Tasación: .. Distrito Judicial: JUNIN. Departamento: JUNIN. Provincia: CHUPACA. Distrito: CHUPACA.
Partida Registral: 11028655 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Predio Rural S/d Uchachã?a C.p./parc. 13470 Sector San Juan del Valle del Mantaro, Distrito y Provincia de Chupaca, Departamento de Junã?n, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 02/02/2024 | 11/02/2024 |
Validación de Inscripción | 12/02/2024 | 14/02/2024 |
Presentación de Ofertas | 15/02/2024 | 16/02/2024 |
Pago Saldo | 19/02/2024 | 21/02/2024 |
Validación del Saldo | 22/02/2024 | 26/02/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13153
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?
DEMANDANTE : CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO DEL CENTRO S.A. - CRAC DEL CENTRO S.A.,RAZÓN: Señor Juez: Doy cuenta a usted, que se recepcionado el presente proceso en la fecha por haber sido reasignado del 5° Juzgado civil a esta secretaria y entregado físicamente con fecha 14 de julio del 2023 en merito a la resolución administrativa N° 813-2023, el mismo que tiene escritos pendientes de proveído; y en concordancia de las obligaciones y atribuciones que cuenta esta secretaria según lo establecido en el Art. 266 del TUO L.O.P.J. y en concordancia con el ART. 50. C.P.C., lo que pongo en conocimiento para los fines de ley. Huancayo, 14 de julio del 2023. Resolución Nro. 06 Huancayo, catorce de julio Del año dos mil veintitrés. -
AUTOS Y VISTOS: A la reasignación de expedientes de los juzgados y conforme a la razón que antecede se procede a dar cuenta al escrito de fecha 09 de junio del 2023 presentado por el demandante Darwin Ivan Huaynates Huaccho abogado de la entidad actora CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO DEL CENTRO S.A mediante el cual adjunta el CRI actualizado; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos e intereses con sujeción a un debido proceso, conforme prescribe el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil; SEGUNDO: Que, uno de los Principios que regula nuestro ordenamiento proceso y que se encuentra contemplado por el artículo IX° del Código Adjetivo Civil, es el de vinculación y de formalidad, según el cual las normas y formalidades son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario; TERCERO: Que, de autos se advierte que la orden de remate contenida en la Resolución Dos - Auto Definitivo, de fecha 14 de noviembre del 2022 obrante de fojas 61 a 64, luego habiéndose declarado su consentimiento SEDE JUZGADOS CIVILES Y CONTEN AMDIN(JR. NEMESIO RAEZ N°510), Juez:ALANYA CASTILLO Miguel Angel FAU 20568198272 soft Fecha: 18/07/2023 12:34:09,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: JUNIN / HUANCAYO - EL TAMBO,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA JUNIN - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE JUZGADOS CIVILES Y CONTEN AMDIN(JR. NEMESIO RAEZ N°510), Secretario:VASQUEZ RODRIGUEZ Paola Mercedes FAU 20568198272 soft Fecha: 18/07/2023 12:37:39,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: JUNIN / CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA JUNIN - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE mediante Resolución tres de fecha 05 de enero del 2023 obrante a fojas 69; asimismo, debemos tener presente que pese al tiempo transcurrido los ejecutados no han efectuado el pago de la suma reclamada, debiendo proseguir la causa conforme corresponde; CUARTO: Siendo que con fecha 04 de abril del 2023, mediante la resolución N° 04 se apercibió por última vez al ejecutado sin haber liquidado su deuda y siendo que habría ya pasado el plazo establecido corresponde hacer efectivo el apercibimiento y proceder con el inicio de ejecución forzada. QUINTO: Que, asimismo se aprecia de su escrito de fecha 08 de marzo del 2023, el recurrente ha cumplido con el pago del arancel judicial respectivo, asimismo, con los requisitos que establece el artículo 12° de la Ley N° 30229, y su reglamento Anexo - Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, por lo que, corresponde ordenar el remate judicial electrónico, cabe precisar que en la circunscripción jurisdiccional del Distrito Judicial de Junín, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes, por tanto, debe procederse al remate electrónico judicial del bien a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial y su ejecución forzada en concordancia con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil, por lo expuesto; SE RESUELVE: 1. SE ORDENA INICIAR CON LA EJECUCIÓN FORZADA. 2. CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL del bien inmueble sub litis, constituido: 2.1. Tipo de Inmueble: Predio rural. 2.2. Ubicación: Predio Rural S/D Uchuchia S.P./PARC. 13470 SECTOR SAN JUAN, distrito y provincia de Chupaca, departamento de Junín. 2.3. Ficha Registral: Partida Electrónica N° 11028655 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Huancayo - Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo, gravamen inscrito en el Asiento D00002 (correspondiente al ejecutante- CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO DEL CENTRO S.A )de la referida partida. 2.4. Acreencia: el monto del petitorio asciende a la suma de S/52,198.05 monto que constituye el saldo capital mas los intereses compensatorios y moratorios pactados generados y por generarse, comisiones, gastos costas y costos del proceso judicial (ref. fs. 04). 3. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario, en caso de no haber adjudicación en la primera y segunda convocatoria. 4.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
El bien inmueble objeto del remate tiene las siguientes cargas y gravámenes actualmente: 4.1. HIPOTECA inscrita en el Asiento D00001 de Partida Electrónica N° 11028655, del Registro de Predios de la Oficina Registral de Huancayo - Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo, otorgado a favor del CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA S.A.C., hasta por la suma de $ 26,772.00 en garantía de préstamo de S/. 40,000.00 soles; 4.2. HIPOTECA inscrita en el Asiento D00002 de Partida Electrónica N° 11028655, del Registro de Predios de la Oficina Registral de Huancayo - Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo, otorgado a favor del CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO DEL CENTRO S.A, hasta por la suma de S/. 50,339.70 soles; 4.3. MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN inscrita en el Asiento D00003 de Partida Electrónica N° 11028655, del Registro de Predios de la Oficina Registral de Huancayo - Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo, otorgado a favor del CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE HUANCAYO S.A, hasta por la suma de S/. 35,000.00 soles; 4.4. MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN inscrita en el Asiento D00004 de Partida Electrónica N° 11028655, del Registro de Predios de la Oficina Registral de Huancayo - Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo, otorgado a favor del CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA S.A., hasta por la suma de S/. 40,000.00 soles; 5. VALOR DE LA .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Según el Informe de Valuación adjuntado el bien a rematar llega a un valor de S/. 104,294.40 (CIENTO CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 40/100 SOLES), según el Artículo 729, Tasación convencional que se habría suscrito en la constitución de la garantía hipotecaria en segundo rango. 6. PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en JUNIN?
6.1. PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de S/. 69,529.60 (SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE Y 60/100 SOLES). 6.2. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de S/. 59,100.16 (CINCUENTA Y NUEVE MIL CIEN Y 16/100 SOLES) 6.3. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducida en un 15%; dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%, ascendiendo la suma de 50,235.14 (CINCUENTA MIL CON DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 14/100 SOLES). 7. OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: 7.1. Depositar el 10 % del valor de la tasación arriba señalada, mediante depósito judicial electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; 7.2. La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre. 7.3. El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes. 8. PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU vinculado al Portal Institucional del Poder Judicial, por el plazo de DIEZ (10) DÍAS calendario, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias y que deberá realizarse consentida sea la presente resolución y/o VENCIDO SEA EL PLAZO DE OPOSICIÓN; 9. REALÍCESE el PEGADO DE CARTELES en el bien inmueble materia de la presente y en la vitrina del local del Juzgado, para lo cual deberá habilitarse día y hora a la Asistente Judicial y/o Especialista Legal de Actos Externos y/o Responsable de REM@JU asignada al juzgado cumpla con realizar dicha diligencia, debiendo prestar las facilidades del caso la empresa ejecutante a su cuenta y costo, bajo responsabilidad. NOTIFÍQUESE A TODAS LAS PARTES. SE AVOCA al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y DANDO CUENTA el Secretario por mandato superior en merito a la resolución administrativa N° 813-2023. JUZGADO COMERCIAL - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 02415-2022-0-1501-JR-CI-05 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : ALANYA CASTILLO MIGUEL ANGEL ESPECIALISTA : VASQUEZ RODRIGUEZ PAOLA MERCEDES DEMANDANTE : CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO DEL CENTRO S.A. - CRAC DEL CENTRO S.A.,Resolución Nro. 08 Huancayo, treinta de octubre Del año dos mil veintitrés.-
AUTOS Y VISTOS: A la fecha por las recargadas labores del juzgado, se procede a dar cuenta de los siguientes escritos: 1. A la devolución de la cédula con fecha 14 de agosto del 2023 en la que contiene la resolución N° 06 direccionado a los poseedores; 2. Al escrito de fecha 21 de setiembre del 2023 presentado por el ejecutante la CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO DEL CENTRO S.A. mediante el cual solicita corrección de la resolución N° 06. CONSIDERANDO: PRIMERO: A la devolución de la cédula con fecha 14 de agosto del 2023 en la que contiene la resolución N° 06 direccionado a los poseedores; se advierte que por un error se ha señalado de manera incorrecta la dirección del bien; por lo que corresponde remitir nuevamente la notificación N° 06 a los poseedores del bien inmueble ubicado en Predio Rural S/D UCHACHÍA C.P./PARC. 13470 SECTOR SAN JUAN DEL VALLE DEL MANTARO, DISTRITO Y PROVINCIA DE CHUPACA, DEPARTAMENTO DE JUNÍN, SUMINISTRO DE LUZ 68996771, CASA DE 01 PISO, LADRILLO CON ADOBE Y PUERTA DE METAL, a fin de que sea debidamente notificado y evitar posteriores nulidades, asimismo se autoriza al ejecutante a efectos de que coadyuve con la debida notificación y proceder a consentir el auto de convocatoria a remate. SEGUNDO: Que, el Código Procesal Civil señala respecto de la corrección de una resolución judicial: “Antes que cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga”, esto, conforme lo dispuesto por el artículo 407° de la citada norma adjetiva. TERCERO: Que, de autos se advierte que en la resolución que convoca a remate N° 06 se encuentra errado por digitación el nombre del lugar a rematar siendo lo correcto dentro del contenido de la resolución la denominación de “UCHUCHIA” siendo lo correcto “UCHACHIA” por lo que se procede a realizar la corrección del mismo para efectos de evitar posibles nulidades y seguir el trámite de convocatoria de remate ya que es procedente la corrección. SEDE JUZGADOS CIVILES Y CONTEN AMDIN(JR. NEMESIO RAEZ N°510), Juez:ALANYA CASTILLO Miguel Angel FAU 20568198272 soft Fecha: 15/11/2023 10:26:33,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: JUNIN / HUANCAYO - EL TAMBO,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA JUNIN - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE JUZGADOS CIVILES Y CONTEN AMDIN(JR. NEMESIO RAEZ N°510), Secretario:VASQUEZ RODRIGUEZ Paola Mercedes FAU 20568198272 soft Fecha: 15/11/2023 10:54:58,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: JUNIN / CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA JUNIN - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE CUARTO: Que con respecto a la acreencia la cual debería de ser fijada por lo contenido en la garantía real como es la hipoteca que se está ejecutando por lo cual conforme a lo señalado existe un error en la acreencia consignada en la resolución N° 6 ya que corresponde fijar como monto de acreencia únicamente el monto consignado en la hipoteca la cual fija en su clausula sexta que la hipoteca se constituye en según do rango hasta por la suma de S/ 50,339.70 la cual corresponde a la acreencia que una vez sea rematado el bien pueda a endosarse al ejecutante, ya que deviene del mismo documento en el cual las partes suscribieron la garantía real, la misma que también está registrada en el CRI de la propiedad, por lo expuesto corresponde hacer la corrección pertinente. Por los considerandos expuestos, SE RESUELVE: 1. CORREGIR dentro de la resolución N° 06 el nombre del lugar de ubicación del predio a rematar que por error decía “UCHUCHIA” del predio siendo lo correcto “UCHACHIA” que corresponde al bien inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo con N° 11028655. 2. CORREGIR en el punto 2.4. el monto de la acreencia dentro de la resolución N° 06 el monto de la acreencia que por error decía “S/. 52,198.05” siendo lo correcto “S/. 50,339.70” monto según lo consignado en el asiento D000002 de la partida registral a rematar que corresponde al bien inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo con N° 11028655. 3. SOBRECÁRTESE nuevamente la notificación N° 06 a los poseedores del bien inmueble ubicado en Predio Rural S/D UCHACHÍA C.P./PARC. 13470 SECTOR SAN JUAN DEL VALLE DEL MANTARO, DISTRITO Y PROVINCIA DE CHUPACA, DEPARTAMENTO DE JUNÍN, SUMINISTRO DE LUZ 68996771, CASA DE 01 PISO, LADRILLO CON ADOBE Y PUERTA DE METAL, a fin de que sea debidamente notificado y evitar posteriores nulidades. Notifíquese a todas las partes.