Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO.
Partida Registral: 12249688 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: El Jr. las Gaviotas Nro. 1805- Estacionamiento Ga9, Primer Piso, Zona del Terreno Rustico €“ Sector B del Fundo el Salitre, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 28/03/2024 | 06/04/2024 |
Validación de Inscripción | 08/04/2024 | 10/04/2024 |
Presentación de Ofertas | 11/04/2024 | 12/04/2024 |
Pago Saldo | 15/04/2024 | 17/04/2024 |
Validación del Saldo | 18/04/2024 | 22/04/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13613
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,Resolución Nro. VEINTINUEVE Lima, trece de setiembre del dos mil veintitrés. -
Dado cuenta en la fecha dentro de la medida posible atendiendo a la recargada labor del juzgado y sobrecarga procesal con la tramitación de expedientes electrónicos -EJES- y expedientes físicos- NO EJES, el escrito con firma gráfica escaneada ingresada a través de la mesa de partes electrónica con el Nro. 279-2023 presentado por Ato del Avellanal Roberto;
A lo Principal y otrosíes: con los anexos que se adjuntan, copia literal completa de los inmuebles materia de remate y arancel judicial por la suma de S/. 2,475.00 soles, S/. 32.00 y S/.32.00 soles, agréguese a los autos, I ATENDIENDO: PRIMERO: A que del examen de autos se advierte que por resolución número veintisiete se puso en conocimiento de los sujetos procesales el informe pericial materia de ejecución forzada efectuado por los señores peritos judiciales designados en autos, habiéndoseles notificado válidamente conforme se aprecia del SIJ- Sistema Integrado Judicial. SEGUNDO: Que, a la fecha ha vencido el plazo de ley señalado en el artículo 730 del Código Procesal Civil a fin de que las partes del proceso puedan efectuar la observación al informe pericial emitido por los órganos de auxilio judicial; TERCERO: Que, sin perjuicio de lo expuesto, resulta necesario precisar que los informes periciales han tenido en cuenta el estado de conservación de los inmuebles además de haberse realizado por el método de tasación directa, existiendo consenso por parte de los peritos respecto a la valorización asignada a dichos inmuebles, asimismo los informes periciales han sido elaborados acorde a lo establecido en la por el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, aprobado por Resolución Ministerial Nro. 172-2016- VIVIENDA y sus modificatorias R.M. ro. 424-20107- VIVIENDA y Nro. 124-2020- VIVIENDA, y el criterio objetivo de los peritos. Por lo que, en aplicación del artículo 730 del Código Procesal Civil los mismos deben ser aprobados en sus propios términos. CUARTO: Que, teniendo en cuenta lo glosado en los considerandos precedentes, al pedido efectuado por el ejecutante, y estado del proceso el cual se encuentra en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial; QUINTO: En caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. SEXTO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. SETIMO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. OCTAVO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente, esta judicatura RESUELVE:
1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
1) TENER POR APROBADO la tasación efectuada por los señores peritos respecto de los siguientes inmuebles:
1.1 Inmueble ubicado en Calle Tomas Alva Edison Nro. 230, edificio E-2, Departamento Nro. 204, Segundo Piso, Zona del Terreno Rustico- Secto B del Fundo El Salitre, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima concluyendo los señores peritos que la tasación del referido inmueble asciende en la suma de US$ 102,127.00 (CIENTO DOS MIL CIENTO VENTISIETE CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) monto que servirá para calcular la base de la postura para la convocatoria a remate.
1.2 Inmueble ubicado en Jr. Las Gaviotas Nro. 1805- Estacionamiento GA9, Primer Piso, Zona del Terreno Rustico – Sector B del Fundo El Salitre, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima concluyendo los señores peritos que la tasación del referido inmueble asciende en la suma de US$ 13,788.00 (TRECE MIL SETESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) monto que servirá para calcular la base de la postura para la convocatoria a remate.
2) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los inmuebles materia de ejecución forzada siguiente:
2.1 DESCRIPCION: Inmueble sito en : Calle Tomas Alva Edison Nro. 230, edificio E-2, Departamento Nro. 204, Segundo Piso, Zona del Terreno Rustico- Secto B del Fundo El Salitre, Distrito de Santiago de Surco Provincia y Departamento de Lima con las aéreas y medidas perimétricas y características descritas en la partida electrónica Nro. 12249395 de la Zona Registral N° IX-Sede Lima, Oficina Registral de Lima, SUNARP.
2.2 DESCRIPCION: Inmueble sito en: Jr. Las Gaviotas Nro. 1805- Estacionamiento GA9, Primer Piso, Zona del Terreno Rustico – Sector B del Fundo El Salitre, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, con las aéreas y medidas perimétricas y características descritas en la partida electrónica Nro. 12249688 de la Zona Registral N° IX-Sede Lima, Oficina Registral de Lima, SUNARP.
3. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
4.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Inmueble descrito en el Punto 2.1 – Partida Electrónica Nro. 12249395
Hipoteca: constituida sobre el inmueble inscrito en la presente partida por su propietaria sociedad conyugal conformada por Andrés Eduardo Angulo Torres y doña Rosa Mercedes Miñan Ortiz, a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 30,977.50 dólares americanos, en conjunto con otro inmueble. Así consta de la Esc. Publica de fecha 26/04/2006 otorgada ante el Notario Publico Dr. Alfredo Paino Scarpati, a si consta inscrito en el Asiento D00002 .
Embargo: El Señor Juez del 1er Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores de la Corte Superior de Justicia de Lima Dr .Luis Segundo Escribano Chaname dispuso trabar embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en la presente partida de propiedad de la sociedad conyugal conformada por Javier Gallegos Valderrama e Irma Soledad Angulo Torres Gallegos hasta por la suma de US$ 5,000.00 Dólares Americanos, a si consta en la Resolución Nro. 02 de fecha 25/01/2018, en los seguidos por Promotora Opción SA EAFC contra Javier Gallegos Valderrama e Irma Soledad Angulo Torres de Gallegos sobre Obligación de Dar Suma de Dinero – Exp. Nro. 03065-2017-49-1809-JP-CI-01. Asi consta inscrito en el Asiento D0004.
Inmueble descrito en el Punto 2.2 Partida Electrónica Nro. 12249688
Hipoteca: constituida sobre el inmueble inscrito en la presente partida por su propietaria sociedad conyugal conformada por Andrés Eduardo Angulo Torres y doña Rosa Mercedes Miñan Ortiz, a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 30,977.50 dólares americanos, en conjunto con otro inmueble. Así consta de la Esc. Publica de fecha 26/04/2006 otorgada ante el Notario Público Dr. Alfredo Paino Scarpati, a si consta inscrito en el Asiento D00002 .
4.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Inmueble descrito en el 2.1 de Partida Electrónica Nro. 12249395
Tasación Comercial aprobada ascendente en la suma de US$ 102,127.00 (CIENTO DOS MIL CIENTO VENTISIETE CON 00/100 DOLARES AMERICANOS);
Inmueble descrito en el 2.2 de Partida Electrónica Nro. 12249688
Tasación Comercial aprobada ascendente en la suma de US$ 13,788.00 (TRECE MIL SETESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).
4.- PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
Inmueble descrito en el 2.1 de Partida Electrónica Nro. 12249395
PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 68,084.67(SESENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y CUATRO CON 67/100 DOLARES AMERICANOS).
SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 57,871.97(CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON 97/100 DOLARES AMERICANOS).
TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 49,191.17 (CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y UNO CON 17/100 DOLARES AMERICANOS).
Inmueble descrito en el 2.2 de la Partida Electrónica Nro. 12249688
PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 9,192.00 ( NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS)
SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 7,813.20 (SIETE MIL OCHOSCIENTOS TRECE CON 20/100 DOLARES AMERICANOS)
TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 6,641.22 (SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 22/100 DOLARES AMERICANOS)
5.- OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada de los inmuebles materia de convocatoria a remate judicial electrónico mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente;
6.- PUBLICACION : Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber vencido el plazo de oposición; FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por parte del especialista legal de Actos Externos debiendo la parte ejecutante efectuar la programación respectiva bajo responsabilidad.
7.- Verificándose de las partidas electrónicas de los inmuebles materia de remate que en el Asiento C00003 corre inscrito como actuales propietarios de los mismos a la sociedad conyugal conformada por IRMA SOLEDAD ANGULO TORRES DE GALLEGOS y JAVIER GALLEGOS VALDERRAMA, asimismo, corre inscrito en la partida electrónica Nro. 12249395 un embargo inscrito a favor de la empresa PROMOTORA OPCION SA EFAC por la suma de US$ 5,000.00 Dólares Americanos – Asiento D00004 deberá ponérseles en conocimiento el de la convocatoria a remate de los inmuebles sublitis ello en aplicación del artículo 690 y 726 del Código Procesal Civil, debiendo NOTIFICARSELES en el domicilio proporcionado por la parte ejecutante en el escrito que se da cuenta.