miércoles, 27 de marzo de 2024

Casa Inmueble en Remate en Comas Lima Precio Base S/ 231583 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: COMAS . Partida Registral: 11107963 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle 35 Mz T-1, Lote 43 Urb. el Pinar Parcela €œhâ€?, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima; Inscrito con Partida Electrã“… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: COMAS.
Partida Registral: 11107963 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle 35 Mz T-1, Lote 43 Urb. el Pinar Parcela €œhâ€?, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima; Inscrito con Partida Electrã“nica Nâ° 11107963 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion26/03/2024 04/04/2024
Validación de Inscripción05/04/2024 09/04/2024
Presentación de Ofertas10/04/2024 11/04/2024
Pago Saldo12/04/2024 16/04/2024
Validación del Saldo17/04/2024 19/04/2024
Expediente: 03210-2022-0-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ARENAS SOTO SHEILA ETHEL. Especialista: BENITES CLAVIJO ROSA JEANINA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 4. Fecha Resolución: 26/08/2022. Tasación: S/. 347,375.00. Precio Base: S/. 231,583.33. Incremento entre ofertas: S/. 694.75. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 34,737.50. Descripción: SE TRATA DE UN INMUEBLE DE 02 PISOS CON FRENTE A LA CALLE 35.. EL INMUEHE SE UBICA EN UNA MM RESIDENCIAL, TENIENDO EN SU CERCAN�A AL ENTORNO COMERCIAL ANEXO A LA A¥. TRAPICHE Y EL MERCADO EL PINAR. LAS PRINCIPALES V�AS DE ACCESO SON: AV. TRAPICHE, AV. LOS INCAS, AV. SANGARARA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13583
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : FONDO POPULAR 1 - RENTA MIXTA, FONDO DE INVERSION PRIVADO.
Resolución Nro. CUATRO Miraflores, veintiséis de agosto Del dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS; Al escrito con número de ingreso 170623- 20227, presentado por el ejecutante FONDO POPULAR 1-RENTA MIXTA, FONDO DE INVERSIÓN PRIVADO, Al principal: Con la partida literal, certificado de cargas y gravámenes, y arancel judicial por solicitud de remate, téngase presente; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Que, las partes procesales han sido notificadas con el auto final expedido mediante resolución número tres. de fecha veintinueve de abril del año en curso, conforme se puede apreciar del cargo y reporte de notificación que se encuentran agregados a los presentes autos; SEGUNDO: Que, habiendo transcurrido en exceso el plazo legal señalado en el artículo 691° del Código Procesal Civil, y no habiendo la parte ejecutada interpuesto recurso impugnatorio contra la resolución incoada, la presente judicatura deberá declarar consentido el auto; TERCERO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N° 003-2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; CUARTO: De la revisión de los presentes autos; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley 30229 1 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley; QUINTO: Una vez vencida el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 1 Artículo 12.- Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que se disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización (…),
del reglamento de la Ley N°30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; SEXTO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículo 731° y 736° inciso uno del código acotado, este Juzgado: RESUELVE: • DECLARAR CONSENTIDO EL AUTO FINAL, contenido en la resolución número tres, de fecha veintinueve de abril del año en curso;
• CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder el remate en PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente, conforme al siguiente detalle:
1. DESCRIPCION: A).-Inmueble ubicado en: Calle 35 MZ T-1, LOTE 43 URB. EL PINAR PARCELA “H”, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima; inscrito con Partida Electrónica N° 11107963,
2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

2.1. HIPOTECA UNILATERAL: ELIZABETH OCHOA GONGORA, ha constituido Hipoteca Unilateral sobre el presente inmueble, hasta por la suma de US$ 84,320.00 Dólares Americanos, con la finalidad de que se expida el respectivo Título de Crédito Hipotecario Negociable (TCHN) a su orden. Así consta en la Escritura Pública de fecha 28/08/2017 otorgada ante Notario Clara Palmira Ysabel Carnero Avalos, en la ciudad de Lima. El título fue presentado el 06/09/2017, inscrito con el asiento D00004;
2.2. EMISION DE TITULO DE CREDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE: A solicitud de ELIZABETH OCHOA GONGORA, se emitió el Titulo de Crédito Hipotecario Negociable (TCHN) a su orden respecto del gravamen hipotecario inscrito en el asiento D00004 correspondiente a la presente partida. Se extiende el presente asiento de conformidad con el Art. 245 de la Ley de Títulos de Valores y el Art. 5 del Reglamento del Título de Crédito Hipotecario Negociable y sus Modificatorias. Así consta en la Escritura Pública de fecha 28/08/2017 otorgada ante Notario Clara Palmira Ysabel Carnero Avalos, en la ciudad de Lima. El título fue presentado el 06/09/2017, inscrito con el asiento D00005;
3. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos a folios 69 a 79, presentada por el ejecutante, la misma que asciende a la suma de S/. 347,375.00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 SOLES).
4. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de S/. 231,583.33 (DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON 33/100 SOLES).
5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con los siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 302999; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
6. PÚBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego haber quedado firme la presente resolución.
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de actos externos y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad.
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario con los siguientes parámetros:
9. PRECIO BASE:
9.1. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de S/. 196,845.83 (CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 83/100 SOLES)
9.2. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de S/. 167,318.96 (CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO CON 96/100 SOLES). De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo; Al primer otrosí: Estando a la solicitud de liquidar los intereses moratorios y compensatorios, y siendo que esta judicatura considera pertinente a efectos de determinar los intereses, es necesario de un perito de la materia a fin de que efectúe la liquidación correspondiente, toda vez que es preciso contar con los elementos técnicos necesarios para efectuar la liquidación, siendo ello así, DESIGNESE al perito contable…………………………………………………………….a fin de que practique la liquidación de intereses en los seguidos en el presente proceso, cuyos honorarios deberán de ser asumidos por la parte solicitante, bajo apercibimiento de ley; Al segundo otrosí: Pídase oportunamente. NOTIFIQUESE.-