miércoles, 7 de febrero de 2024

Remate Judicial Banco en Callao Ventanilla de Casa Precio Base S/ 163619 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: PUENTE PIEDRA - VENTANILLA. Departamento: CALLAO . Provincia: CALLAO. Distrito: VENTANILLA. Partida Registral: P01212249 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Urbanizaciã“n Ciudad Satelite de Ventanila Manzana V-39, Lote 13 Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Des… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: PUENTE PIEDRA - VENTANILLA. Departamento: CALLAO. Provincia: CALLAO. Distrito: VENTANILLA.
Partida Registral: P01212249 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Urbanizaciã“n Ciudad Satelite de Ventanila Manzana V-39, Lote 13 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion01/02/2024 10/02/2024
Validación de Inscripción12/02/2024 14/02/2024
Presentación de Ofertas15/02/2024 16/02/2024
Pago Saldo19/02/2024 21/02/2024
Validación del Saldo22/02/2024 26/02/2024
Expediente: 14979-2019-0-1817-JR-CO-17. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 17°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CALLE TAGUCHE, RICARDO LUIS. Especialista: CHAVEZ BUSTAMANTE, OMAR MICHEL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 9. Fecha Resolución: 12/01/2021. Tasación: S/. 288,740.58. Precio Base: S/. 163,619.66. Incremento entre ofertas: S/. 490.86. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 28,874.06. Descripción: AREA 163.36 M2. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13133
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CALLAO?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nº09 Lima, 12 de Enero del dos mil Veintiuno
Dado cuenta conjuntamente los escritos que anteceden con codigo de digitalización número 134849-2020 (27/11/2020) y N°1634-2021 (05/01/2020), mediante el sistema de trabajo remoto autorizado por Resolución Administrativa N° 000150- 2020-P-CSJLI, de fecha 06 de abril del año 2020, adjuntando la copia literal, arancel por concepto de solicitud de remate judicial por la suma de S/.2,150.00 soles y notificación presentado por el ejecutante Scotiabank Perú S.A.A. Al principal y a los otrosíes: y, ATENDIENDO: PRIMERO.- Que, verificándose de autos que las partes procesales han sido debidamente notificadas con el Auto Final expedido mediante resolución número Seis de fecha 28 de setiembre del 2020 conforme se desprende de los cargos que corren en autos, habiendo vencido el plazo de ley para impugnarla por lo que, en aplicación del inciso 2 del artículo 123 del Código Procesal Civil se debe declarar consentido la resolución antes acotada; SEGUNDO.- Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del 1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos:
SEDE COMERCIALES, Juez:CALLE TAGUCHE RICARDO LUIS /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 13/01/2021 07:59:10,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:CHAVEZ BUSTAMANTE Omar Michel FAU 20159981216 soft Fecha: 13/01/2021 23:49:12,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial; TERCERO.- Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. CUARTO.- Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. QUINTO.- En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. SEXTO.- Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: 1. DECLARAR: CONSENTIDO EL AUTO FINAL expedido por resolución número Seis de fecha 28 de setiembre del 2020. 2. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: A. DESCRIPCION: Inmueble sito en: URBANIZACIÓN CIUDAD SATELITE DE VENTANILA MANZANA V-39, LOTE 13, DISTRITO DE VENTANILLA, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DE CALLAO, a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
DEPARTAMENTO DE LIMA con las aéreas y medidas perimétricas y características descritas en la partida Electrónica Nro. P01212249 de la Zona Registral Nro. IX-Sede Lima, Oficina Registral de Lima. 3. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base . 4.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

• ASIENTO N° 00013: HIPOTECA: Constituida por su propi etario a favor del SCOTIABANK PERÚ S.A.A., inscrito en la Partida N° 11008578 del Registro de Personas Jurídicas de Li ma, hasta por el monto de S/.265,936.07 soles, a fin de garantizar las obligaciones que tiene frente al citado acreedor, las mismas que se detallan en el instrumento público que mediante el presente titulo se archiva. Así consta de la Escritura Pública que da mérito 5.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/.288,740.58 (DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA CON 58/100 SOLES). 6. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CALLAO?

• PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/.192,493.72 (CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 72/100 SOLES). • SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/.163,619.66 (CIENTO SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON 66/100 SOLES). • TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/.139,073.71 (CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SETENTA Y TRES CON 71/100 SOLES). 7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizo la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la L ey 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9. FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna; y en el inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU de la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO en forma oportuna y bajo responsabilidad. Notifíquese.-
17° JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 14979-2019-0-1817-JR-CO-17 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : CALLE TAGUCHE, RICARDO LUIS ESPECIALISTA : CHAVEZ BUSTAMANTE, OMAR MICHEL DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA
Resolución Nº10 Lima, 26 de Enero del dos mil Veintiuno
Dado cuenta el escrito que antecede con código de digitalización 14135-2021 de fecha 22/01/2021, mediante el sistema de trabajo remoto autorizado por Resolución Administrativa N° 000150- 2020-P-CSJLI, de fecha 06 de abril del año 2020, presentado por el ejecutante Scotiabank Perú S.A.A.: al principal: a lo expuesto por el recurrente: y, ATENDIENDO: a lo solicitado por el recurrente y Advirtiéndose que se ha incurrido en error material al expedirse la resolución número Nueve de fecha 12 de Enero del 2021; en la parte resolutiva del punto 6. Precio Base del Remate que señala la base de la postura del remate que dice: "(..) - TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/.139,073.71 (CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SETENTA Y TRES CON 71/100 SOLES) (..)". en consecuencia, de conformidad con el artículo 407° DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL: CORRIJASE la resolución número Nueve de fecha 12 de Enero del 2021, en el extremo que se indica; debiendo entenderse como: "(..) - TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/.139,076.71 (CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SETENTA Y SEIS CON 71/100 SOLES) (..)". Debiendo formar la presente decisión parte integrante de la resolución número NUEVE, con las demás que contiene la misma. Al primero otrosí: a lo solicitado por el recurrente pídase una vez consentida sea la resolución número Nueve y la presente resolución. Al segundo otrosí: téngase presente. Notifíquese a las partes procesales.
SEDE COMERCIALES, Juez:CALLE TAGUCHE RICARDO LUIS /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 27/01/2021 14:40:23,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:CHAVEZ BUSTAMANTE Omar Michel FAU 20159981216 soft Fecha: 27/01/2021 22:09:52,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE