jueves, 1 de febrero de 2024

Remate Judicial BBVA Casa en Ancash Nuevo Chimbote Precio Base $ 17000 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: DEL SANTA. Departamento: ANCASH . Provincia: SANTA. Distrito: NUEVO CHIMBOTE. Partida Registral: 11012091 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Av. 1, Mz. G,lote 12, Zona Habilitaciã“n Urbana Amauta, del Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de An… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: DEL SANTA. Departamento: ANCASH. Provincia: SANTA. Distrito: NUEVO CHIMBOTE.
Partida Registral: 11012091 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Av. 1, Mz. G,lote 12, Zona Habilitaciã“n Urbana Amauta, del Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash, Inscrito En la Partida Registral Nâ° 11012091 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion31/01/2024 09/02/2024
Validación de Inscripción12/02/2024 14/02/2024
Presentación de Ofertas15/02/2024 16/02/2024
Pago Saldo19/02/2024 21/02/2024
Validación del Saldo22/02/2024 26/02/2024
Expediente: 01130-2015-0-2501-JR-CI-03. Distrito Judicial: DEL SANTA. Órgano Jurisdisccional: 3° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: KELLY JOCCY CABANILLAS OLIVA. Especialista: LOPEZ LUJAN ELIZABETH MARIANELLA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 36. Fecha Resolución: 20/10/2022. Tipo Cambio: S/. 3.797 a la fecha 29/01/2024 según la SBS.. Tasación: $ 25,500.00. Precio Base: $ 17,000.00. Incremento entre ofertas: $ 51.00. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 2,550.00. Descripción: AV. 1, MZ. G,LOTE 12, ZONA HABILITACIÓN URBANA AMAUTA, DEL DISTRITO DE NUEVO CHIMBOTE, PROVINCIA DEL SANTA, DEPARTAMENTO DE ANCASH, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 11012091 . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13327
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ANCASH?

DEMANDANTE : BBVA BANCO CONTINENTAL,
Resolución numero TREINTA Y SEIS Chimbote, veinte de octubre Del dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, en la fecha estando a las recargadas labores de esta secretaria, con el escrito presentado por la parte ejecutante, estando a lo solicitado, se emite la que corresponde, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° 1 de Ley N° 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SEGUNDO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. TERCERO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley N° 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. CUARTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya; por estas consideraciones: SE RESUELVE:
1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
1 Artículo 12.Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (..) ; a) DESCRIPCION: Bien inmueble ubicado en Av. 1, Mz. G,Lote 12, Zona Habilitación Urbana Amauta, del distrito de Nuevo Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash, inscrito en la Partida Registral N° 11012091 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos Zona Registral N° VII Sede Huaraz de la Oficina Registral de Chimbote.
2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3.1. Embargo: a) En el asiento N° D00001 de la Partida N° 11012091 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos Zona Registral N° VII Sede Huaraz de la Oficina Registral de Chimbote, se ha inscrito un embargo hasta por la suma de S/. 40,000.00 soles, en merito a la Resolución Coactiva N° 1430070106128 de fecha 16 de septiembre del 2010 expedida por el ejecutor coactiva de SUNAT –Oficina Zonal Chimbote (Exp. N° 1430060038506).
3.2. Embargo: a) En el asiento N° D00002 de la Partida N° 11012091 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos Zona Registral N° VII Sede Huaraz de la Oficina Registral de Chimbote, se ha inscrito un embargo hasta por la suma de S/. 65,000.00 soles, en merito a la Resolución Coactiva N° 1430070106978 de fecha 06 de octubre del 2010 expedida por el ejecutor coactiva de SUNAT –Oficina Zonal Chimbote (Exp. N° 1430060065466).
3.3. Embargo: a) En el asiento N° D00003 de la Partida N° 11012091 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos Zona Registral N° VII Sede Huaraz de la Oficina Registral de Chimbote, se ha inscrito un embargo hasta por la suma de US $ 55,000.00 dolares americanos, en merito a la resolución judicial número 02 del 23 de septiembre del 2015 expedida por el Juzgado de Tercer Juzgado Civil de Chimbote, Expediente N° 01130-2015-38-2501-JR-CI-03.
3.4. Embargo: a) En el asiento N° D00004 de la Partida N° 11012091 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos Zona Registral N° VII Sede Huaraz de la Oficina Registral de Chimbote, se ha inscrito un embargo hasta por la suma de S/. 10,000.00 soles, en merito a la Resolución Coactiva N° 1430070314265 de fecha 13 de septiembre del 2016 expedida por el ejecutor coactiva de SUNAT –Oficina Zonal Chimbote (Exp. N° 1430060158915).
4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación según informe pericial aprobado en autos, en la suma de US $ 25,500.00 dolares americanos (VEINTICINCO MIL QUINIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).
5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ANCASH?

a) PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US $ 17,000.00 dolares americanos (DIECISIETE MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).
b) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US $ 14,450.00 dolares americanos (CATORCE MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).
c) TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/. 12,282.50 soles (DOCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS y 50/100 SOLES).
6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N°30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley N°30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización.
8. FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado; y en el inmueble a rematar por parte del especialista legal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU en forma oportuna y bajo responsabilidad. 9. NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente. 10. CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado. 11. NOTIFIQUESE a las partes procesales.-