Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: ATE.
Partida Registral: P02262970 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Calle los Capulies Nâ°108, Departamento 302 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 26/03/2024 | 04/04/2024 |
Validación de Inscripción | 05/04/2024 | 09/04/2024 |
Presentación de Ofertas | 10/04/2024 | 11/04/2024 |
Pago Saldo | 12/04/2024 | 16/04/2024 |
Validación del Saldo | 17/04/2024 | 19/04/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO PICHINCHAResolución Nro. 14 Lima, 23 de agosto Del año dos mil veintitrés
Dado cuenta el escrito que antecede con cod dig. N°1362516-2023 de fecha 13/06/2023, ingresado por la mesa de partes virtual, adjuntando el arancel por concepto de notificación y solicitud de remate judicial por la suma de S/1,980.00 soles presentado por el ejecutante BANCO PICHINCHA: a lo solicitado por el recurrente; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Que mediante el presente escrito que antecede el ejecutante BANCO PICHINCHA solicita se apruebe la tasación de autos, dado que no ha sido observada dentro del plazo de ley; que de la revisión de los actuados, se advierte que mediante escrito de fecha 03 de febrero del 2023, los peritos designados en autos, presentaron el informe pericial, respecto de la valorización del bien inmueble constituido por Calle Los Capulies N° 108, Departamento 302, Distrito de Ate, Departamento y Provincia de Lima inscrito en la partida electrónica N° P02262970 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; SEGUNDO: Que, a pesar de haber transcurrido en exceso el plazo señalado en el Artículo 730° del Código Procesal Ci vil, que el referido informe pericial, mediante resolución número trece de fecha 04 de mayo del 2023, se puso en conocimiento a los ejecutados a fin de que expresen lo pertinente a su derecho; que de la revisión de los actuados, se aprecia que las partes no han formulado observación al Informe Pericial de Tasación antes referido, no obstante encontrarse debidamente notificadas conforme se advierte de los respectivos cargos de notificación obrante en autos; TERCERO: Que si bien es cierto que en el presente caso ninguna de las partes han efectuado observación alguna al Informe Pericial antes referido, el cual ha sido elaborado por dos peritos tasadores de la especialidad de arquitectura e ingeniería civil; sin embargo, también es cierto que la aprobación de dicho informe, no puede estar supeditado únicamente al vencimiento del plazo para su aprobación, sino que además debe analizarse si dicho informe ha sido correctamente elaborado a fin de emitir pronunciamiento válido respecto del mismo; CUARTO: Que de la revisión del Informe Pericial adjuntado a autos, se advierte que el mismo ha sido elaborado por dos peritos tasadores pertenecientes al Colegio de Ingenieros del Perú, en el cual se toma en cuenta las especificaciones técnicas correspondientes, las características constructivas principales, materiales predominantes usados en la construcción, detallando además la estructura, cimientos, sobrecimientos, vigas, columnas y techo; teniendo en cuenta además, la antigüedad y estado actual del mismo; en tal sentido, es de advertirse que el informe pericial ha sido emitido teniendo en cuenta los lineamientos establecidos por ley; razones por las cuales corresponde su aprobación, siendo ello así, se RESUELVE: APROBAR LA .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
efectuada por los peritos nombrados en autos, sobre el inmueble ubicado constituido en la Calle Los Capulies N° 108, Departamento 302, Distrit o de Ate, Departamento y Provincia de Lima inscrito en la partida electrónica N° P02262970 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, concluyendo los mismos que la tasación del inmueble asciende a la suma de S/.263,551.80 (DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTO CINCUENTA Y UNO CON 80/100 SOLES), monto que servirá para calcular la base de la postura para la convocatoria a remate.AL PRIMER OTROSI: con los aranceles de obrante en autos por concepto de remate judicial por la suma de S/1,980.00 soles y con las copias literales que se adjunta, presentado por el ejecutante BANCO PICHINCHA, estando a lo expuesto: y, ATENDIENDO: PRIMERO.- Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante BANCO PICHINCHA: y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Le y 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial; SEGUNDO.- Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. TERCERO.- Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. CUARTO.- En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO.- Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: 1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado siguiente: A. DESCRIPCION: Inmueble sito en: CALLE LOS CAPULIES N° 108, DEPARTAMENTO 302, DISTRITO DE ATE, DEPARTAMENTO Y PROVINCIA DE LIMA, con las aéreas y medidas perimétricas y características descritas en la partida electrónica N° P02262970 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima B. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. C.