viernes, 2 de febrero de 2024

Remate de Casa BCP en Santiago de Surco Lima Precio Base $ 161866 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO . Partida Registral: 13227026 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Unidad Inmobiliaria N⺠2 Calle Tuman N⺠175-177 Urb. Centro Comercial de Monterrico, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y De… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO.
Partida Registral: 13227026 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Unidad Inmobiliaria N⺠2 Calle Tuman N⺠175-177 Urb. Centro Comercial de Monterrico, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion30/01/2024 08/02/2024
Validación de Inscripción09/02/2024 13/02/2024
Presentación de Ofertas14/02/2024 15/02/2024
Pago Saldo16/02/2024 20/02/2024
Validación del Saldo21/02/2024 23/02/2024
Expediente: 16671-2018-0-1817-JR-CO-12. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 12°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: LLAQUE NAPA SYLVIA PATRICIA. Especialista: YSHIKI CAVERO CARLA MINERVA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 21. Fecha Resolución: 06/06/2023. Tipo Cambio: S/. 3.777 a la fecha 26/01/2024 según la SBS.. Tasación: $ 242,800.00. Precio Base: $ 161,866.67. Incremento entre ofertas: $ 485.60. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 24,280.00. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN UNIDAD INMOBILIARIA Nº 2 CALLE TUMAN Nº 175-177 URB. CENTRO COMERCIAL DE MONTERRICO, DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA; INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N°13227026 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
RESOLUCIÓN NRO. VEINTIUNO Miraflores, seis de junio de dos mil veintitrés. -
Al escrito de fecha 27 de marzo de 2023 presentado por los peritos designados en autos: y, ATENDIENDO: PRIMERO: DIANA YAMILE SANCHEZ PIZA formula observación del informe pericial de fecha 19 de setiembre 2022 indica que el valor comercial descrito en el informe pericial presentado por la parte demandante asciende a la suma de US$. 336,626.35 y en la pericia adjunta por la parte demandada, el valor comercial asciende a la suma de US$. 330,939.74; sin embargo, el informe pericial presentado por los peritos designados en autos, da como valor comercial la suma de US$. 242,800.00, no tomando en cuenta que con el transcurrir de los años a elevado su valor comercial. SEGUNDO: A lo expuesto, se observa de autos que los peritos NELLY GABRIELA BARQUERO CALDERÓN y RAÚL EDGARDO FIESTAS YACILA presentan su informe pericial del inmueble sito en Unidad Inmobiliaria Nº 2 Calle Tuman Nº 175-177 Urb. Centro Comercial de Monterrico, distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima concluyendo que el valor comercial asciende a la suma de US$. 242,800.00 dólares americanos. Asimismo, los peritos en mención se ratificaron en el informe pericial, en los siguientes términos que los valores tomados en cuentan en las tasaciones que hace mención la ejecutada, difieren a la realidad actual, ni se han tomado en cuenta las condiciones actuales del bien, la calidad y tipos de acabado, es mas el sector del techo de losa, se nota signos de humedad, además tiene una antigüedad de 28 años, que no ha tenido un mantenimiento adecuado depreciando el inmueble. TERCERO: Bajo lo expuesto, se advierte de las observaciones hechas por la parte ejecutada que son respecto a la diferencia del valor comercial existente entre los informes periciales; siendo ello así, el artículo 264º del Código Procesal Civil señala como auxilio técnico de las partes, la designación de peritos de parte, que pueden presentar informe pericial sobre los mismos puntos que versará el dictamen ordenado por el Juez; y el Registro Nacional de Tasaciones del Perú, señala que una pericia técnica realizada por un profesional, solamente puede ser observada con auxilio de un perito del mismo rango del que realizó la pericia, por lo que el Juzgado no puede acoger favorablemente las observaciones planteadas por el ejecutante, ya que la pericia ordenada en autos ha sido realizada por un perito Ingeniero Civil y un arquitecto, los mismos que forman parte del Registro de Peritos Judiciales De La Corte Superior De Justicia De Lima- REPEJ; más aun, si las observaciones realizadas por dicha parte no son referentes a la tasación respectivamente sino al valor comercial establecido comparado con informes periciales con antigüedad de más de dos años; cabe señalar que las mismas han sido subsanadas por los Peritos mediante escrito de la providencia; por lo que, esta judicatura resuelve declarar: INFUNDADA LA OBSERVACION efectuada por la parte demandada; y, POR APROBADA la tasación del inmueble ubicado en UNIDAD INMOBILIARIA Nº 2 CALLE TUMAN Nº 175-177 URB. CENTRO COMERCIAL DE MONTERRICO, DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA inscrito en la Partida Registral N° 13227026 de los Registros Públicos de la Oficina Registral de Lima y Callao, en el monto de US$. 242,800.00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).
Al escrito de fecha 31 de marzo de 2023 presentado por el BANCO DE CREDITO DEL PERÚ: AL PRINCIPAL: A lo expuesto, ESTESE a lo resuelto en la indicada resolución. AL OTROSI: y, ATENDIENDO: PRIMERO: A la solicitud de convocatoria a remate y en aplicación del artículo 731° 1 del Código Procesal Civil concordado con el artículo 12° 2 de la Ley No. 30229, de lo actuado en el proceso, se observa la aprobación del dictamen pericial; verificándose, además, las condiciones estipuladas en los literales a) y b) del indicado artículo 12°, en consecuencia, corr esponde disponer el remate electrónico judicial. SEGUNDO: Conforme a lo establecido en la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S.N° 003-2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, bajo los siguientes lineamientos: 2.1. De ser firme la resolución que ordena el remate, el Secretario judicial de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de 1 Artículo 731. Convocatoria Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. 2 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15° 3 de la indicada ley y artículos 14.2° 4 y 15.1° 5 del referido reglamento. 2.2. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. 2.3. El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio en el término máximo de tres días hábiles de concluido el acto del remate, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa, e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el período de inhabilitación, conforme a lo establecido en los artículos 16° 6, 17° e inciso b) del artículo 18 7 de la citada Ley, respectivamente. Por tales fundamentos y normas glosadas, esta judicatura RESUELVE: • PROCEDER AL REMATE JUDICIAL ELECTRONICO JUDICIAL REM@JU según la convocatoria que corresponda (PRIMERA, SEGUNDA O TERCERA CONVOCATORIA) de los inmuebles hipotecados:
3 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de microformas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16. 4 Artículo 14.- Oposición 14.2 El plazo para interponer la oposición al remate mediante el REM@JU, prevista en el último párrafo del artículo 12 de la Ley, es de tres (3) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución judicial que ordena el remate. 5 Artículo 15.- Publicidad de la convocatoria 15.1 La resolución que dispone el remate se ingresa al REM@JU en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de haber quedado firme, luego del cual se procede a publicitar la convocatoria dentro de las 24 horas. 6 Artículo 16. Adjudicación El usuario postor ganador debe realizar la operación del pago de su oferta mediante depósitos o transferencias de dinero en institución del sistema financiero nacional en el término máximo de tres días hábiles de concluido el acto del remate. Una vez verificado el pago y la identidad del usuario postor ganador, señalado en el primer párrafo, el REM@JU expide y entrega el certificado digital de postor ganador, que contiene las formalidades del artículo 738 del Código Procesal Civil autenticado por fedatario juramentado informático, el cual tiene la misma validez y efectos que el acta de remate, regulada por el código acotado. Copia del certificado se adjunta al expediente. Son de aplicación las demás disposiciones aplicables establecidas en el Código Procesal Civil. 7 Artículo 18. Nulidad del remate 18.1 Se sanciona con nulidad el remate electrónico judicial en los siguientes casos: (…) b) La falta de pago por el usuario postor ganador incumpliendo lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 16, se sanciona con la nulidad de oficio declarada por el juez competente. DESCRIPCIÓN.- inmueble ubicado en UNIDAD INMOBILIARIA Nº 2 CALLE TUMAN Nº 175-177 URB. CENTRO COMERCIAL DE MONTERRICO, DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA; inscrito en la Partida Registral N° 13227026 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. A. CARGAS Y GRAVÁMENES.- o D00004: HIPOTECA.- a favor de del BANCO DE CREDITO DEL PERÚ hasta la suma de S/. 1´036,825.32 SOLES. B.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL.- Asciende a la suma US$. 242,800.00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS); debiéndose tener como: o BASE DE LA POSTURA para la PRIMERA CONVOCATORIA: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 161,866.67 (CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 67/100 DÓLARES AMERICANOS). o BASE DE LA POSTURA para la SEGUNDA CONVOCATORIA: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 137,586.67 (CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 67/100 DÓLARES AMERICANOS). o BASE DE LA POSTURA para la TERCERA CONVOCATORIA: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma US$ 116,948.67 (CIENTO DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 67/100 DÓLARES AMERICANOS). El postor en cada convocatoria deberá cumplir lo siguiente: a) Registrar el oblaje del 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico judicial en la moneda de tasación conforme al artículo 17° del referido reglamento; y, b) Registrar el arancel judicial correspondiente. C. PUBLICACIÓN. - ? Procédase con la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme al artículo 15° de la referida Ley N° 30229, publicaci ón que tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen. ? FÍJESE los carteles, en el local del Juzgado y en el inmueble a rematarse, cada vez que se realice nueva convocatoria de darse el caso y cumpla el ejecutante con diligenciar dicho acto, bajo responsabilidad, programando la diligencia con el personal de juzgado, el Especialista Legal de Actos Externos o por intermedio del Encargado de REMAJU en la Corte Superior donde se encuentre ubicado el inmueble, según el caso. En el caso que el acta de pegado de cartel deba realizarse dentro de la competencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y dado el tiempo que debe mediar entre una vez publicada la convocatoria y la fecha de término de la inscripción, conforme se regula en el último párrafo del artículo 147° 8 del Código Procesal Civil resulta necesario que el ejecutante brinde el apoyo logístico necesario coordinadamente con la Especialista Legal de actos externos para la efectivización del pegado de cartel. De conformidad con el artículo 12° de la Ley No. 30 229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo. Interviniendo el Especialista Legal que suscribe por disposición superior. Notifíquese. -
8 Artículo 147.- El plazo se cuenta desde el día siguiente de notificada la resolución que lo fija y, cuando es común, desde la última notificación. No se consideran para el cómputo los días inhábiles. Entre la notificación para una actuación procesal y su realización, deben transcurrir por lo menos tres días hábiles, salvo disposición distinta de este Código.