiscientos veintidós soles con setenta y un céntimos (S/ 341,622.71). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de doscientos noventa mil trescientos setenta y nueve soles con treinta y un céntimos (S/ 290,379.31).
2. OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 5 del Reglamento de la Ley N° 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda.
5 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 3. PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por la Especialista Legal de Actos Externos.
4. REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Dec reto Supremo N° 003-2015- JUS, Reglamento de la Ley N° 30229.
5. OFÍCIESE a los siguientes órganos jurisdiccionales: a) Cuarto Civil Subespecialidad Comercial de Lima en el expediente N° 10294-2021; b) Segundo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima en el expediente N° 14207-2022 a fin de hacer de su conoc imiento la presente resolución (convocatoria a remate), vía la Mesa de Partes Electrónica, autorizando al Especialista Legal el uso de su casilla electrónica, para los fines pertinentes; HÁGASE DE CONOCIMIENTO que, al amparo de lo contemplado en el Artículo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6 , en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, se entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el Poder Judicial. En tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica), bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a los escritos que presenten en autos. Notificándose.
6 Articulo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30229, publicada el 12 de Julio del 2014.