jueves, 1 de febrero de 2024

Remate Judicial de Casa en Ica Marcona Precio Base S/ 166577 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA . Provincia: NAZCA. Distrito: MARCONA. Partida Registral: P05005729 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Aahh Villa Hermosa Mz. D Lote 5, Marcona, Nasca, Ica Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicación e Inscripcion 31/01/… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: NAZCA. Distrito: MARCONA.
Partida Registral: P05005729 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Aahh Villa Hermosa Mz. D Lote 5, Marcona, Nasca, Ica Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion31/01/2024 09/02/2024
Validación de Inscripción12/02/2024 14/02/2024
Presentación de Ofertas15/02/2024 16/02/2024
Pago Saldo19/02/2024 21/02/2024
Validación del Saldo22/02/2024 26/02/2024
Expediente: 00065-2015-0-1409-JM-CI-01. Distrito Judicial: ICA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO MIXTO - Sede Marcona. Instancia: JUZGADO MIXTO. Juez: ELMER BELLI COMESAÑA... Especialista: ROSA RAMIREZ CHALCO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 33. Fecha Resolución: 30/05/2023. Tasación: S/. 249,866.42. Precio Base: S/. 166,577.61. Incremento entre ofertas: S/. 499.73. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 24,986.64. Descripción: INMUEBLE DE UN AREA DE 102.24M2 Y UNA LONGITUD PERIMETRAL DE 44.53 METROS LINEALES, DE DOS PISOS DE MATERIAL NOBLE Y TERCER PISO ES CONSTRUCCION MIXTA Y CUYAS CARACTERISTICAS OBRAN INSCRITAS EN LA PARTIDA REGISTRAL PO5005729. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13325
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA SA EN REPRESENTACION DEL PATRIMONIO EN FIDEICOMISO DLEG 861 TITULO XI CUSCO 2018,
Resolución Nro.33.- Marcona, 30 de mayo del 2023
AUTOS y VISTOS: El último escrito con registro N°324 y N°332 de la entidad ejecutante que solicita se emita resolución en el presente proceso y habiendo cancelado el arancel judicial por solicitud de remate conforme se visualiza a fs. 79, asimismo adjuntado los documentos pendientes exigidos por ley, y estando al estado del proceso, se procede a emitir la siguiente resolución; y, CONSIDERANDO: el uso obligatorio del sistema electrónico de remate.- PRIMERO.- Que, mediante Resolución N°8 de fecha 7 de setiembre del 2018, obrante de folios 111 a 112 de autos, se ha emitido auto ejecutivo en este proceso, el mismo que ha sido declaro consentido, mediante Resolución N°13 de fecha 24 de setiembre del 2019 obrante a folios 234 de autos.- SEGUNDO.- Por otro lado, el juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial, El ejecutante ha acompañado la respectiva tasa judicial por remate, como se verifica en su escrito de fecha 15 de febrero del 2016, obrantes anexos al expediente: A).- El ejecutante ha acompañado copias actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución, las mismas que obran en el expediente por haber sido presentado anexos al escrito de fecha 18 de agosto del 2022. B).- La tasación del bien materia de remate, se ha efectuado en fecha 21 de diciembre del 2020 (fs.262 al 265), tal como se verifica en los anexos del expediente, por lo que esta tasación no tiene una antigüedad mayor a dos años y en consecuencia el valor comercial del predio objeto de remate es un valor actualizado.- TERCERO.- De lo antes expuesto, este juzgado considera pertinente llevar a delante el remate a través de remate judicial electrónico REMAJU, que está habilitado en el Distrito Judicial de Ica a partir del 4 de marzo del año 2021 de conformidad con la R.A N°000160-2021-CSJI-PJ.- CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731° del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista Legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15° de la Ley 30229
Por lo expuesto:
SE RESUELVE:
PRIMERO.- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU (única resolución) a efectos de proceder al remate en PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA CONVOCATORIA (en aplicación de lo dispuesto en el numeral 8.2.1 de la Directiva 001- 2020-CE-PJ) sobre el bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle:
A. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.- Inmueble ubicado en ASENTAMIENTO HUMANO VILLA HERMOSA MZ. D LOTE 5, MARCONA, NASCA, ICA, de un área de 102.24m2, cuyas características obran inscritas en la Partida Registral N° P05005729 del registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos de Ica. B. CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- HIPOTECA constituida a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERÚ hasta por la suma de US. 81,112.00 (son OCHENTA Y UN MIL CIENTO DOCE con 00/100 DOLARES), inscrito en el asiento 00003 DEL CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO C. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

- Tasa comercial efectuada por peritos valorizadores, la misma que establece un valor comercial ascendente a la suma de S/.249,866.42 (son Doscientos Cuarenta y Nueve Mil Ochocientos Sesenta y seis con 42/100 Soles) D. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?

- Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de S/.166,577.61 (Ciento Sesenta y Seis Mil Quinientos Setenta y Siete con 61/100 Soles). E. OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a).- Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien, y b).- Adjuntar el arancel judicial correspondiente.-
SEGUNDO.- Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución.-
TERCERO.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad.
CUARTO.- DISPONER que en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente –de ser necesario- LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE.
A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la misma, haciendo un monto equivalente a S/.141,590.97 (Ciento Cuarenta y Uno Mil Quinientos Noventa con 97/100 Soles). B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la anterior, haciendo un monto equivalente a S/.120,352.33 (Ciento Veinte Mil Trescientos Cincuenta y Dos con 33/100 Soles). QUINTO.- HAGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12° de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. SEXTO.- Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFÍQUESE a los ejecutados y a los terceros ocupantes de los inmuebles con copia de la presente resolución y escrito respectivo.- Notifíquese.-