miércoles, 7 de febrero de 2024

Remaju Departamento en Venta Banco en Callao Precio Base $ 150705 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento: CALLAO . Provincia: CALLAO. Distrito: CALLAO. Partida Registral: 70391237 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Unidad Inmobiliaria de Propiedad Exclusiva N.⺠2, Calle 13 Manzana I Lote 1a, Urbanizaciã“n Asociaciã“n de Vivienda las Colinas … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento: CALLAO. Provincia: CALLAO. Distrito: CALLAO.
Partida Registral: 70391237 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Unidad Inmobiliaria de Propiedad Exclusiva N.⺠2, Calle 13 Manzana I Lote 1a, Urbanizaciã“n Asociaciã“n de Vivienda las Colinas Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion02/02/2024 11/02/2024
Validación de Inscripción12/02/2024 14/02/2024
Presentación de Ofertas15/02/2024 16/02/2024
Pago Saldo19/02/2024 21/02/2024
Validación del Saldo22/02/2024 26/02/2024
Expediente: 11105-2020-0-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ARENAS SOTO SHEILA ETHEL. Especialista: SEGOVIA CASTRO SAMANTHA OLENKA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 16. Fecha Resolución: 03/10/2022. Tipo Cambio: S/. 3.726 a la fecha 03/01/2024 según la SBS.. Tasación: $ 312,884.01. Precio Base: $ 150,705.80. Incremento entre ofertas: $ 452.12. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 31,288.40. Descripción: EL INMUEBLE ESTA EN ZONA URBANA CON ALUMBRADO PUBLICO, PISTAS, VEREDAS, CONEXIONES DOMICILIARIAS DE ENERG�A ELECTR�CA, AGUA POTABLE DESAGÜE. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13031
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CALLAO?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA
Resolución Nro. DIECISEIS Miraflores, tres de octubre Del dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS, al escrito con número de ingreso 5121- 2022, presentado por la parte ejecutante SCOTIABANK PERU S.A.A. Al principal, segundo y tercer otrosí: Con la copia literal y certificado de cargas y gravámenes que se adjuntan de los bienes inmuebles materia de ejecución, téngase por cumplido el mandato conferido mediante resolución número diez; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Que, estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N° 003-2015- JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; SEGUNDO: De la revisión de los presentes autos, y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley 30229 1 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley; TERCERO: Una vez vencida el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N°30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 1 Artículo 12.- Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que se disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización (…),
30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; CUARTO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículo 731° y 736° inciso uno del código acotado, este Juzgado RESUELVE:
? CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder el remate en PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente, conforme al siguiente detalle:
1. DESCRIPCION: A).-Inmueble ubicado en: Unidad Inmobiliaria de Propiedad Exclusiva N° 1, Calle 13 Manzana I Lote 1A, Urbanización Asociación de Vivienda Las Colinas – Callao, inscrito con Partida Electrónica N° 70391236 de la Zona Registral N° IX- SEDE LIMA;
2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

2.1. HIPOTECA: Constituida a favor del SCOTIABANK PERU S.A.A., inscrito en la Partida N° 11008578 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, hasta por la suma de S/ 794,052.71 Soles, en conjunto con el predio inscrito en la Partida N° 70391237 del RPC, otorgada por su propietaria URSULA ELIZABETH GONZALES GUILLEN en garantía de las obligaciones que tiene frente al citado acreedor, conforme se detalla en el instrumento público que mediante el presente título se archiva. Así consta de la escritura pública del 29/11/2018 otorgada ante Notario de Lima, Dr. Mario Gino Benvenuto Murguia. El título fue presentado el 17/12/2018; inscrito con el asiento D00014;
3. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos a folios 96 a 107, presentada por el ejecutante, la misma que asciende a la suma de S/. 854,281.18 soles (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 18/100 SOLES)
4. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CALLAO?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de S/. 569,520.79 (QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTE CON 79/100 SOLES)
5. PRECIO BASE:
5.1. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de S/. 484,092.67 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y DOS CON 67/100 SOLES)
5.2. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de S/.411,478.77 (CUATROCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 77/100 SOLES)
6. DESCRIPCION: B).-Inmueble ubicado en: Unidad Inmobiliaria de Propiedad Exclusiva N° 2, Calle 13 Manzana I Lote 1A, Urbanización Asociación de Vivienda Las Colinas – Callao, inscrito con Partida Electrónica N° 70391237 de la Zona Registral N° IX- SEDE LIMA; 7.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

7.1. CARGA: Constituida de conformidad con el Reglamento de la Ley N° 27157, inscrita en el asiento D00007 de la PE N° 70370983;
7.2. HIPOTECA: Constituida a favor del SCOTIABANK PERU S.A.A., inscrito en la Partida N° 11008578 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, hasta por la suma de S/ 794,052.71 Soles, en conjunto con el predio inscrito en la Partida N° 70391237 del RPC, otorgada por su propietaria URSULA ELIZABETH GONZALES GUILLEN en garantía de las obligaciones que tiene frente al citado acreedor, conforme se detalla en el instrumento público que mediante el presente título se archiva. Así consta de la escritura pública del 29/11/2018 otorgada ante Notario de Lima, Dr. Mario Gino Benvenuto Murguia. El título fue presentado el 17/12/2018; inscrito con el asiento D00014;
8. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos a folios 108 a 119, presentada por el ejecutante, la misma que asciende a la suma de S/. 312,884.01 (TRESCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 01/100 SOLES)
9. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CALLAO?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de S/. 208,589.34 (DOSCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 34/100 SOLES)
10. PRECIO BASE:
10.1. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de S/. 177,300.94 (CIENTO SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CON 94/100 SOLES) 10.2. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de S/. 150,705.80 (CIENTO CINCUENTA MIL SETECIENTOS CINCO CON 80/100 SOLES)
11. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con los siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 302999; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
12. PÚBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego haber quedado firme la presente resolución.-
13. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de actos externos y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad.
De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo; Avocándose a conocimiento de la causa a la magistrada que suscribe por disposición superior. NOTIFIQUESE la presente resolución a las partes procesales.-
5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 11105-2020-0-1817-JR-CO-05 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : GENG ORELLANA, ELMA VICTORIA SOLANGE ESPECIALISTA : RODRIGUEZ MEZA JOSELLYN LIZETH DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro. VEINTE Miraflores, doce de abril Dos mil veintitrés. –
DANDO CUENTA, el escrito N.º 9143-2023 de fecha 12 enero del 2023 presentado por la parte ejecutante Scotiabank y ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, el segundo párrafo del artículo 407º del Código Procesal Civil faculta al Juez de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga; SEGUNDO: Que mediante el escrito que antecede las partes citadas en conjunto solicitan la corrección de la parte resolutiva de la resolución número dieciséis de fecha tres de octubre del 2022 en las numeraciones 1 y 6, conforme se detalla a continuación: - “1. DESCRIPCION: A). -Inmueble ubicado en: Unidad Inmobiliaria de Propiedad Exclusiva N.º 1, Calle 13 Manzana I Lote 1A, Urbanización Asociación de Vivienda Las Colinas – Callao, inscrito con Partida Electrónica N.º 70391236 de la Zona Registral N.º IX- SEDE LIMA”. - “6. DESCRIPCION: B). -Inmueble ubicado en: Unidad Inmobiliaria de Propiedad Exclusiva N° 2, Calle 13 Manzana I Lote 1A, Urbanización Asociación de Vivienda Las Colinas – Callao, inscrito con Partida Electrónica N° 70391237 de la Zona Registral N° IX- SEDE LIMA”.
TERCERO: Por lo antes expuesto y en vía de corrección conforme al artículo 407° del Código Procesal Civil: SE DISPONE:
1) CORREGIR la Resolución número dieciséis respecto a lo indicado, a continuación: - “1. DESCRIPCION: A). -Inmueble ubicado en: Unidad Inmobiliaria de Propiedad Exclusiva N.º 1, Calle 13 Manzana I Lote 1A, Urbanización Asociación de Vivienda Las Colinas – Distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, inscrito con Partida Electrónica N.º 70391236 de la Zona Registral N.º IX- SEDE LIMA, Oficina Registral Callao” - “6. DESCRIPCION: B). -Inmueble ubicado en: Unidad Inmobiliaria de Propiedad Exclusiva N.º 2, Calle 13 Manzana I Lote 1A, Urbanización Asociación de Vivienda Las Colinas – Distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, Departamento de Lima, inscrito con Partida Electrónica N.º 70391237 de la Zona Registral N° IX- SEDE LIMA, Oficina Registral Callao”.
2) IMPROCEDENTE la corrección solicitada respecto al numeral 7.2 de la parte resolutiva de la resolución número dieciséis. Interviniendo la Especialista Legal que suscribe por disposición Superior.
NOTIFIQUESE. – 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 11105-2020-0-1817-JR-CO-05 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : GENG ORELLANA, ELMA VICTORIA SOLANGE ESPECIALISTA : RODRIGUEZ MEZA JOSELLYN LIZETH GONZALES GUILLEN, URSULA ELIZABETH DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro. VEINTIUNO Miraflores, doce de abril Dos mil veintitrés. –
DANDO CUENTA, en la fecha con los presentes autos, y ATENDIENDO; PRIMERO: Que, el segundo párrafo del artículo 407º del Código Procesal Civil faculta al Juez de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga; SEGUNDO: Que, de la revisión de los actuados, se advierte que en la Resolución N.º 16 de fecha tres de octubre del dos mil veintidós, en el numeral 2.1 de la misma indica: “ 2.1 HIPOTECA: Constituida a favor de SCOTIABANK PERU SAA, inscrito en la Partida N.º 11008578 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, hasta por la suma de S/794,052.71 soles, en conjunto con el predio inscrito en la Partida N.º 70391237 del RPC (…)”, TERCERO: Por lo antes expuesto y en vía de corrección conforme al artículo 407° del Código Procesal Civil: SE DISPONE: 1) CORREGIR DE OFICIO la Resolución número dieciséis, respecto a lo indicado, a continuación: “ 2.1 HIPOTECA: Constituida a favor de SCOTIABANK PERU SAA, inscrito en la Partida N.º 11008578 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, hasta por la suma de S/794,052.71 soles, en conjunto con el predio inscrito en la Partida N.º 70391236 del RPC (…)” y no erróneamente como se había indicado en la resolución número dieciséis de fecha tres de octubre del dos mil veintidós. Interviniendo la Especialista Legal que suscribe por disposición Superior. NOTIFIQUESE.