viernes, 29 de marzo de 2024

Remate Judicial de Departamento BCP en San Isidro Lima Precio Base $ 155411 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN ISIDRO . Partida Registral: 14627265 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento Nâ° 1201 €“ Decimo Segundo Piso, Calle los Robles Nâ° 303, Urbanizacion Orrantia, Porcentaje a Rematar: 100 % Remate … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN ISIDRO.
Partida Registral: 14627265 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento Nâ° 1201 €“ Decimo Segundo Piso, Calle los Robles Nâ° 303, Urbanizacion Orrantia, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion28/03/2024 06/04/2024
Validación de Inscripción08/04/2024 10/04/2024
Presentación de Ofertas11/04/2024 12/04/2024
Pago Saldo15/04/2024 17/04/2024
Validación del Saldo18/04/2024 22/04/2024
Expediente: 00125-2022-0-1817-JR-CO-09. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 9°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SACHA FLORES KARELY EDITH. Especialista: ROSALES COLONIA VILMA DULA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 10 Y 12. Fecha Resolución: 01/12/2023. Tipo Cambio: S/. 3.721 a la fecha 26/03/2024 según la SBS.. Tasación: $ 233,117.50. Precio Base: $ 155,411.67. Incremento entre ofertas: $ 466.24. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 23,311.75. Descripción: DEPARTAMENTO N° 1201 – DECIMO SEGUNDO PISO, CALLE LOS ROBLES N° 303, URBANIZACION ORRANTIA, DISTRITO DE SAN ISIDRO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA N° 14627265 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA. . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13618
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Señora Juez En cumplimiento de mis funciones informo a usted que doy cuenta en la fecha ya que en adición a mis labores propias del cargo, imprimo los escritos, las resoluciones, de los expedientes físicos, compagina, para pasar a Despacho para la suscripción correspondiente, además utilizamos las plataformas virtuales, tales como; SUNARP, BANCO DE LA NACION, validando certificados de depósitos judiciales, para su posterior endose si fuera el caso, REMAJU, registrar las publicaciones y otros, REDJUM, EMBARGOS ELECTRONICOS BANCOS, APELACIONES, FORMAR CUADERNILLO EXP. EJE, REMITIR A SALA ELECTRONICAMENTE, y otros, que se han implementado y requieren utilizarlo para mayor celeridad de los procesos. Lo cual pongo en su conocimiento para los fines pertinentes. Miraflores, 01 de diciembre del 2023.

RESOLUCIÓN NUMERO DIEZ Miraflores, primero de diciembre del dos mil veintitrés. –
Dando cuenta en la fecha por la carga procesal en la secretaria. Al escrito presentado por la parte ejecutante; AL PRINCIPAL. Con lo que expone, con lo que se expone, téngase presente, agréguese a los autos la copia literal que adjunta y presente el arancel judicial por solicitud de remate judicial por la suma de S/.2,970.00 soles, adjuntado en su escrito de fecha anterior, siendo ello así; estando a lo solicitado; y, Atendiendo: PRIMERO: Que, conforme se verifica de la Valuación Comercial de fecha 28 de setiembre del 2021, que fluye en autos, Copia Literal Actualizada, adjuntada por la parte ejecutante conjuntamente con el escrito que se da cuenta, y conforme al estado del proceso -etapa de ejecución forzada-. De conformidad con lo SEDE COMERCIALES, Juez:SACHA FLORES Karely Edith FAU 20546303951 soft Fecha: 13/12/2023 15:30:55,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:ROSALES COLONIA Vilma Dula FAU 20546303951 soft Fecha: 14/12/2023 03:28:36,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley 30229 1 y el artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA y AUTOMÁTICAMENTE EN SEGUNDA Y TERCERA FECHA del siguiente inmueble hipotecado: 1) DESCRIPCIÓN: DEPARTAMENTO N° 1201 – DECIMO SEGUNDO PISO, CALLE LOS ROBLES N° 303, URBANIZACION ORRANTIA, DISTRITO DE SAN ISIDRO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA N° 14627265 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA. 2) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

a.- HIPOTECA, inscrita en el Asiento N° D0003,de la Partida N°14627265 hasta la suma de S/.838,263.89 soles a favor de la entidad bancaria ejecutante BANCO DE CREDITO DEL PERU. Asiento: D00004 de Partida N° 14627265, Anotación de embargo, Expedida por el Primer Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Lima. Medida cautelar hasta la suma de S/. 200,000.00 soles. Expediente N° 22388-2021-47 1817-JR CO-01. 3) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

valorización obrante en autos, valorizado en la suma de U.S.$ 233,117.50 dólares americanos debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA: a. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura, será las dos terceras del valor de la tasación, ascendente a la suma de U.S.$ 155,411.66 dólares americanos. b. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente U.S.$ 132,099.91 dólares americanos.
1 Ley N° 30229 “ Ley que adecua el uso de la tecnología de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. Art. 12° Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes…” c. EN TERCERA CONVOCATORIA: la base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a U.S.$ 112,284.92 dólares americanos; 4) OBLAJE: Debiendo el postor cumplir con: a) oblar el diez por ciento de la tasación efectuada mediante depósito electrónico en la moneda de la tasación conforme al artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229 2, b) el arancel judicial correspondiente. 5) PUBLICACION: procédase a la publicación en PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme a lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley N° 30229 3 ; FIJESE que el pegado de cartel en la vitrina del Juzgado estará a cargo del Especialista Legal de Actos Externos y para el pegado de cartel en el inmueble materia de ejecución, REMÍTASE comunicación electrónica al RESPONSABLE DEL REMAJU de la corte superior de Justicia de Lima.
2 Artículo 17.- Pago de oblaje 17.1 El pago del oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes.
3 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de microformas digitales y documentos electrónicos.
b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16. 6) Verificándose del certificado de gravamen que en el Asiento D00003 de la Partida N° 14627265 corre inscrita un embargo en forma de anotación a favor de Banco de Crédito del Perú, por el Primer Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Lima. Medida cautelar hasta la suma de S/. 200,000.00 soles. Expediente N° 22388-2021-47 1817-JR CO-01, por lo que de conformidad con lo disciplinado en el artículo 690 y 726 del Código Procesal Civil deberá OFICIARSE a dicho juzgado con la presente resolución. NOTIFICÁNDOSE. -
9°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 00125-2022-0-1817-JR-CO-09 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : SACHA FLORES KARELY EDITH ESPECIALISTA : ROSALES COLONIA VILMA DULA DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
RESOLUCION NUMERO DOCE Miraflores, quince de marzo Del dos mil veinticuatro
Dando cuenta en la fecha, por retorno vacacional de la suscrita por disposición de nuestra institución del 01.02.2024 hasta el 01 de marzo del presente año. Al escrito presentado por la parte ejecutante; AL PRINCIPAL: Con lo que expone, solicita y, ATENDIENDO. Primero: Que, el artículo 172° del Código Procesal Civil señala que “El juez puede integrar una resolución antes de su notificación. Después de la notificación, pero dentro del plazo que las partes dispongan para apelarla, de oficio o a pedido de parte, el Juez puede integrarla cuando haya omitido pronunciamiento sobre algún punto principal o accesorio.” Segundo: Que, de la lectura de la resolución diez, se aprecia en el rubro de Cargas y gravámenes, conforme al certificado de gravamen de autos se ha cometido un error mecanográfico y omitido en consignar un número, en tal sentido corresponde integrar la inscripción omitida, ello a fin que sean consignadas en la resolución citada correspondientes. En consecuencia: SE DISPONE LA INTEGRACION DE LA RESOLUCIÓN DIEZ de la siguiente manera: CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

a.- HIPOTECA, inscrita en el Asiento N° D00003 de la Partida N°14627265 hasta la suma de S/.838,263.89 soles a favor de la entidad bancaria ejecutante BANCO DE CREDITO DEL PERU. Asiento: D00004 de Partida N° 14627265, Anotación de embargo, Expedida por el Primer Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Lima. Medida cautelar hasta la suma de S/. 200,000.00 soles. Expediente N° 22388-2021-47 1817-JR CO-01.
SEDE COMERCIALES, Juez:SACHA FLORES Karely Edith FAU 20546303951 soft Fecha: 20/03/2024 14:48:35,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:ROSALES COLONIA Vilma Dula FAU 20546303951 soft Fecha: 22/03/2024 08:11:47,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE 6) Verificándose del certificado de gravamen que en el Asiento D00004 de la Partida N° 14627265 corre inscrita un embargo en forma de anotación a favor de Banco de Crédito del Perú, por el Primer Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Lima. Medida cautelar hasta la suma de S/. 200,000.00 soles. Expediente N° 22388-2021-47 1817-JR CO-01, por lo que de conformidad con lo disciplinado en el artículo 690 y 726 del Código Procesal Civil deberá OFICIARSE a dicho juzgado con la presente resolución, debiendo formar la presente parte integrante de la resolución treinta y cuatro de fecha 27 de julio del dos mil veintitrés, y treinta y ocho de fecha 27 de diciembre del dos mil veintitrés, quedando subsistente en lo demás que contiene; Asimismo, se le reitera al Notificador que incorpore el Cargo del Oficio dirigido al Primer Juzgado Civil Comercial debidamente diligenciado, el cual corre a fojas 357 de autos. Notificándose. -