viernes, 9 de febrero de 2024

Departamento Inmueble en Remate Banco en Lurigancho Lima Precio Base S/ 114896 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LURIGANCHO . Partida Registral: 13663040 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: La Calle Alameda Ñaã‘a S/n, Departamento 501 (quinto Piso y Azotea), Edificio ¨8â¨, Fundo Ñaã‘a (antes Sub Lote el Trã‰bol … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LURIGANCHO.
Partida Registral: 13663040 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: La Calle Alameda Ñaã‘a S/n, Departamento 501 (quinto Piso y Azotea), Edificio ¨8â¨, Fundo Ñaã‘a (antes Sub Lote el Trã‰bol 3, Parte de los Lotes 1, 2, 3 y 4 - y la Cuã‘a Fundo Ñaã‘a) €“ ¨condominio Golf los Andesâ¨, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion08/02/2024 17/02/2024
Validación de Inscripción19/02/2024 21/02/2024
Presentación de Ofertas22/02/2024 23/02/2024
Pago Saldo26/02/2024 28/02/2024
Validación del Saldo29/02/2024 04/03/2024
Expediente: 08674-2020-0-1817-JR-CO-03. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 3°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GAMERO VILDOSO, LUIS MIGUEL. Especialista: CABANILLAS DULANTO, JACQUELINE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 6. Fecha Resolución: 29/09/2022. Tasación: S/. 202,759.11. Precio Base: S/. 114,896.83. Incremento entre ofertas: S/. 344.69. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 20,275.91. Descripción: DESCRIPCION: INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE ALAMEDA ÑAÑA S/N, DEPARTAMENTO 501 (QUINTO PISO Y AZOTEA), EDIFICIO ¨8¨, FUNDO ÑAÑA (ANTES SUB LOTE EL TRÉBOL 3, PARTE DE LOS LOTES 1, 2, 3 Y 4 - Y LA CUÑA FUNDO ÑAÑA) – ¨CONDOMINIO GOLF LOS ANDES¨, DISTRITO DE LURIGANCHO – CHOSICA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 13663040 DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LIMA. . N° inscritos: 1

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13225
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro. SEIS Miraflores, veintinueve de setiembre de dos mil veintidós
Dado cuenta el escrito de fecha 10 de junio de 2022 presentado por la parte demandante, al principal, con los aranceles judiciales y copia literal completa y actualizada que se adjuntan, a los autos, téngase presente, y estando a lo solicitado por el ejecutante y; ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”, SEGUNDO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12 de la Ley N° 30229 y Articulo 13 del Reglamento de la citada Ley. TERCERO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los siguientes inmuebles hipotecados:
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: 2.1 DESCRIPCION: inmueble ubicado en la CALLE ALAMEDA ÑAÑA S/N, DEPARTAMENTO 501 (QUINTO PISO Y AZOTEA), EDIFICIO ¨8¨, FUNDO ÑAÑA (antes Sub Lote El Trébol 3, parte de los lotes 1, 2, 3 y 4 - y la cuña fundo Ñaña) – ¨CONDOMINIO GOLF LOS ANDES¨, DISTRITO DE LURIGANCHO – CHOSICA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N° 13663040 de los Registros Públicos de Lima.
a) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- En el Asiento D00005 de la Partida N° 13663040 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del Scotiabank Perú SAA, hasta por la suma de S/162,104.30 a efectos de garantizar las deudas y obligaciones que se indican en el titulo que se archiva. b) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de S/. 202,759.11.
b.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 135,172.74. b.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 114,896.83. b.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 97,662.30. c) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente. d) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley N° 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima Este y a la Especialista Legal de Actos Externos asignada al juzgado en efectuar el pegado de aviso en la vitrina del juzgado, debiendo la parte ejecutante apersonarse al local del Juzgado a efectos de programar dicha diligencia, una vez quede firme la presente resolución y se fije a través del sistema electrónico la fecha para la diligencia a remate. Notificar.